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Las claves sobre el complemento por brecha de género para los pensionistas

Abril 13, 2023 5 min 141 veces compartido

¿Has tenido uno o más hijos y eres pensionista desde el año 2021? Entonces es posible que tengas acceso al complemento por brecha de género. El anteriormente llamado ‘complemento por maternidad’ ha pasado a llamarse ‘complemento por brecha de género’, un plus en las pensiones que pueden cobrar cualquiera de los dos progenitores, según se haya visto más afectada su carrera profesional por el motivo de tener o adoptar hijos (algo que, a la larga, se traduce en futuras pensiones más bajas). 

En este post veremos todos los cambios y las claves sobre este complemento mensual para la pensión, además de ver cómo solicitarlo. ¿Te interesa? ¡Entonces, sigue leyendo!

¿Complemento por brecha de género o complemento de maternidad?

Aunque viene a poner solución al mismo problema, la disminución de la cotización y el perjuicio en la carrera profesional por asumir el papel principal en el cuidado de los hijos, el complemento de maternidad ha pasado a llamarse complemento por brecha de género.  Por lo tanto, son equivalentes. El objetivo del Gobierno con esta medida es intentar reducir la brecha de género en las prestaciones que reciben hombres y mujeres, y que, en la actualidad, ronda el 30%.

Aunque lo pueden recibir tanto hombres como mujeres, sí es cierto que esta situación ha afectado históricamente más a las mujeres. Por regla general, pueden ser beneficiarios las mujeres y los hombres que reciban una pensión contributiva de jubilación (salvo de jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

Compatible con otros complementos

Este complemento, con independencia de su cuantía, se puede sumar a otros que ya abone la Seguridad Social para elevar la pensión hasta los mínimos establecidos en la actualidad. 

Excluidos del complemento

De acuerdo a la ley, pueden darse casos de exclusión para recibir el complemento, pero solo en el caso del padre o de la madre “que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”. En este sentido, tampoco podrán optar a percibirlo aquellos padres condenados por violencia contra la mujer o contra los hijos.

Cuantía del complemento por brecha de género

Los Presupuestos Generales del Estado han fijado que para este 2023, se cobrará de complemento por brecha de género 425,6 euros al año por hijo hasta un máximo de cuatro, o lo que es lo mismo, 30,4 euros al mes. El complemento se paga en 14 pagas. 

¿Y si ya cobrabas el complemento de maternidad? No te preocupes, entonces no cambiará nada y seguirás recibiéndolo. 

Cómo solicitar el complemento por maternidad de la Seguridad Social

Este complemento puede solicitarse junto al trámite de solicitud de la propia pensión en la Seguridad Social. Si cuentas con alguno de los sistemas de identificación digital disponibles (cl@ve, DNI electrónico o certificado digital), podrás hacerlo sin moverte de casa desde el portal Tu Seguridad Social.

Si no, podrás solicitarlo a través de la plataforma habilitada para solicitar prestaciones de la Seguridad Social. Y si prefieres realizar el trámite de manera presencial, deberás solicitar cita previa.

Se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos para solicitar el complemento por maternidad:

  • Ser beneficiario de una pensión de viudedad por tener hijos en común con el otro progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos reciba una pensión de orfandad.
  • Cobrar una pensión contributiva de jubilación (menos de jubilación parcial) o incapacidad permanente, y haber visto afectada la trayectoria profesional desde el nacimiento o adopción del hijo. En este caso, se deben cumplir una serie de requisitos que acrediten que el cuidado de los hijos ha interferido en la carrera del pensionista:
  • Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y las tres anualidades siguientes.
  • Con hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior (en más de un 15%) a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

En cualquier caso, este complemento solo se aplica a las pensiones que se causen a partir del 4 de febrero de 2021; de hecho, el texto expone que “estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%”.

En definitiva

El complemento por brecha de género, antes llamado complemento de maternidad, se ha puesto en marcha para compensar los efectos negativos en la pensión del cuidado de los hijos durante la carrera profesional. 

Pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres, pero se trata de una circunstancia que afecta sobre todo a mujeres. A grandes rasgos, pueden acceder a este complemento los pensionistas que reciban una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

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