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Heredar no consiste solo en recibir bienes, también supone hacer frente a ciertos pagos, principalmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es fundamental conocer cuánto se paga por heredar de padres a hijos para evitar sorpresas desagradables con Hacienda.
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas (o mejor dicho, donde residía el fallecido), la factura fiscal de una herencia puede variar desde casi cero euros hasta sumas significativas.
Entender estas diferencias te ayudará a planificar con antelación y aprovechar las ventajas fiscales disponibles, de modo que la transmisión del patrimonio familiar sea lo menos gravosa posible. Analizamos las diferencias según cada comunidad autónoma, ya que en España cada región aplica sus propias normas en este impuesto.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: cómo afecta a las herencias entre padres e hijos
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que grava la transmisión de bienes y derechos, ya sea por fallecimiento (como sucesión o herencia) o por donación en vida. En el caso de una herencia de padres a hijos, estamos ante una transmisión por causa de muerte que obliga a los hijos, herederos, a liquidar este impuesto.
Algunas características clave del Impuesto son
- Impuesto cedido a las CCAA: aunque existe una normativa estatal, la gestión y gran parte de la regulación del impuesto están cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa que cada región puede fijar sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. Por eso, la cantidad a pagar varía tanto en función del lugar.
- Impuesto progresivo: este impuesto es progresivo y directo. Progresivo significa que cuanto mayor es la herencia, mayor porcentaje se paga. No hay una tarifa única fija; las leyes estatales marcan un gravamen que va aproximadamente del 7% al 34% según el valor heredado, antes de aplicar reducciones o bonificaciones.
Además, existen coeficientes multiplicadores según el patrimonio previo del heredero, que pueden encarecer el impuesto para quienes ya tenían un patrimonio alto antes de heredar. En la práctica, muchas comunidades suavizan estas cifras con sus propias normas.
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- Grupos de parentesco: el grado de parentesco con el fallecido influye en el impuesto. Los hijos respecto a sus padres se consideran herederos directos (Grupo I si son menores de 21 años, o Grupo II si tienen 21 o más). Este hecho es importante porque la ley establece reducciones por parentesco más generosas para los grupos más cercanos (hijos, cónyuge, padres) que para parientes lejanos o personas sin relación familiar. En otras palabras, heredar de tus padres conlleva pagar menos impuesto que heredar de un tío, un primo o un amigo, por ejemplo.
Reducciones y bonificaciones: cuánto se paga por heredar y cómo se puede reducir el impuesto de sucesiones
Antes de entrar en las diferencias regionales, aclaremos dos conceptos importantes que te ayudarán a entender cuánto se paga por heredar de padres a hijos y por qué en algunos casos se paga menos o incluso nada.
- Reducciones en la base imponible: son cantidades que se restan del valor de la herencia antes de calcular el impuesto.
Por ejemplo, la legislación estatal prevé una reducción por parentesco para hijos que heredan de sus padres de 16.000 € en la base imponible. Esto significa que, en cualquier región, al hijo que recibe la herencia se le perdonan los primeros 16.000 € a efectos de impuesto (y además 4.000 € extra por cada año que le falte para cumplir 21, hasta un máximo de 48.000 € adicionales, en caso de hijos muy jóvenes).
Los descendientes (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos) comparten esa reducción base de 16.000 € en la norma estatal, mientras que los cónyuges del fallecido también tienen 16.000 €. Parientes más lejanos tienen reducciones mucho menores (p.ej., hermanos, sobrinos unos 8.000 € y los de parentesco muy distante o sin parentesco no tienen ninguna reducción). Además de las reducciones por parentesco, existen otras reducciones específicas, como:
- Reducción por seguro de vida: si el heredero recibe un seguro de vida del fallecido, puede restar 9.195 € más (siempre que sea cónyuge, hijo o padre del asegurado, entre otros requisitos).
- Reducción por discapacidad: un hijo con discapacidad que herede de sus padres tiene derecho a una reducción adicional de 55.000 € si la discapacidad es igual o mayor al 33%, o 153.000 € si el grado es 65% o superior.
- Reducción por vivienda habitual: casi todas las normativas (estatal y autonómicas) contemplan aliviar la transmisión de la vivienda habitual del fallecido. Por ejemplo, la ley estatal permite reducir el 95% del valor de la vivienda habitual heredada, con un límite (por heredero) de unos 122.000 € de valor reducido, siempre que el heredero sea cónyuge, hijo o padre conviviente y mantenga la propiedad durante al menos 10 años.
