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Tras la reforma de pensiones que se realizó en 2013, se estableció un sistema progresivo que determina la jubilación en función de la edad y el tiempo cotizado. Así, la edad de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Aunque exista la norma general, también hay excepciones. En ciertas profesiones, consideradas peligrosas o especiales, los límites de edad y años cotizados pueden variar y dar lugar a una jubilación anticipada, si se cumplen ciertos requisitos. En algunos casos, se fija directamente una rebaja en la edad de jubilación, y en otros, se aplican coeficientes reductores para adelantar la pensión.
Así que, además de preguntarte cuánto cobrarás de pensión o si estarás preparado desde un punto de vista financiero para el retiro, deberás tener en cuenta si perteneces a alguno de los siguientes gremios, que permitirán una jubilación anticipada, siempre cumpliendo unos requisitos específicos para cada una de las siguientes profesiones.
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Edad de jubilación en profesiones peligrosas
Según la propia Seguridad Social, “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”.
Recientemente el Gobierno ha pactado novedades en la jubilación con los agentes sociales para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo y, a su vez, regular el acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad. El objetivo del pacto también va en la línea de incentivar la demora de la jubilación para el resto de trabajadores.
En concreto, el pacto establece coeficientes reductores para aquellas personas que se ocupan en empleos con especial penosidad o peligrosidad para facilitar la reducción de la edad de jubilación en estas actividades en las que existe índices de toxicidad, insalubridad y corren ciertos riesgos.
Hasta el momento, las condiciones y profesiones que pueden acceder a los coeficientes reductores y, por tanto, a una jubilación anticipada sin penalización son:
- Mineros: los trabajadores del sector minero pueden jubilarse de forma anticipada si están dentro del Estatuto del Minero. La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en cada categoría o especialidad profesional dentro de la minería del carbón. A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad.
- Policías locales: se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la policía local. Se puede reducir 5 años la edad de jubilación, y hasta 6 años, si se acreditan 37 años de actividad laboral efectiva y cotizada
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- Bomberos: la edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor de 0,20 a los años completos trabajados de forma efectiva como bombero. No se permite, en ningún caso, acceder a la jubilación con menos de 60 años, o 59 si se acreditan 35 años de actividad laboral efectiva y cotizada.
Otras profesiones con derecho a anticipar su jubilación
- Cuerpo de la Ertzaintza: de la misma manera que pasa con los bomberos, se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y no se permitirá acceder a la jubilación con menos de 60 años, o 59 en el caso de que se acrediten 35 años o más trabajados y cotizados.
- Trabajadores aéreos: el coeficiente reductor será de 0,40 en el caso de pilotos y segundos pilotos, y de 0,30 para mecánicos, operadores y fotógrafos aéreos. Es decir, la reducción de edad para acceder a la jubilación anticipada será para aquellos profesionales aéreos incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios: la edad de jubilación se puede reducir para aquellos profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a trabajos de naturaleza peligrosa. El coeficiente de reducción será de 0,15 para jefes de máquina, maquinistas, ayudantes de maquinista de locomotora de vapor y oficiales caldereros en depósito. Se reduce a 0,10 para el resto de puestos.
- Artistas: cantantes, trapecistas y bailarines pueden jubilarse a los 60 años sin aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas pueden jubilarse a los 60 años, con una reducción del 8% en la totalidad de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad exigida de jubilación de ese momento.
- Trabajadores taurinos: matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse a los 55 años, siempre que estén registrados como profesionales y hayan actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. En este caso, 150 espectáculos taurinos. Por otro lado, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a la misma edad, pero habiendo actuado en un mínimo de 200 espectáculos. Para los puntilleros, la edad es de 60 años, habiendo actuado en 250 espectáculos.
¿Qué ha cambiado para los trabajadores de profesiones peligrosas?
Según el documento oficial del reciente acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, se establece un nuevo procedimiento para reconocer a los nuevos sectores que soliciten entrar en ese supuesto. A partir de tres indicadores principales se medirá la justificación de establecer dichos coeficientes:
- La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
- La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanente.
- La duración media de los procesos.
Estos indicadores se complementan con otros dos adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo como objeto de estudio.
El procedimiento será legitimado por la empresa y los sindicatos pero entre las novedades está la intervención de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que aportará un informe con un estudio detallado de la siniestralidad y el daño producido en el trabajo con especial referencia a la edad y el género de los empleados.
Además, se concretarán los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que además se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.
Con esta nueva norma acordada entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal se abandonará la negociación por sector para las actividades que soliciten entrar en ese supuesto, se ha acordado crear un procedimiento estándar.
Se implementará un procedimiento común estándar que evaluará los tres indicadores antes mencionados: la incidencia de bajas laborales, la frecuencia de sucesos graves que acaben en fallecimientos o incapacidades permanentes y la duración media de los procesos de baja.
De esta manera se podrá establecer un procedimiento estándar, mientras que hasta ahora se hacía mediante negociación. Además, se creará una Comisión de Evaluación, formada por ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de adelantar las jubilaciones de estos trabajadores sin penalización.
En conclusión:
La jubilación anticipada para ciertos grupos profesionales es un reconocimiento a los trabajadores que, día a día, enfrentan condiciones laborales excepcionales. Estos profesionales tienen la oportunidad de disfrutar de su merecido descanso antes de la edad ordinaria de jubilación, gracias a los coeficientes reductores y requisitos establecidos por la Seguridad Social. En este proceso, es esencial entender las condiciones específicas de cada profesión y cumplir con los criterios establecidos para asegurar una transición fluida hacia la jubilación con el 100% de la pensión.