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¿Se cotiza estando de baja por enfermedad común? 

Octubre 11, 2024 5 min

Es algo que puede ocurrir a cualquier trabajador. La baja por enfermedad o accidente se trata de un derecho de los empleados cuando se encuentran en un estado de salud que impide el desempeño de su labor habitual en el trabajo. Es lo que se conoce en términos laborales como incapacidad temporal: está limitada a un máximo de un año, prorrogable otros seis meses si lo considera la Seguridad Social, y por la que se suspende el contrato de trabajo y el trabajador percibe una prestación económica. En Ruta67 ya hemos informado sobre qué es una baja laboral y los tipos, pero aparte de estas cuestiones básicas, la pregunta más recurrente en esta situación es: ¿si estoy de baja, sigo cotizando a la Seguridad Social? ¡Resolvemos! 

¿Afecta la baja laboral a mi cotización o a mi pensión de jubilación?

La baja por incapacidad temporal es un derecho, así como lo es percibir una prestación o subsidio por estar en una situación que imposibilita realizar las funciones para las que has sido contratado. El trabajador sigue contratado por la empresa, pero en vez de percibir el sueldo de la empresa, percibe una ayuda por parte de la Seguridad Social. Por tanto, la cotización se mantiene. 

Es más, te hacemos un spoiler: entre las cotizaciones computables para el acceso a la jubilación, además de los periodos de vacaciones y los permisos de paternidad y maternidad, están los periodos de incapacidad temporal. 

De entre todas las consecuencias o implicaciones laborales y financieras de una baja, la jubilación es la que más preocupa a los empleados hoy en día. Pero el impacto en la cotización para la jubilación o sobre otros beneficios es mínimo, porque como hemos dicho, se trata de un derecho laboral. Definitivamente, la baja por incapacidad temporal no afecta a nuestra cotización para la jubilación. 

Se cotiza estando de baja: porcentajes de cotización 

Como hemos mencionado anteriormente, estar de baja no implica que el trabajador quede excluido de la Seguridad Social, sino que la protección se mantiene y la cotización también, siempre que esté vinculado a su empresa durante todos los periodos de la incapacidad temporal. 

De hecho, la propia Seguridad Social, asegura que la obligación de cotizar, tanto para el trabajador como para el empresario, no se interrumpe durante las situaciones de incapacidad temporal.  

Cotización durante la baja por enfermedad común

Durante los primeros 365 días de baja la empresa está obligada a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante este periodo.El trabajador y la empresa siguen cotizando como si el trabajador estuviera en activo, aunque el importe de las cotizaciones puede variar, ya que se basan en la base reguladora de cada trabajador.

A partir del día 366 de baja (Incapacidad temporal prorrogada) la situación puede cambiar, dependiendo del tipo de enfermedad y de las decisiones de los servicios médicos y administrativos. Si la incapacidad temporal se convierte en una incapacidad permanente o si se extiende la baja más allá de los 365 días, puede haber cambios en la cotización, y la Seguridad Social puede asumir el pago de las cotizaciones en ciertas situaciones.

Base de cotización

La base de cotización durante la baja se calcula sobre la base reguladora del trabajador, que se obtiene a partir de las bases de cotización de los meses anteriores a la baja.

Pago de las cotizaciones 

Para el régimen general, el trabajador tendrá que cotizar un 4,7% al pago de las contingencias comunes, un 1,55% al desempleo y un 0,10% en concepto de formación profesional, es decir, un total de un 6,35% de la base de la Seguridad Social. 

Y por parte de la empresa, contribuirá con un 23,6% de contingencias comunes, que varía en función de la categoría del trabajador, un 5,50% por desempleo y un 0,6% por formación profesional. 

Hay ciertas situaciones y enfermedades que pueden tener regulaciones específicas en cuanto a la cotización y la prestación económica, por lo que es importante revisar cada caso particular con la Seguridad Social o con un asesor laboral.

En resumen…

En resumen, la baja por enfermedad común en España no interrumpe la cotización a la Seguridad Social, manteniendo la protección social del trabajador. Durante los primeros 365 días de baja, tanto el trabajador como la empresa continúan cotizando sobre la base reguladora del trabajador, asegurando que la cotización para la jubilación y otros beneficios no se vea afectada. 

En definitiva, el sistema de cotización se mantiene activo durante el periodo de baja, garantizando que los derechos del trabajador, como la jubilación, no se vean comprometidos.

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