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Si has recibido o vas a recibir una herencia seguro que te suena eso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida.
Es importante saber cómo funciona este impuesto y cuánto estás obligado a pagar para saldar nuestras cuentas con Hacienda y así evitar posibles multas. En este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las diferencias entre donación y sucesión, las reducciones y dónde pagarlo ¡quédate a leernos!
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Es un tipo de impuesto que grava las cantidades que reciben las personas de manera gratuita, como herencias, donaciones, legados o indemnizaciones de seguros de vida.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las Comunidades Autónomas y cada una cambia su regulación estableciendo reducciones o bonificaciones.
¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?
- Impuesto de Sucesiones: grava los incrementos patrimoniales que se obtienen de forma gratuita tras un deceso. También se tributa por este impuesto si se cobra un seguro de vida y el beneficiario es diferente al contratante (salvo excepciones).
- Impuesto de Donaciones: es el impuesto que se paga por las transmisiones de forma gratuita entre personas vivas.
A los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas (organizaciones y grupos de personas) se aplica el Impuesto sobre Sociedades (IS).
¿Cuándo y quién debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Por lo general, deben abonar este impuesto:
- El causahabiente, que es la persona que hereda bienes y/o derechos tras el fallecimiento de otra.
- El donatario, que es la persona que recibe una serie de bienes muebles o inmuebles, por donación en vida.
- El beneficiario en un seguro de vida.
El ISD tiene dos características específicas:
- Es un impuesto directo, lo que quiere decir que se aplica sobre los bienes e ingresos de las personas.
- Es progresivo, lo que significa que cuanto más se hereda más se paga. No existe una cuota fija. Por norma general, el impuesto puede variar del 7,65% al 34%, y después se aplican las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma.
Hay tres perfiles de contribuyentes del ISD:
- Sucesiones: el heredero. Son el/los que designe el testamento. A falta de él serán:
- Hijos y descendientes.
- Los ascendientes.
- El cónyuge.
- Los hermanos y parientes.
- El Estado.
- Donaciones: el donatario (persona que recibe la donación).
- Seguros de vida: el beneficiario.
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el deceso. Para el Impuesto de Donaciones es más rápido, se debe presentar en los primeros 30 días a partir del día en el que se oficializó la donación. Es posible solicitar seis meses más de prórroga para sucesiones y se deberá pedir dentro de los primeros cinco meses.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y de la comunidad autónoma:
- Impuesto de Sucesiones: se presenta en la autonomía en la que el fallecido haya residido habitualmente, independientemente de dónde estén los bienes que se vayan a heredar. Si el fallecido no tenía residencia en España debe presentarse en la Delegación de Hacienda en Madrid.
- Impuesto de Donaciones:
- Bienes inmuebles:
- Se paga en la comunidad autónoma donde estén los bienes inmuebles.
- Si están en diferentes autonomías, se paga en aquella en la que se encuentren los de más valor.
- En el caso de que tengan el mismo valor y estén en comunidades diferentes, se escoge en la que pagarlo.
- Para un bien donado en el extranjero se debe pagar en la Delegación de Hacienda en Madrid.
- Bienes inmuebles:
- Bienes muebles:
- El dinero recibido se tributa en la comunidad en la que se resida.
- Si existen varias personas que reciben un dinero y viven en autonomías diferentes, se paga en la que resida el donatario que haya recibido más dinero.
- Si ninguno reside en España se deberá abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda en Madrid.
- Bienes inmuebles y bienes muebles:
- Si te han donado una vivienda y dinero se debe tributar en la comunidad autónoma donde esté la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
- Si el valor del dinero es superior al de la vivienda, se tributa en la Comunidad en la que se resida.
- Seguro de vida: deberá tributar en la autonomía en la que residía el fallecido.
Las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cuando hablamos de reducciones nos referimos a la cantidad que está exenta de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de comenzar con las reducciones, vamos a diferenciar dos conceptos, la base imponible y la base liquidable:
- La base imponible es el patrimonio total recibido menos las cargas y las deudas en caso de haberlas.
- La base liquidable es la base imponible menos las reducciones correspondientes por parentesco con el donador/fallecido y por la edad del heredero/beneficiario.
Reducciones en el Impuesto de Sucesiones
En el caso del patrimonio recibido tras un fallecimiento, también las pólizas de seguros de vida, las reducciones a la base imponible tienen en cuenta el parentesco con el fallecido y la edad del heredero o beneficiario. A nivel estatal las reducciones son las siguientes:
- Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción no puede exceder los 47.858,59 euros.
- Grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
- Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado (parientes de sangre no directos), ascendientes y descendientes por afinidad (parentesco que une a las personas por vínculo legal): 7.993,46 euros.
- Grupo IV, colaterales de cuarto grado (parentescos lejanos): sin reducción.
Además, se aplica una reducción de 47.858,59 euros a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros.
En el caso de los seguros de vida, se reduce el 100%, con un límite de 9.195,49 euros, en las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
Impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma
El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.
