Hacer testamento ahorra tiempo y dinero y ayuda a evitar conflictos familiares. Todo por muy poco dinero. Veamos cómo.
Las herencias en España
La legislación civil en España no deja lugar a dudas acerca de cómo se reparten las herencias, esto es, en estricto orden de parentesco. Esto aplica tanto si la persona fallecida había contraído matrimonio y tenía hijos como si no.
Ahora bien, por unos 60 euros se puede hacer un testamento que, por así decirlo, deje las cosas claras a los descendientes con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero y, según las circunstancias familiares de cada uno, evitar conflictos.
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¿Cuándo es recomendable hacer testamento?
Por un lado, es una buena idea cuando no se cuenta con descendientes ni ascendientes directos. ¿Por qué? Porque determinar cómo se reparte una herencia sin un testamento que lo acredite aumenta el trabajo para repartirla y, por lo tanto, los costes. Además hay que tener en cuenta que la ley exige lo que se llama una “declaración de herederos”, un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia, si no existe testamento para los herederos no directos.
La realización de este documento conlleva una serie de tasas que se tienen que abonar al Estado y su elaboración supone trabajo y tiempo. Como documentación se requiere DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y un mínimo de dos testigos.
Es importante destacar que cuando los herederos no son descendientes (hermanos, hijos de hermanos u otros parientes de grados más lejanos), deberá ser un juez y no un notario el que realice la declaración de herederos, lo que complica todavía más la cuestión.
Si el valor de los bienes a heredar supera los 2.400 euros, la realización de este trámite requiere de un abogado para que se presente la solicitud ante el juez, y después la demanda deberá esperar a ser admitida. Una vez admitida se citará a los testigos, se reclamará un informe a la autoridad competente en la materia y entonces se obtendrá el documento, con el que posteriormente se podrán ejercitar los derechos. Con un testamento todos estos trámites no serían necesarios, lo que implicaría un importante ahorro de tiempo y dinero.
También es interesante hacer testamento para efectuar una repartición de bienes libre, siempre y cuando se adecúe a las normativas estatales y autonómicas vigentes en cada caso. En una sociedad como la actual, en la que las casuísticas en las familias son múltiples y variadas, el testamento es una buena herramienta para que el reparto de la herencia lo realice libremente el interesado y así se eviten problemas familiares y numerosos costes asociados.
Herramientas de ahorro e inversión
En el caso de que el fallecido tuviera un plan de pensiones, hay que recordar que las prestaciones de fallecimiento derivadas de esta herramienta de ahorro privado para la jubilación tributan por el impuesto del IRPF como rendimiento del trabajo personal y no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones.
También es importante recordar que las prestaciones de fallecimiento de los PIAS y los SIALP sí están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y no al IRPF. Dado que estos productos son seguros de vida, es importante tener en cuenta que pueden disfrutar de la reducción única establecida en cada Comunidad Autónoma para este tipo de prestaciones y en función del grado de parentesco con el contratante fallecido.
Pongamos un ejemplo. En Andalucía la reducción de la que hablamos asciende a un máximo de 9.145,95 euros y en Catalunya sube a un máximo de 25.000 euros. En ambas comunidades autónomas la referida reducción es aplicable siempre que el beneficiario de la prestación de fallecimiento sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido.
Muchas personas, cuando piensan en su futuro, piensan en los seguros de vida. Existen dos modalidades: vida riesgo y vida ahorro.
El primero, vida riesgo, es un tipo de seguro que consiste en pólizas que el beneficiario recibe cuando el tomador del seguro fallece. El funcionamiento es muy sencillo. La persona que contrata este producto paga una prima en función del dinero que desea que el beneficiario reciba. Se fija una cantidad concreta, que el tomador no puede rescatar, aunque sí modificar cuando quiera. Según la edad y el capital que se vaya a asegurar, la persona que contrata esta herramienta deberá pasar unas pruebas médicas, que van desde un pequeño cuestionario de salud hasta una revisión médica.
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El segundo, vida ahorro, es una opción interesante para aquellos que desean complementar la pensión pública de jubilación o quieran ahorrar para un menor de edad. En este caso, el tomador, que puede ser cualquier ciudadano español mayor de 18 años, aporta un dinero y se le ofrece una rentabilidad con un riesgo reducido. Lo más interesante está en las ventajas fiscales que ofrece esta herramienta. ¿Por qué? Porque no se tributa por la rentabilidad que se obtiene, sino sólo cuando se cobra. La manera más cómoda de contratar un seguro de vida ahorro es mediante un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), que a la larga podremos convertir en una renta vitalicia, es decir, hacer que los ahorros se transformen en una renta mensual para toda la vida.