- Reducción por empresa familiar o explotaciones agrarias: si se hereda un negocio familiar, acciones de una empresa familiar o una explotación agrícola y se cumplen ciertas condiciones, se puede obtener una gran reducción, habitualmente del 95% del valor o incluso más.
- Bonificaciones en la cuota: son descuentos porcentuales sobre el impuesto calculado. Es decir, tras aplicar reducciones y obtener la cuota bruta del impuesto, algunas comunidades autónomas aplican una bonificación que reduce ese importe a pagar en un porcentaje.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para hijos, cónyuges y padres. Esto implica que, una vez calculado el impuesto según las tarifas, al final solo pagas el 1% de esa cantidad. Las bonificaciones suelen estar orientadas también por parentesco, es decir, en muchas regiones benefician casi exclusivamente a los herederos directos.
¿Reducción o bonificación?
Ambas son maneras de aligerar la carga fiscal, pero actúan en momentos distintos del cálculo. Muchas comunidades optan por una gran reducción inicial y otras prefieren aplicar una bonificación al final. El efecto final puede ser parecido: en algunas regiones la suma de reducciones y bonificaciones hace que la herencia de padres a hijos quede prácticamente exenta, mientras que en otras el impuesto sigue teniendo peso.
Diferencias en el importe a pagar por una herencia de padres a hijos según dónde vivas en España
Como hemos mencionado, cada comunidad autónoma española tiene competencias para fijar sus propias condiciones en el Impuesto de Sucesiones. Esto ha generado un mapa muy dispar: en algunas regiones heredar de tus padres prácticamente no cuesta nada en impuestos, mientras que en otras todavía hay que afrontar un pago importante si la herencia es cuantiosa. Veamos cuánto se paga por una herencia de padres a hijos en cada región de España:
Comunidad de Madrid
Bonificación 99% en la cuota para descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es decir, los hijos que heredan en Madrid pagan solo un 1% del impuesto que les corresponde según la tarifa general. En la práctica, la herencia de padres a hijos en Madrid está casi exenta de impuestos. Por ejemplo, si según la normativa general a un hijo le salían 10.000 € de cuota, en Madrid solo pagaría 100 € tras la bonificación. Esta bonificación convierte a Madrid en una de las regiones más favorables para heredar dentro de la familia directa.
Cataluña
Reducción de 100.000 € en la base imponible por cada hijo (u otro descendiente mayor de 21 años) y para el cónyuge que hereda. Adicionalmente, en Cataluña un hijo menor de 21 años puede restar hasta 196.000 € más (12.000 € por cada año que le falte para 21).
Tras aplicar las reducciones, el resto de la herencia tributa según la tarifa progresiva catalana. Cataluña no aplica bonificación general en la cuota para hijos o cónyuge, por lo que, más allá de esas reducciones iniciales, el impuesto se paga íntegro según tramos: empieza en el 7% (por ejemplo, para los primeros 100.000 € después de reducciones) y puede llegar a alrededor del 20-32% para porciones hereditarias altas.
Esto quiere decir que en Cataluña sí se puede pagar un impuesto elevado en herencias de padres a hijos cuando el valor heredado supera claramente las reducciones. Por ejemplo, un hijo heredando 500.000 € en Cataluña (tras la reducción de 100.000 €, quedan 400.000 € sujetos a gravamen) podría llegar a pagar del orden de 70.000 – 80.000 € en impuestos, dependiendo de los tramos que abarque.
Andalucía
Reducción en la base de hasta 1.000.000 € para cada hijo, descendiente, cónyuge o ascendiente. Esto significa que la mayoría de herencias entre padres e hijos en Andalucía no pagan impuesto, siempre que el valor individual que recibe cada hijo no supere el millón de euros.
Si la porción heredada excede ese importe, la parte que sobrepasa 1.000.000 € sí tributará conforme a la tarifa progresiva general. Además, los grupos más lejanos (hermanos, sobrinos, etc.) en Andalucía tienen una reducción más limitada (hasta 250.000 €).
En la práctica, Andalucía ha dejado casi neutralizado el impuesto para la familia inmediata: heredar menos de un millón de euros por hijo sale gratis fiscalmente, y para cantidades superiores el impuesto se aplica sólo sobre el exceso.
