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Heredar un plan de pensiones. Cómo hacerlo y cuánto voy a pagar

Mayo 14, 2018 4 min 76 veces compartido

El fallecimiento del partícipe de un plan de pensiones es un supuesto contemplado para el rescate. Serán los beneficiarios (designados o no) quienes posteriormente podrán rescatarlo. Serán ellos también quienes deben responder ante el fisco.

Quién puede heredar un plan de pensiones

El plan de pensiones está concebido como un instrumento de ahorro de cara a la jubilación. Es la jubilación, por tanto, el principal supuesto por el que podemos rescatar lo invertido, además del rendimiento generado. Sin embargo, hay una serie de supuestos que permiten el rescate de los planes de pensiones, como la enfermedad que genere incapacidad o dependencia, el paro o el fallecimiento del partícipe. Nos detendremos en este último punto, aunque es preciso indicar también que el Gobierno prepara un cambio legislativo que permitirá el rescate pasados diez años.

En caso de fallecimiento, los herederos podrán recibir los fondos. Pero ¿quiénes son esos herederos? Los hay de dos tipos, según las circunstancias que se den: si el partícipe ha nombrado beneficiarios en caso de fallecimiento o si no lo ha hecho.

  • Con beneficiarios nombrados. En este caso, el partícipe ha concretado quién debe heredar el plan de pensiones en caso de fallecimiento ya en el contrato. De esta manera, si se produjese la contingencia, serían estos designados los que podrían hacer el rescate. El reparto, es decir, el porcentaje que puede recibir cada uno, también lo puede determinar el partícipe en el contrato. Además, hay que tener en cuenta que los beneficiarios pueden ser nombrados en el testamento. Por tanto, este documento servirá para acceder al rescate del fondo.

  • Sin beneficiarios nombrados. Puede que no haya herederos nombrados en ningún documento. Es posible, en este caso, que el reglamento del plan de pensiones indique quiénes son. En todo caso, estos suelen coincidir con la figura del heredero legal, es decir, los hijos y el cónyuge.

También se puede dar una circunstancia en la que coincidan dos hechos: que se hayan designado beneficiarios en el contrato del plan y también en el testamento. En este caso se seguirán las instrucciones del documento que se haya formalizado en último lugar, es decir, aquel que tenga la fecha más próxima.

Lee también: ¿Qué implica designar beneficiarios de un plan de pensiones, un PIAS o un SIALP?

Para realizar los trámites se requiere presentar una serie de documentos:

  • Formulario para solicitar la prestación.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de defunción del partícipe.
  • Libro de familia o partida de nacimiento si no hubiese beneficiarios designados.

Si quieres tramitar el cobro de una prestación por fallecimiento, hemos preparado una guía que puede ayudarte. Consúltala aquí.

 Fiscalidad en la herencia

Al igual que ocurre cuando un partícipe rescata un plan de pensiones, el heredero tendrá que rendir cuentas a Hacienda según la opción que tome. El beneficiario, al igual que el partícipe, tributa por lo heredado de un plan de pensiones en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Ello implica que, si se decide el cobro total, puede subir nuestra base imponible hasta tener que aplicar el tipo marginal máximo del 45%. Hay que recordar que este tipo máximo es el estatal y que puede alcanzar el 48% dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute. Si el cobro es parcial, es decir, en forma de renta periódica, también aumentará la base imponible, pero en menor medida.

Lee también: Rescata tu plan de pensiones: requisitos y pasos a seguir

Por tanto, un heredero tributará por IRPF el plan de pensiones. Pero ¿qué hay del Impuesto de Sucesiones? Este tributo actúa en caso de herencias y lo hace sobre los bienes recibidos y de distinta manera según la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario. Pero los planes de pensiones no entran en la lista de esos bienes; por tanto, no se deberá pagar Impuesto de Sucesiones alguno en caso de ser beneficiario de un plan de pensiones tras el fallecimiento del partícipe.

En resumen:

  • Se pagará IRPF de la misma forma que lo hubiese hecho el partícipe.
  • El plan de pensiones se puede rescatar en un solo pago o en forma de renta. También es posible una forma mixta y se tributa como rendimientos del trabajo.
  • No se paga Impuesto de Sociedades.

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