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Aceptación de la herencia. ¿Qué es y qué documentos se necesitan?

Octubre 13, 2020 6 min 22 veces compartido

Que alguien nos deje algo en su testamento no supone necesariamente que estemos obligados a recibirlo. Para que esto llegue a producirse y pasemos a ser propietarios de los bienes legados, antes hemos de dar nuestro consentimiento a recibirlos en las condiciones que se establecen en el testamento y con los derechos y obligaciones que conlleva. Esto tiene lugar mediante un proceso que conocemos como aceptación de la herencia.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

Es un acto individual, voluntario y libre por el cual una persona que es llamada a recibir un legado motivado por el fallecimiento de alguien y dispuesto en alguna forma de las que recoge el ordenamiento como válidas para últimas voluntades manifiesta su decisión de recibirlo íntegramente y en las condiciones que se establecen.

Al acto contrario, rechazar la herencia, lo denominamos repudiación y depende igualmente de la voluntad de cada uno de los interesados. Por tanto, ante el conocimiento de ser beneficiario de una herencia, puedes optar por aceptarla o repudiarla. Esta es una decisión que solo te afecta e interesa a ti, independientemente de lo que decidan otros herederos.

Este acto de aceptación o repudio de la herencia tiene su importancia si tienes en cuenta que, a veces, en la aceptación de herencia, los impuestos a pagar o las deudas que pudieran existir pueden reducir bastante el auténtico valor patrimonial de los bienes a heredar.

La aceptación no supone adquirir de inmediato la titularidad de los bienes, sino que es el primer paso para proceder a la partición de la herencia, en el caso de múltiples herederos, o para iniciar los trámites para la liquidación de deudas e impuestos que den acceso definitivo a la titularidad y plena disposición del patrimonio.

Modalidades para aceptar una herencia

La herencia no puede ser aceptada parcialmente, sino que ha de serlo en su totalidad. Es decir, no puedes quedarte con parte de lo que se te lega y rechazar otra parte. Tampoco puedes quedarte solo con los bienes y rechazar las deudas a las que pudiera estar obligado el fallecido con su patrimonio. Sin embargo, sí hay una forma de solventar este tipo de situaciones comprometidas, ya que dispones de dos modalidades de aceptar la herencia.

De forma pura y simple

Mediante esta forma de aceptación, te harás cargo tanto de los bienes como de las deudas y obligaciones en su totalidad. Pero, en este caso, las obligaciones y responsabilidades contraídas por el fallecido, de las que te haces cargo, no solo alcanzan a los bienes heredados, sino que trascienden a todo tu patrimonio, presente y futuro.

A beneficio de inventario

Acogiéndote a esta modalidad, tu aceptación como heredero se limita a responder a las deudas hasta la cuantía que puedan cubrir los propios bienes heredados, no afectando al resto de tu patrimonio. Es lo que se conoce como aceptación de herencia a beneficio de inventario.

En definitiva, se trata de poner en un lado el valor de los bienes y en el otro, el importe de las deudas y obligaciones contraídas por el fallecido. Estas últimas se pagan con los mismos bienes que se heredan. Si la cuantía de las deudas llega a superar la de los bienes, la deuda no satisfecha quedará extinguida; si, por el contrario, el patrimonio supera las deudas, el conjunto de bienes que sobre tras la liquidación pasará a ser titularidad del heredero.

Aceptación de la herencia de una casa

Documento o escritura de aceptación de herencia

Una vez decidida la aceptación de una herencia, podemos recogerla de forma expresa en un documento o, simplemente, expresar nuestra decisión a través de la realización de actos que indiquen inequívocamente nuestra voluntad en este sentido. Para ello bastará con que procedamos a la liquidación de impuestos, al cobro de créditos o a cualquier otro tipo de acto que no pudiéramos realizar si no fuésemos herederos con intención de aceptar.

Pero lo más recomendable es recoger nuestra voluntad y las condiciones en que se acepta la herencia en un documento privado o escritura de aceptación de herencia pública. También es aconsejable hacerlo siempre a beneficio de inventario.

La ley no obliga, por tanto, a recoger la aceptación de una forma expresa; cuando menos, si esta es plasmada por escrito, a tener que hacerlo en escritura pública ante notario o en documento privado. Sin embargo, sí se suele reflejar de forma expresa cuando se trata de una aceptación de herencia con varios herederos, pues puede darse el caso de que algunos la acepten y otros no, y esto va a condicionar los posteriores reparto y adjudicación.

¿Qué datos debe incluir si hay varios herederos?

Cuando se opta por recoger la aceptación o aceptaciones en un documento público o privado, es conveniente que se cumplimenten los siguientes apartados:

  • Datos del causante y la fecha en que ha fallecido.
  • Desglose del testamento y declaración de herederos.
  • Detalle de los bienes que componen el legado.
  • Lista de interesados en la herencia y relación que les liga con el finado.
  • Manifestación de aceptación de los herederos.
  • Observaciones fiscales.

La aceptación tácita de una herencia

A pesar de que hemos dicho que aceptar una herencia es un acto voluntario y que ha de ser expresado mediante manifestación escrita, verbal o actos inequívocos, existe la posibilidad de que esta aceptación se dé por hecha de forma tácita.

Este suele ser el caso en el que algún interesado, normalmente algún acreedor enterado del fallecimiento del causante, insta a que se localice a los posibles herederos y se les comunique su derecho a la herencia con el fin de que alguien se haga cargo del patrimonio y pueda cobrar.

Tiempo máximo para la aceptación

En ese caso, si eres un posible heredero, se te comunicará y dispondrás de un tiempo máximo para la aceptación de la herencia o para su repudio. Recibirás un requerimiento para que te manifiestes y tendrás un plazo de treinta días para hacerlo. En caso de que no te manifiestes expresamente, se dará por aceptada en forma pura y simple.

La aceptación de una herencia conlleva derechos, pero también obligaciones y responsabilidades.

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