Comunidad Valenciana
Aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuges. Esta bonificación del 99% en la Comunidad Valenciana entró en vigor en 2023, alineándose con otras regiones que prácticamente eliminan la carga fiscal para las herencias familiares directas.
Por tanto, un hijo que hereda en la Comunidad Valenciana paga únicamente un 1% del impuesto teórico. Esto supone un cambio reciente muy favorable (anteriormente la bonificación era del 50%, ahora ampliada al 99%). En resumen, desde 2023 la herencia de padres a hijos en Valencia está prácticamente exenta de tributación, igual que en Madrid o Andalucía.
Galicia
Galicia cuenta con importantes beneficios fiscales para las herencias dentro de la familia directa. Actualmente, las herencias de padres a hijos están exentas hasta 1.000.000 € por heredero.
Esto se logra combinando reducciones y bonificaciones: de entrada hay una reducción de 400.000 € en la base imponible para cada descendiente o cónyuge, y además la comunidad aplica una bonificación del 100% de la cuota (es decir, exención total) cuando la porción heredada no supera el millón de euros.
Por encima de ese valor, el exceso tributa con unos tipos moderados (la tarifa en Galicia va del 5% al 18% aproximadamente, más baja que la estatal máxima). En la práctica, heredar de tus padres en Galicia no conlleva pagar impuestos si cada hijo recibe menos de 1 millón, y en herencias mayores, el coste es relativamente contenido comparado con otras regiones.
Castilla y León
Reducción de 400.000 € en la base imponible para cada hijo, descendiente, ascendiente o cónyuge heredero. Esto equivale a dejar libres de impuesto los primeros 400.000 € que reciba cada uno.
Además, Castilla y León ha aprobado una bonificación del 99% en la cuota para los familiares directos (ascendientes, descendientes y cónyuges), lo que significa que incluso sobre lo que exceda la reducción, prácticamente no se paga impuesto (solo un 1% simbólico).
Esta bonificación al 99% es muy reciente (vigente desde 2022-2023) y hace que la herencia de padres a hijos en Castilla y León quede esencialmente exenta de tributación, salvo casos muy excepcionales. Cabe mencionar que existe incluso una exención del 99% especial cuando el heredero o el fallecido fueran víctimas de terrorismo o violencia de género, pero dado que ya hay una bonificación general del 99%, esto solo tendría impacto en los pocos euros de cuota que pudieran quedar.
Castilla-La Mancha
Bonificación del 100% hasta cierto límite para herederos directos. En esta comunidad, los hijos, cónyuge o padres que heredan no pagan nada de impuesto si la base imponible de su parte heredada es hasta 300.000 € (bonificación del 100%).
Si supera ese monto, se aplica una bonificación del 80% sobre la cuota del impuesto para la parte que exceda. En la práctica, para la mayoría de herencias medianas, la cuota es cero y solo en herencias muy grandes un hijo terminaría pagando algo (y aun así, solo un 20% de lo que saldría por tarifa general).
Con este esquema, Castilla-La Mancha prácticamente anula el impuesto de sucesiones para padres e hijos, exceptuando patrimonios individuales muy elevados.
Región de Murcia
Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupos I y II). Esto significa que desde 2018-2019 un hijo que hereda en Murcia solo paga el 1% de la cuota teórica.
Igual que Madrid, Valencia u otras comunidades con bonificación similar, heredar de tus padres en Murcia tiene un coste fiscal mínimo. Por ejemplo, si sin bonificación tocaría pagar 5.000 €, con la bonificación del 99% en Murcia se pagarían apenas 50 €.
La Rioja
Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges desde 2024, con una particularidad: se aplica cuando la base liquidable de la herencia por heredero supera los 400.000 €.
En la práctica, esto significa que las herencias inferiores a 400.000 € por hijo ya estaban exentas (no se llegaba a pagar nada porque se absorbían con reducciones), y para herencias mayores, al aplicarse un 99% de bonificación, también prácticamente se condona el impuesto.
En resumen, La Rioja ha reinstaurado la casi exención del impuesto de sucesiones en el ámbito familiar directo, sea cual sea el importe, asegurando que los hijos que heredan no paguen impuestos en la inmensa mayoría de casos.
Extremadura
Aunque históricamente Extremadura tenía un impuesto de sucesiones alto, en los últimos años se ha alineado con las reducciones significativas.
