¿Es posible cotizar para salvar la pensión pública de jubilación si uno se queda sin empleo justo antes de retirarse de la vida laboral? Sí, es posible. Existe una manera y aquí te la vamos a mostrar.
Convenios especiales a la Seguridad Social
Lo primero que debes saber es que, como trabajador, uno cuenta con la posibilidad de pagar las propias cotizaciones a través de convenios especiales a la Seguridad Social. De este modo se pueden mantener inalterables todos los derechos para la pensión.
¿Sirven estos convenios únicamente para seguir cotizando? La respuesta es no. Estas cotizaciones también cubren determinadas contingencias como, por ejemplo, las prestaciones de invalidez permanente, todo aquello derivado de una enfermedad común o un accidente laboral y un deceso. ¿Qué significa esto? Que aquellos que se acojan al convenio especial también podrán ser beneficiarios de una pensión de viudedad.
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¿Qué es lo que necesito si quiero suscribirme a un convenio especial?
Existe un requisito común que consiste en tener cubiertos al menos 1.080 días de cotización (3 años) en los 12 años anteriores a cuando uno se ha dado de baja en la Seguridad Social, algo que no afecta en caso de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Hay que tener en cuenta que si uno está cobrando la prestación por desempleo no puede adherirse a un convenio especial.
De entre los 41 convenios especiales que existen de acuerdo con la legislación vigente, estos son los más comunes:
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El llamado ordinario, que es el que habitualmente va dirigido a aquellas personas que han perdido su trabajo justo antes de la jubilación.
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Para personas en situación de desempleo.
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Programas de formación.
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Cuidadores profesionales.
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ERE con más de 55 años.
Existen cuatro bases de cotización que la persona interesada podrá elegir para cotizar más o menos en función de sus necesidades:
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La máxima de su grupo de cotización si estuviera dado de alta (si ha cotizado previamente 24 meses en el último lustro).
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La máxima de los últimos 12 meses.
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La mínima vigente para un trabajador autónomo.
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Cualquiera que esté entre las tres anteriores.
Además, hay que añadirle que a la base de cotización elegida por el trabajador se le aplicará cada mes el tipo único de cotización vigente, que es el que aplica a todas las contingencias comunes. Este 2021 es del 28,3%, por ejemplo. Finalmente se multiplicará por 0,93, que es el coeficiente más común para este tipo de casos.
Todo por una buena jubilación
Las casuísticas son múltiples y variadas, pero el denominador común entre la inmensa mayoría de los ciudadanos está en la incógnita por conocer cuánto van a cobrar de pensión pública de jubilación. Recientemente se ha puesto en marcha un simulador de jubilación con el objetivo de aportar nuevos datos a esta inquietud y para saber cuánto se debe ahorrar hasta la jubilación y cuánto ahorra uno en la actualidad. Un ejercicio que permite comparar las ideas que uno pueda tener sobre el futuro con la realidad que se va a encontrar una vez retirado y que ayuda a replantear la estrategia a seguir en los años previos a la jubilación.
Productos como el plan de pensiones, el PIAS o el SIALP son algunas de las herramientas que tenemos a mano para que el ahorro que vamos realizando con los años tenga su recompensa en los años del retiro. Veamos cada uno de ellos:
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Plan de pensiones: Es un instrumento financiero de ahorro a largo plazo que nos sirve para maximizar el dinero aportado y obtener una mayor rentabilidad. El dinero que se aporta es deducible en la declaración de la renta, aunque dicha deducción está limitada por ley a los 2.000 euros anuales, sin que esa cantidad supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.
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PIAS: O plan individual de ahorro sistemático. No se puede aportar anualmente más de 2.000 euros, está limitado a un total de 240.000 euros y tiene un interés garantizado a largo plazo. Está pensado para tener una renta vitalicia.
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SIALP: La exención de tributación –si se mantiene la inversión en el producto durante un mínimo de 5 años y no se superan los 5.000 euros anuales por persona y año– es uno de los principales atractivos de este producto. Existe una exención fiscal de los intereses generados por el producto.
Volviendo al tema de los convenios, hay que recordar que uno puede solicitarlo siempre que cese su actividad laboral, teniendo en cuenta que los convenios especiales para personas mayores de 55 años que quieran completar sus cotizaciones y para aquellos que estén cobrando del paro tienen un plazo específico de solicitud: 365 días después de dejar de cobrar la prestación contributiva.
Más información:
Subsidio para mayores de 55 años: requisitos y pasos para cobrarlo
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