Madrid | Se podrá aplicar una bonificación del 99% de la tasa tributaria, siempre y cuando el beneficiario sea cónyuge o pariente directo del fallecido. En el caso de los hermanos tendrán una bonificación del 15%, un 10% para tíos y sobrinos |
Andalucía | Familiares del grupo 1 y 2: reducción de hasta 1.000.000 de eurosFamiliares del grupo 3 y 4: opción de reducir hasta 250.000 euros |
Cataluña | Grupo 1 y 2: reducción de hasta 100.000 euros + 12.000 euros por cada año que falte hasta que el heredero cumpla los 21 años (con límite en 196.000 euros). Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros de reducciónNietos, biznietos, etc de +21 años: 50.000 eurosPadres, abuelos y demás ascendientes: 30.000 euros Grupo número 3: únicamente 8.000 euros de reducción |
Galicia | Se reduce 400.000 euros para los familiares del grupo 2 con la tarifa del 5% al 18%. También se reduce 300.000 euros para las personas con discapacidad de los grupos 3 y 4. |
Comunidad Valencana | Bonificación del 50% para los familiares del grupo 2 |
Castilla-La Mancha | El impuesto de sucesiones en Castilla la Mancha tiene una bonificación entre el 80% y el 100% para el grupo 2. Concretamente el 80% se utiliza cuando las bases liquidables son de más de 300.000 euros. |
Castilla y León | Máximo de reducción de 400.000 euros para el grupo 1 y 2. Reducción del 99% cuando el heredero o el fallecido sean víctimas de violencia de género o terrorismo. |
Asturias | El impuesto de sucesiones en Asturias se divide en: Grupo 1 y 2: las herencias inferiores a 300.000 euros no tienen gravamen.Las explotaciones agrarias o similares heredadas tienen una reducción del 99% de este impuestoEn el caso de la herencia de empresas, el porcentaje de reducción es del 95% cuando exista parentesco |
Canarias | Los tres grupos tendrán una bonificación del 99,9% del impuesto cuando sea inferior o igual a 55.000 euros. Los grupos 2 y 3 se bonificará con porcentajes menos elevados si la cuantía es mayor. Por ejemplo, si el valor es de entre 155.000 euros y 185.000 euros, la bonificación será del 50% únicamente |
Aragón | Si la base imponible es menor a 100.000 euros, la bonificación será del 65% |
Extremadura | Bonificación del 99% para los familiares del grupo 1 y 2 |
Murcia | El grupo 2 tiene una bonificación del 99% |
Cantabria | Reducción entre el 90% y el 99% para los grupos 1 y 2. Si la base imponible no supera los 100.000 euros, podría reducirse hasta un 100% |
Navarra | Los ascendientes y descendientes por consanguinidad tendrán beneficios que van desde el 2% hasta el 16%- Los cónyuges tendrán un tipo del 0% para menos de 250.000 euros y, cuando sea superior a esa cifra, será del 0,8% |
Algunas comunidades están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones cuando no se supere cierto límite:
- La Rioja: cuando no superen los 400.000 euros, se está exento de este impuesto.
- Aragón: las personas estarán exentas del impuesto de sucesiones cuando la base imponible no supere los 500.000 euros.
- Andalucía: en los casos que no se supere el millón de euros de la base imponible, estará exento del Impuesto de Sucesiones.
Reducciones en el Impuesto de Donaciones
A nivel estatal no existe ninguna reducción a la base imponible.
A nivel autonómico, hay bastante diferencia sobre la cantidad a pagar por una donación entre una comunidad y otra. Hay comunidades en las que, una vez aplicadas las reducciones, coeficiente y bonificaciones la cantidad a pagar es casi nula.
En Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, para las donaciones entre padres e hijos solo hay que pagar el 1% de Impuesto de Donaciones.
¿Cómo se obtiene la cuota íntegra del impuesto?
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el impuesto a la base liquidable, es decir, el total que pagaremos por esa herencia/donación/legado.
Si la comunidad no tiene competencias en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no fuera aplicable a los beneficiarios la normativa de la comunidad, la base liquidable será gravada según la siguiente escala:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | .. | 7.993,46 | 7,65% |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50% |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35% |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20% |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05% |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90% |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75% |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60% |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45% |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30% |
79.880,52 | 9.166,06 | 7.987,45 | 16,15% |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70% |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25% |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50% |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75% |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00% |
Recapitulando
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es obligatorio para las personas que reciban una sucesión (tras un deceso) o una donación (en vida). Varía en función de la comunidad autónoma en la que se reciba el patrimonio, que puede ser mobiliario y/o inmobiliario.
Para calcular la cantidad que hay que pagar se tendrá en cuenta la relación de parentesco entre el fallecido/donante y el beneficiario/heredero, y su edad. Comprender el funcionamiento de este impuesto, las reducciones que se aplican según tus circunstancias y dónde debes pagarlo es esencial para saldarlo correctamente y tener tus finanzas en orden.