Actualmente existe una bonificación del 99% de la cuota para las herencias entre padres e hijos, cónyuges y padres/madres. Esto quiere decir que se perdona el 99% del impuesto que resultase a pagar. En la práctica, el impuesto está casi eliminado para los familiares directos en Extremadura. Solo se terminaría pagando un importe simbólico (el 1% de la cuota) en herencias de gran valor.
Comunidad Foral de Navarra
Navarra tiene su propia normativa fiscal. En el caso de sucesiones, los descendientes (hijos, nietos) y ascendientes por consanguinidad disfrutan de tipos muy reducidos de impuesto, en lugar de reducciones/bonificaciones como en otras regiones.
En concreto, la tarifa para hijos en Navarra es progresiva con tramos que van desde el 2% hasta un máximo del 16% (mucho más baja que la estatal). Además, el cónyuge tributa al 0% hasta 250.000 € heredados y, si recibe más, el exceso paga a un tipo fijo del 0,8%.
Esto significa que heredar de tu cónyuge en Navarra es prácticamente gratis y heredar de tus padres también conlleva un coste muy bajo comparado con la mayoría de comunidades sin bonificación: incluso en herencias muy grandes, el tipo máximo es 16%.
Por ejemplo, una herencia de 300.000 € de un padre a un hijo en Navarra podría pagar alrededor de 6.000 € (mientras que sin ventajas fiscales, en el régimen estatal superaría fácilmente los 40.000 €).
En definitiva, Navarra alivia enormemente la carga del impuesto para familias directas, aunque técnicamente no hable de «bonificación del 99%» como otras, el resultado práctico es similar en muchos casos.
País Vasco (Euskadi)
En el País Vasco (Comunidades Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), la normativa también es propia y muy beneficiosa para la familia directa. Las herencias entre padres e hijos, cónyuges o ascendientes están exentas hasta 400.000 € por heredero.
Esto significa que si cada hijo recibe menos de 400.000 €, no pagará nada de impuesto. Si la porción heredada supera esa cifra, se aplica un tipo único muy reducido del 1,5% sobre la base liquidable (es decir, sobre lo que exceda de las reducciones).
En otras palabras, un hijo que hereda 500.000 € en el País Vasco pagaría aproximadamente un 1,5% de 500.000 (unos 7.500 €) y ese sería el máximo incluso para cifras mayores (no hay escalado hasta 30% o 34% como en la normativa estatal).
Heredar en Euskadi de tus padres o cónyuge está prácticamente libre de impuestos, salvo una pequeña contribución simbólica para patrimonios muy altos, lo que sitúa a las provincias vascas entre las regiones más laxas en este tributo.
Aragón
Aragón ha aprobado recientemente medidas que equiparan su tributación a la de las comunidades más beneficiadas. A partir de 2023-2024, se establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para herencias de descendientes, ascendientes y cónyuges. Hasta hace poco, Aragón aplicaba una reducción de 500.000 € por heredero directo (es decir, exento hasta ese importe, y si excede, se pagaba impuesto por el exceso), pero con la nueva bonificación del 99% la obligación fiscal queda reducida al mínimo incluso para patrimonios superiores.
Así, un hijo que hereda en Aragón pagará solo el 1% del impuesto teórico, por lo que el coste es prácticamente nulo. Esta reforma sitúa a Aragón en la misma línea que Madrid, Valencia o Murcia en cuanto a facilitar las sucesiones dentro de la familia.
Principado de Asturias
Asturias ha sido conocida durante años por tener uno de los Impuestos de Sucesiones más elevados, pero también aquí se han introducido mejoras notables para descendientes y cónyuges. En la actualidad, los hijos y restantes herederos directos están exentos de pagar impuesto si la herencia individual que reciben no supera los 300.000 € de valor, sin contar la vivienda habitual del fallecido.
Es decir, heredar hasta 300.000 € por hijo en Asturias sale gratis en impuestos, siempre que no se sobrepase ese umbral. Además, el valor de la casa habitual del padre/madre difunto no se contabiliza dentro de ese límite, lo cual es una ventaja importante (la vivienda tiene su propia reducción específica).
Si la parte heredada por un hijo excede los 300.000 €, entonces en Asturias se pierde la exención y se tributa por el total según la tarifa progresiva, aunque siguen aplicando las reducciones estatales (16.000 € etc.) y algunas específicas.
