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Con la nueva actualización del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entran en vigor algunos cambios a la hora de desgravar tus donaciones a una ONG.
La normativa actual amplía los porcentajes de desgravación: para los particulares las cantidades que excedan de 250 euros pasarán de una deducción del 35% al 40%. El porcentaje de deducción será del 80% sobre los 250 primeros euros donados o el primer conjunto de aportaciones con derecho a deducción.
Como ya sabrás, las donaciones a ONG están sujetas a un marco fiscal y se pueden deducir. ¿Cómo desgravar tu donación? A través de la declaración de la Renta. Pero te contamos todos los detalles para que puedas desgravar por donaciones realizadas a organizaciones sin ánimo de lucro.
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¿Cuánto me puedo desgravar de las donaciones a fundaciones sin ánimo de lucro?
Según informa la Agencia Tributaria, las medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el que se modifica la conocida como Ley de Mecenazgo, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Estas modificaciones se aplican desde enero de 2024 y los donantes podrán deducirse las aportaciones en el IRPF, a través de la Declaración de la Renta en el caso de las personas físicas, y para las empresas, a través del Impuesto de Sociedades.
De esta manera, la cuantía del porcentaje de la desgravación dependerá de quién sea el donante. La Agencia Tributaria diferencia dos figuras: la persona física o jurídica.
- Si eres una persona física, que será el caso de un particular, puedes desgravar hasta el 80% de tu donación en los primeros 250 euros. Tal y como se recoge en la normativa: “el porcentaje de deducción del 80% de la cuota de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros donados o conjunto de donaciones”.
Cuando la donación exceda los 250 euros, se aplica una desgravación del 40%, que en la regulación anterior era del 35%. Pero este porcentaje podría llegar al 45% en caso de que se realicen donaciones en favor de una misma entidad en los dos ejercicios anteriores, siendo el mismo importe o superior en cada uno de ellos.
“Si eres una persona física puedes desgravar de tu donación hasta el 80% en los primeros 250 euros”.
- En el caso de tratarse de una persona jurídica o sociedad, se podrá deducir el Impuesto de Sociedades, el porcentaje de la deducción por donativos será del 40% sobre la cantidad íntegra de la donación. Anteriormente, el porcentaje de la desgravación era del 35%.
El porcentaje de la desgravación puede llegar hasta el 50% si en los dos períodos o ejercicios anteriores se han realizado donativos en favor de la misma entidad, siendo el importe del donativo de este período y del período anterior, igual o superior en cada uno de ellos.
Cabe recordar que la entidad beneficiaria debe depender de estas donaciones, es decir, debe estar constituída sin fines lucrativos y depender del mecenazgo.
¿Cómo desgravar las donaciones en la Renta?
La deducción por donativos proporciona a las donaciones una mejor fiscalidad porque se aplica directamente sobre el importe total a pagar. Las donaciones se desgravan en el IRPF y como contribuyente podrás ahorrar casi todo lo destinado a las donaciones. Si quieres desgravar por donaciones realizadas a fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro puedes seguir los siguientes pasos:
- Dona o hazte socio de la organización sin ánimo de lucro que quieras apoyar.
- Pide el certificado de las donaciones realizadas donde figure el importe y los datos de la entidad.
- Añádelo en tu declaración de la Renta.
- Automáticamente te aplicarán las deducciones fiscales de tu donación en la declaración de la Renta.
¿Qué tipo de donaciones puedo desgravarme?
Puedes desgravar donaciones en la declaración de la Renta destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro. Entre los tipos están:
- Donaciones económicas de bienes o de derechos.
- Cuotas correspondientes a la afiliación a asociaciones y que no se correspondan con el derecho a recibir prestaciones.
- La constitución de un derecho real de usufructo con base en bienes, valores o derechos y sin contraprestación.
Sin embargo, cabe destacar que, en la práctica, no todas las donaciones que se realizan se enmarcan con derecho a deducirse porque tiene que cumplir una serie de situaciones en base al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Documentación para desgravar las donaciones a fundaciones:
La documentación será imprescindible para poder acreditar y certificar las donaciones. Generalmente, tras una donación se debe pedir el certificado emitido por la organización beneficiaria donde aparezca tanto el importe de la donación, como el número de identificación fiscal del donante y de la entidad.
Ejemplo de cuánto desgrava la donación:
Te ponemos algunos ejemplos en el caso de una donación hecha por un particular:
- Si colaboras con una cuota de 25 euros al mes, lo que sumaría un total de 300 euros al año: podrás deducirte 220 euros en la próxima Declaración de la Renta, lo que implicaría que el pago realmente te costará 80 euros.
- O si decides hacer un donativo puntual de, por ejemplo, 500 euros te deducirás 300.
- Si tu donativo anual es de 250 euros podrás deducir 200. El donativo te habrá “costado” solo 50 euros.
En el caso de las personas jurídicas o sociedades:
- Si tu empresa colabora con 2.000 euros anuales podrá deducirse 800 euros.
- Si este mismo donativo se mantiene a lo largo del tiempo, a partir del tercer año, la empresa puede deducirse 1.000 euros.