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Jubilación anticipada en funcionarios ¿Qué requisitos hay?

Septiembre 9, 2024 5 min 92 veces compartido

El régimen de jubilación de los funcionarios públicos es diferente al del resto de los trabajadores. ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué requisitos deben cumplir para jubilarse anticipadamente? Aquí encontrarás todos los detalles. 

El último pacto del Gobierno y sindicatos sobre las pensiones busca mejorar la compatibilidad entre empleo y pensión mediante incentivos y bonificaciones para aquellos que retrasen voluntariamente su edad de jubilación y opten por modalidades de jubilación parcial, activa o flexible. En este contexto, la jubilación anticipada se convierte en una elección menos ventajosa a efectos económicos. 

Sin embargo, no son pocas las personas que siguen optando por jubilarse anticipadamente, independientemente del Régimen al que pertenezcan. En este artículo abordamos la jubilación anticipada para funcionarios, aquella que se puede elegir de manera voluntaria o forzada.

Requisitos para la jubilación anticipada de funcionarios

Lo primero que hay que tener en cuenta es un año: 2011. A partir de esta fecha se traza una línea entre los funcionarios que están dentro del Régimen de Clases Pasivas y los que no. A partir de 2011 cualquier nuevo empleado público ingresa a efectos de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, es decir, en el mismo que todos los trabajadores.

Otro de los puntos a tener en cuenta es la edad a la que pueden jubilarse los funcionarios. Nuevamente en este caso 2011 marca la diferencia. Antes de esta fecha la edad de retiro queda en los 65 años, salvo las excepciones de profesores de universidad, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que se jubilan a los 70 años.

Asimismo, si el funcionario está dentro del Régimen de Clases Pasivas, tiene la oportunidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años si ha cotizado un mínimo de 30 años al Estado. La excepción en este punto se encuentra en los empleados de las Cortes Generales, que optan a jubilarse de forma anticipada con 35 años de servicios reconocidos o con 60 años cumplidos.

Si un funcionario público acogido al Régimen de Clases Pasivas quiere jubilarse anticipadamente, debe realizar su solicitud con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de jubilación. A diferencia del régimen general, en el que existen coeficientes reductores, en este caso no se aplican, pero tampoco da derecho a gratificaciones o bonificaciones.

En el caso de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que, como hemos visto, tienen su edad de jubilación en los 70 años, si quieren optar a una jubilación anticipada deben haber cumplido los 65 años y tener acreditados al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social. Además, se amplía a seis meses el periodo de solicitud previo a la fecha de jubilación.

Para los nuevos funcionarios a partir de 2011, es decir, los que ya están incluidos en el régimen general, se debe tener en cuenta que si se quiere acceder a la jubilación anticipada se deberá haber cotizado al menos 30 años a la Seguridad Social. Además, año tras año deberán estar atentos a la edad mínima para poder beneficiarse de esta medida, ya que se va incrementando gradualmente en cada ejercicio. Para 2027 la edad para la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada en los 65 años.

Cuánto se cobra en la jubilación anticipada de funcionarios

La pregunta que muchos se hacen llegados a este punto es cuánto se va cobrar de pensión en la jubilación. Recientemente se ha puesto en funcionamiento un simulador de jubilación, una herramienta que, en función de diferentes parámetros, calcula la pensión que recibirás de la Seguridad Social y de las aportaciones necesarias para conseguir las expectativas económicas en el momento de jubilarse.

Sin duda, se trata de un ejercicio muy interesante para poder determinar si se está preparando adecuadamente la jubilación o si la estrategia empleada requiere retoques para complementar del mejor modo posible la pensión pública de jubilación. Precisamente para este complemento existen instrumentos de ahorro a largo plazo como el plan de pensiones, el PIAS o el seguro de ahorro Unit linked, que ayudan a complementar la pensión de jubilación.

En la actualidad, el cálculo de la pensión de jubilación anticipada de los funcionarios depende del haber regulador, los años cotizados, el cuerpo en el que han trabajado y su categoría. 

En primer lugar, el haber regulador viene dado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación donde se encuentran los distintos cuerpos, escalas, plazas o empleos del funcionariado.  Luego, se determina el número de años completos de servicios efectivos al Estado. Según estos años, se aplica un porcentaje al haber regulador para obtener la cuantía de la pensión.

Recapitulando, la jubilación anticipada de funcionarios

La jubilación anticipada de los funcionarios públicos está sujeta a una variedad de requisitos que dependen del régimen al que pertenecen y de la fecha de ingreso al servicio público. A grandes rasgos, los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas pueden optar por la jubilación anticipada a partir de los 60 años con 30 años de cotización, mientras que los nuevos funcionarios, integrados en el régimen general desde 2011, deben cumplir con 30 años de cotización y estar atentos a los cambios en la edad mínima de jubilación. 

Aunque con las nuevas medidas adoptadas por el gobierno, sindicatos y patronal sobre el sistema de pensiones la jubilación anticipada puede ser económicamente menos ventajosa, sigue siendo una opción viable para muchos.

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