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Para tener acceso a la pensión de jubilación en España, todo trabajador debe cumplir unos requisitos mínimos: estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad de jubilación mínima, alcanzar el período mínimo de cotización y estar en situación de hecho causante. Veamos uno por uno en qué consisten.
1. Estar afiliado a la Seguridad Social
Cualquier trabajador en alta o en situación asimilada tiene derecho a cobrar una pensión pública contributiva. En este sentido, todos los regímenes por los que se contemplan en la Seguridad Social (el general, el especial del mar y minería o el de autónomos) son válidos, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. En este otro post te explicamos cómo saber si estás dado de alta en la Seguridad Social.
Además, la ley también aclara que serán beneficiarios de la pensión por jubilación aquellas personas que en el momento del hecho no estén dadas de alta pero sí estén afiliadas al sistema.
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2. Cumplir la edad mínima de jubilación
Con el fin de garantizar un sistema de pensiones sostenible, en 2013 se estableció un régimen transitorio que retrasa la edad mínima de jubilación de los 65 a los 67 años de cara a 2027. Así, hasta 2018 se ha sumado un mes por año y, desde entonces hasta 2027, se ampliarán dos meses anuales a la edad mínima. Es decir, en 2020 se podrán jubilar los trabajadores con 65 años y 10 meses o más, en 2021 aquellos con 66 años, y así hasta 2027.
En este sentido también se contemplan otros casos, con diferentes características, como las pensiones anticipadas, pero hablamos de las ordinarias, en las que la ley permitirá la jubilación a los 65 años, siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de años, que va desde los 35 a los 38 y medio, años cotizados que se necesitarán en 2027.
3. Cumplir el período mínimo de cotización
Todo trabajador que haya cumplido el período mínimo de cotización a lo largo de su vida laboral puede jubilarse a los 65 años. Tanto para los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada como para aquellos que no estén en estas situaciones. Es decir, 15 años cotizados como mínimo para poder acceder a la pensión contributiva.
Ahora bien, este mínimo también está sujeto a un régimen transitorio desde 2013, que suma tres meses anuales desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses en 2027. Asimismo, está la obligación de cotizar un mínimo de 15 años (5.475 días) y, al menos, dos años durante los 15 últimos antes del cese.
Teniendo en cuenta estas condiciones, en 2020 podrán jubilarse a los 65 años aquellos trabajadores con un mínimo de 37 años cotizados.
4. Estar en situación de “hecho causante”
Por último, debe producirse lo que se llama el “hecho causante”. Esto es, la situación a partir de la cual se accede a la jubilación, que puede ser el día del cese en la actividad laboral o el día de la presentación de la solicitud, en las situaciones de alta, con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, se tomará el día en que se terminó el desempeño del cargo que dio origen a la asimilación; y, en caso de traslado al extranjero, se tomará el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.