La tarifa asturiana para el exceso puede llegar a ser alta (Asturias no ha bonificado la cuota de forma general como otras regiones), por lo que en herencias muy grandes sí podría haber una factura sustancial.
No obstante, la mayoría de herencias comunes quedan cubiertas por ese límite de 300.000 €, y además Asturias contempla reducciones del 99% para explotaciones agrarias heredadas y del 95% para empresas familiares, lo que muestra intención de aliviar cargas.
Cantabria
Cantabria ha establecido bonificaciones elevadas para familiares directos que hacen que el impuesto sea testimonial. Con carácter general, los hijos, cónyuges y padres que hereden tienen una bonificación del 90% al 100% de la cuota, dependiendo de la cuantía heredada.
De hecho, para bases imponibles inferiores a 100.000 € por heredero, la bonificación alcanza el 100%, resultando en cuota cero. Para importes mayores, la bonificación es del 90% (o porcentajes cercanos al 95-99% en algunos tramos), lo que implica que solo pagarían entre un 10% y un 1% de la cuota teórica.
En la práctica, Cantabria prácticamente elimina el impuesto de sucesiones para padres e hijos, salvo quizá en herencias muy voluminosas donde podría quedar una fracción por pagar. Esto sitúa a Cantabria entre las regiones más favorables para recibir una herencia familiar, similar a Murcia o Madrid.
Canarias
En las Islas Canarias, los herederos directos también disfrutan de bonificaciones muy amplias, aunque con un sistema algo diferente. Actualmente, las herencias entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99,9% de la cuota cuando el valor heredado por cada uno no supera los 55.000 €.
Para herencias de mayor cuantía, la bonificación decrece progresivamente: por ejemplo, para una herencia de entre 150.000 € y 200.000 € por hijo, la bonificación aplicable ronda el 50%. En tramos superiores, la bonificación sigue reduciéndose; para patrimonios muy altos la bonificación puede ser menor o incluso no aplicar por encima de ciertos límites.
En términos prácticos, heredar cantidades pequeñas o moderadas en Canarias resulta prácticamente exento (muy poco impuesto por pagar), mientras que en herencias grandes sí se acaba pagando una parte, aunque beneficiándose de cierta rebaja frente a la tarifa general.
Es decir, los hijos tributan algo en Canarias sólo cuando la herencia es elevada, y aun así nunca al 100% de la tarifa estatal gracias a esas bonificaciones parciales.
Islas Baleares
Desde 2023, las Islas Baleares se suman al grupo de comunidades con bonificación total. Se ha aprobado una bonificación del 100% de la cuota del impuesto para las adquisiciones por fallecimiento por parte de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes del causante.
Esto significa que heredar de tus padres en Baleares ya no conlleva pagar Impuesto de Sucesiones, pues la bonificación del 100% anula cualquier cuota. Además, Baleares estableció bonificaciones del 50% para hermanos, tíos y sobrinos, cuando no hay descendientes directos, y del 25% para algunos casos de parientes más lejanos, pero lo importante aquí es que para la familia cercana, hijos, cónyuge, padres, la bonificación es total.
Viendo el panorama general, podemos resumir que a día de hoy la gran mayoría de comunidades autónomas han reducido drásticamente el Impuesto de Sucesiones para padres e hijos. Regiones como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, La Rioja, Extremadura, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Baleares y País Vasco ofrecen exenciones amplias o bonificaciones del 99-100% que dejan el impuesto prácticamente a cero en herencias directas.
¿Dónde se paga más entonces? Principalmente en aquellas pocas comunidades que no han aplicado (o no plenamente) esas bonificaciones: Cataluña destaca por mantener una tributación relativamente alta para grandes herencias; en Asturias se puede pagar impuesto si se superan sus límites (aunque con el umbral de 300.000 € muchos tampoco pagarán); y en Navarra y Canarias aún existe impuesto para tramos altos, pero con tipos bastante rebajados o bonificaciones parciales.
En cualquier caso, incluso en las comunidades menos «generosas», los hijos herederos cuentan siempre con las reducciones por parentesco u otras ventajas que moderan la cuota a pagar. Para entender mejor las diferencias, veamos a continuación algunos ejemplos prácticos.
Ejemplos: ¿Cuánto se paga por heredar de tus padres en distintas situaciones?
