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Por norma general, cualquier trabajador en España puede acceder a la jubilación parcial cuando alcanza la edad ordinaria de retiro o de forma anticipada si existe un acuerdo con su empresa empleadora para la celebración de un contrato de relevo.
Sin embargo, la jubilación parcial no es accesible para funcionarios, tanto en la Administración local y en los ayuntamientos como en las comunidades autónomas, aunque está reconocida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el marco de la crisis financiera se aprobó una restricción por la que los funcionarios no pueden reducir su jornada y percibir una parte de la pensión como el resto de trabajadores. Los sindicatos han manifestado la necesidad de eliminar esta restricción pero no ha sido posible hasta ahora, cuando el Gobierno podría impulsar cambios al respecto.
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Por el momento, los funcionarios públicos solo pueden acceder a la jubilación parcial si hay un acuerdo o un convenio sindical donde se refleje. En este post te contamos los requisitos para acceder a la jubilación parcial si eres funcionario. ¡Empezamos!
¿Pueden acceder los funcionarios a la jubilación parcial?
La respuesta es que no. Aunque el derecho a la jubilación parcial de los trabajadores públicos está recogido en el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, durante la crisis financiera de 2008 se eliminó esta posibilidad. Para tener acceso se tiene que derogar la suspensión y redactar de nuevo esta parte de la ley.
Por el momento los funcionarios solo pueden acceder a esta modalidad de jubilación si existe un acuerdo o convenio sindical. De esta forma, la jubilación parcial anticipada para funcionarios se produce de manera forzosa en caso de despido u otros factores. Esta se puede efectuar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación.
¿Y los funcionarios pueden jubilarse anticipadamente?
Existen dos formas por las que los funcionarios pueden acceder a la jubilación anticipada: de manera voluntaria o forzosa. La primera hace referencia a aquella que se produce de forma voluntaria y a la que solo se puede acceder dos años antes de la edad legal de jubilación. Y, como hemos mencionado anteriormente, la forzosa se produce en casos específicos como el de despido.
Requisitos para la jubilación parcial en funcionarios
A la hora de acceder a la jubilación para funcionarios, existen dos regímenes y cada uno de ellos cuenta con sus especificidades propias: el régimen de Clases Pasivas y el régimen general de Seguridad Social. Los funcionarios deben alcanzar un acuerdo sindical para poder acceder a la jubilación parcial y, para ello, también se le exigirán algunas condiciones:
- Ser personal laboral fijo a jornada completa.
- Haber cumplido la edad mínima necesaria.
- Acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración.
- Acreditar un periodo mínimo de 33 años cotizados o de 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
- Además, deben reducir su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de que se celebre simultáneamente a un contrato de relevo. La reducción de salario será proporcional a la jornada.
La edad mínima necesaria para acceder a la jubilación parcial para personal laboral depende del periodo cotizado y puedes verla detallada en la siguiente tabla del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
La jubilación parcial para los empleados públicos es, hoy en día, muy poco accesible, no solo por la restricción impuesta en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino también por la necesidad de ampliar las plazas públicas y cubrir la reducción de jornada.
Cabe mencionar que, según informan y reconocen los propios sindicatos, el sistema de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo para los funcionarios es factible en los Ayuntamientos o administraciones locales, donde el número de plazas y de trabajadores es más reducido.
Novedades en la jubilación parcial para los funcionarios
Como hemos mencionado antes, el acuerdo para dar acceso a la jubilación parcial a los trabajadores públicos está en camino. Según las últimas informaciones del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, se está trabajando en un borrador junto con los sindicatos para eliminar la restricción por la que los funcionarios no pueden reducir su jornada y acceder a una parte de su pensión de jubilación.
El objetivo es equiparar, en la medida de lo posible, la jubilación parcial del resto de trabajadores con la de los funcionarios. Aunque en paralelo se han pactado cambios en la jubilación parcial de los empleados del ámbito privado con la patronal y los sindicatos.
En este nuevo pacto pendiente de aprobación, los trabajadores podrán adelantar su jubilación parcial con contrato de relevo tres años antes de la edad legal de retiro, en lugar de dos como hasta ahora, y con 36,5 años cotizados, en vez de los actuales 38,5 años.
Pero además, en la nueva norma para dar acceso a la jubilación parcial para los funcionarios, tendrá que concretarse cómo recoger la figura del contrato de relevo ligada a esta modalidad de jubilación, algo que puede resultar complejo según advierten los propios sindicatos.
Recapitulando
Como ocurre en la jubilación ordinaria para trabajadores del sector privado, el acceso a ciertas modalidades depende de la situación de cada persona y de las excepciones que se fijan en la normativa. Esto mismo ocurre en el caso de los empleados públicos, para los que la jubilación parcial no es una opción posible a día de hoy, salvo que exista un convenio o un acuerdo sindical que así lo fije. Aún así, se esperan cambios para su regulación.