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A la hora de llevar a cabo la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades (IS) es muy importante tener en cuenta algunos factores como la doble imposición. Una de las grandes dudas que puedes tener como empresario o emprendedor es el tipo de fiscalidad que puedes adoptar. Por un lado, puedes optar por tributar como una persona física mediante el IRPF y, por otro lado, como persona jurídica a través del IS.
Opciones de tributación en dividendos en una sociedad limitada
Por esta razón, cuentas con diferentes opciones en el reparto de dividendos de una sociedad limitada en cuanto a tributación. Al cierre del ejercicio fiscal, todos los beneficios que se incluyan después de restar los gastos del ingreso tributarán a un tipo fijo del 25 por ciento. Por otro lado, el dividendo que recibas como persona física deberá tributar, además, un 19 por ciento en tu próxima Declaración de la Renta.
Sin embargo, la tributación de dividendos en el IRPF también puede que no sea necesaria para ti, ya que existen algunas situaciones en las que puedes estar exento, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Impuesto de Sociedades. Por un lado, si el fin de la sociedad no es lucrativo o bien se dedica a una fundación o algún tipo de organización religiosa, tampoco se deberá grabar el IRPF para la Agencia Tributaria.
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Otras situaciones
Otras situaciones requieren contar con una participación superior a un cinco por ciento de todo el conjunto de la sociedad o bien disponer de un dividendo que tenga un valor superior a los 20 millones de euros sin interrupción desde el último año y esté en territorio español. Por otro lado, si cuentas con participaciones extranjeras tampoco deberás pagar IRPF en el caso de que haya gravado un mínimo de un 10 por ciento en el Impuesto de Sociedades, o su análogo en otro país.
Otro de los factores importantes que debes tener en cuenta es el lugar en el que tienes establecida tu residencia fiscal. En el caso de que no vivas de forma permanente en España, es decir, no pases la mitad del año y un día en ella, también deberás pagar el 19 por ciento de tipo de interés en el IRPF. No obstante, es posible, si tu país de residencia ha firmado el Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional, pagar el tipo de interés que grave. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que deberás aportar el certificado de residencia, que tendrá una validez de un año desde su fecha de emisión.
Esta legislación está vigente en toda España, aunque si resides en Asturias o el País Vasco debes tomar en consideración que tendrás unas condiciones especiales. En la comunidad asturiana podrás deducirte hasta en un tres por ciento cualquier tipo de gasto derivado de administración o de valores negociables. Por otro lado, en el País Vasco cualquier tipo de dividendo estará exento de IRPF hasta los 1.500 euros que hayas recibido inicialmente. A partir de los 1.501 deberán gravar al 19 por ciento, a no ser que estés en alguna de las exenciones explicadas anteriormente.
Modificación de la fiscalidad de los dividendos
Precisamente, la reforma que sigue vigente en el País Vasco estaba disponible en todo el país hasta la reforma de 2015. Inicialmente, los dividendos eran una buena estrategia para ahorrar dinero en la Declaración de la Renta, ya que los primeros 1.500 euros estaban exentos de impuestos, y era una de las medidas que podías tomar para llevar a cabo deducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.
Uno de los grandes aspectos que debes tomar en consideración es la forma en la que vas a cobrar estos dividendos.
Debes saber que, para Hacienda, cambia mucho el hecho de cobrar de forma monetaria o hacerlo en acciones. De hecho, al presentar tu Declaración hay un apartado en el que debes diferenciar los ingresos que has recibido por parte de acciones o bien de dividendos. En líneas generales, un dividendo tributará igual que el capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro. Por ello, será un ingreso más que deberás añadir a tu base imponible a la hora de presentar tus rendimientos al final del ejercicio fiscal.
Una vez tengas la cantidad final, será necesario que apliques tu tramo correspondiente. Hasta 6.000 euros deberás pagar el 19 por ciento. Desde los 6.001 hasta los 50.000 euros será el 21 por ciento. Finalmente, si estás por encima de los 50.000 euros te tocará pagar el 23 por ciento. En el caso de que sean dividendos por parte de una sociedad limitada, estos tributan de la misma forma que si fueran rendimientos económicos. Sin embargo, como has visto en las situaciones anteriores, te puedes ahorrar pagar el IRPF si ya pagas el Impuesto de Sociedades y así evitar una doble imposición.
Dividendos en acciones u otros productos de inversión
En otros casos, y cada vez de forma más habitual, una empresa puede pagarte tus dividendos en especie en forma de acciones o participaciones. En el caso de que estas acciones tengan su origen en una ampliación de capital por parte de la compañía, deberás tributar al 19 por ciento fijo. En el caso de que adquieras nuevas acciones, los impuestos quedarán diferidos hasta que vendas los títulos. En cualquier caso, a la hora de presentar tu Declaración de la Renta solo deberás tributar por los beneficios que te aporte la compraventa de dicha acción.
Sin embargo, también es posible que recibas dividendos a través de fondos de inversión, que pueden ser de reparto o bien de acumulación. En el caso de cobrar de las acciones que tengas en cartera, el tipo de interés será el estipulado anteriormente. No obstante, sí se producen algunas variaciones si decides reinvertir el capital ganado a través de este medio. Hasta que el dinero no llegue a tu cuenta personal no pagarás ningún tipo de IRPF, que siempre gravará como cualquier acción habitual. Solo deberás tener en cuenta que, como mantenimiento, deberás pagar el uno por ciento en concepto de plusvalía.