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Todos los años lo mismo, ¿qué resulta más ventajoso? Una de las decisiones importantes que se deben tomar dentro de la vida en pareja es esta: hacer la declaración de la renta conjunta o individual. La declaración de la renta admite ambas modalidades y, dependiendo del cumplimiento de unas u otras circunstancias, nos convendrá una fórmula más que otra.
Primero, unos conceptos básicos de la renta para entenderlo todo
Existe una cantidad que Hacienda ignora. Se trata de un mínimo que no paga impuestos por entenderse vital para la supervivencia. Ese mínimo se sitúa en los 5.550 euros anuales por contribuyente. En las declaraciones conjuntas, además del mínimo persona, se añade una reducción de 3.400 euros excepto para las unidades familiares monoparentales, cuya reducción es de 2.150 euros. La cuestión quedaría así en declaraciones conjuntas.
- Mínimo exento y reducción en unidades familiares (pareja o pareja con hijos): 8.950 euros.
- Mínimo exento y reducción en familias monoparentales (padre o madre con hijos): 7.700 euros.
Pero la aplicación de la reducción tributaria conjunta no debe cegarnos. Hay que tener en cuenta que hacer la declaración individual, pese a estar en pareja, podría sernos beneficiosa.
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Pongamos por ejemplo, si un matrimonio opta por hacer la declaración conjunta, el mínimo por contribuyente sería el mismo para los dos (5.550 euros) más una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. El total de la reducción tributaria conjunta sería de 8.950 euros. Mientras que si hacen la renta de forma individual, la reducción sería de 11.100 euros, es decir 5.550 euros anuales reducidos por cada miembro del matrimonio.
Entonces, ¿cuándo conviene la modalidad de declaración conjunta de la renta?
Tomemos por general una regla: siempre es mejor hacer por separado la declaración de la renta, salvo en contadas excepciones.
Primero, se deben cumplir una serie de requisitos. Ojo, el hecho de estar en los siguientes supuestos no significa que nos vaya a venir mejor realizar la declaración conjunta. Los casos son los siguientes:
- Estar casado se tenga o no hijos
- Estar separado, pero con hijos a cargo permite hacer la declaración conjunta de uno de los padres con estos.
- Estar inscrito como pareja de hecho, cosa que, como con las separaciones, solo permite hacer la declaración conjunta de uno de los dos miembros con los hijos. El otro tendrá que hacer su propia declaración. Si la pareja no tiene hijos, no se permite la declaración conjunta.
- Para incluir a los hijos, estos deben ser menores de edad. Cuestión distinta al beneficio que todo padre puede obtener en su declaración por los menores de 25 años a su cargo.
¿Estás en uno de estos supuestos? Entonces tienes la posibilidad. Ahora hay que ver cuándo conviene hacer la declaración de la renta de manera conjunta.
- Cuando trabaja uno de los dos miembros de la pareja o, en conjunto, los ingresos son bajos. En este caso compensa la reducción en 3.400 euros que obtiene el conjunto de las rentas.
- Cuando existe un caso muy concreto con pérdidas producidas por inversiones. Imaginemos que un miembro tiene una serie de fondos de inversión que han generado ganancias, pero el otro solo ha visto pérdidas en el año. Al hacer declaración conjunta, todo se une, se compatibilizan ganancias y pérdidas como una unidad. Las últimas hacen que en conjunto paguemos menos impuestos por los réditos.
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¿Y la declaración de la renta individual?
Aquí opera el primer consejo: siempre es mejor hacerla por separado. Si no se entra en los supuestos anteriores, mejor optar por la declaración individual.
Por ejemplo, si los dos miembros de la pareja trabajan y no ganan lo mínimo, merece la pena que cada uno vaya por su cuenta para que se pueda aplicar a cada uno por completo el mínimo de 5.550 euros.
Esos límites individuales cuya suma compensa también se ve en el caso de las hipotecas. Aquí hay que tener en cuenta que sólo es posible aplicar una deducción por compra de vivienda si el préstamo está constituido desde antes del 1 de enero de 2013.
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En ese caso la desgravación alcanza el 15% de la mitad de lo que se ha pagado durante el año. Hay un límite máximo de 9.040 euros anuales. ¿Cuál es la diferencia entre la declaración individual y la conjunta en este caso? Que por separado los miembros de la pareja pueden desgravarse cada uno ese 15%.
Lo mismo ocurre con el alquiler. Los límites individuales se suman, aunque también hay que tener en cuenta que esta deducción estatal sólo se aplica a contratos firmados antes de 2015.
Recapitulando
Ahora toca estudiar la mejor opción, porque las situaciones se cruzan. Son compatibles: pagar hipoteca y tener pérdidas y ganancias en fondos de inversión. Estar de alquiler y que uno de los dos miembros no trabaje. La casuística es enorme pero una cosa queda clara, la respuesta a la pregunta “¿debo hacer la declaración conjunta o individual?” Depende de cada caso.