La teoría se entiende mejor con ejemplos concretos. Vamos a ilustrar cuánto tendría que pagar un hijo por la herencia de su padre/madre en diferentes escenarios, comparando una comunidad donde el impuesto está casi bonificado al 100% con otra donde aún se paga una parte significativa.
Supongamos dos escenarios: uno en la Comunidad de Madrid (bonificación del 99%) y otro en Cataluña (sin bonificación general, solo 100.000 € de reducción). Imaginemos que, en ambos casos, un hijo mayor de 21 años hereda bienes por cierto valor (ya descontadas las deudas y gastos deducibles). En la siguiente tabla comparativa, aproximamos la cuota a pagar en cada región:
Valor de la herencia por hijo | Impuesto aprox. en Madrid (99% bonif.) | Impuesto aprox. en Cataluña (sin bonif.) |
200.000 € | ~ 200 € (casi simbólico) | ~ 7.000 € (después de reducción de 100k) |
600.000 € | ~ 2.000 € (muy reducido) | ~ 80.000 € (después de reducción de 100k) |
¿Cómo se calculan estas cifras?
En Madrid, la cuota teórica de estos ejemplos podría rondar 20.000 € para 200k heredados y 200.000 € para 600k (depende de los tramos y del patrimonio preexistente), pero al aplicar la bonificación del 99%, solo se pagan alrededor de 1% de esas cuotas (~200 € y ~2.000 € respectivamente).
En Cataluña, un hijo heredando 200.000 € primero resta los 100.000 € de reducción, quedando 100.000 € sujetos a la tarifa: el primer tramo al 7% son 7.000 € aproximadamente de impuesto. Para 600.000 €, tras la reducción quedan 500.000 € gravables que abarcan varios tramos hasta el 25% o más, acumulando alrededor de 80.000 € en impuestos. Vemos así que dos herederos en situaciones similares pueden pagar cantidades muy distintas según la comunidad autónoma, desde apenas unos cientos de euros hasta decenas de miles.
Otro ejemplo: imaginemos dos hermanos que heredan conjuntamente una vivienda y ahorros de su padre valorados en total en 300.000 € (150.000 € para cada uno). Si el fallecido residía en Galicia, Andalucía o País Vasco, ninguno de los dos pagará un euro de impuesto de sucesiones, ya que están bajo los límites exentos de esas regiones. Si en cambio residía en Cataluña, cada hermano tras reducciones tendría unos 50.000 € sujetos a impuesto y pagaría en torno a 3.500 € cada uno. Y si fuera en Asturias, al ser 150.000 € cada hijo (por debajo de 300k), tampoco pagarían impuesto. Este ejercicio comparativo demuestra lo crucial que es la normativa autonómica.
Cada herencia es un caso particular y entran en juego más factores (valor fiscal de los inmuebles, patrimonio previo del heredero, posibles deudas, etc.), pero estos ejemplos simplificados sirven para apreciar las diferencias abismales en el coste de heredar de padres a hijos en España según la región.
Conclusión: recomendaciones para planificar una herencia de padres a hijos
Como hemos visto, el costo fiscal de heredar de nuestros padres en España varía enormemente según la comunidad autónoma, gracias al diverso tratamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En muchos casos la tributación es prácticamente nula, lo que es un alivio para las familias; en otros, especialmente en regiones con menos bonificaciones o para patrimonios muy elevados, puede suponer un desembolso significativo.
¿Qué podemos hacer para prepararnos y minimizar el impacto de este impuesto? Aquí van algunas recomendaciones prácticas para la planificación de una herencia:
- Infórmate sobre la normativa de tu comunidad: el primer paso es conocer las reglas del juego donde resides o donde resida el causante de la herencia). Saber si tu región exige impuestos y en qué condiciones te permitirá tomar decisiones informadas.
- Aprovecha las reducciones y bonificaciones disponibles: asegúrate de reunir los requisitos para las deducciones fiscales. Por ejemplo, si vas a heredar la vivienda habitual de tus padres, quizás te interese conservarla durante el plazo requerido para beneficiarte de la reducción de vivienda.
- Considera la posibilidad de donar en vida: aunque las donaciones también tributan, y normalmente al mismo impuesto, en algunas comunidades las condiciones de tributación en vida son igual de ventajosas que por herencia, e incluso pueden tener incentivos adicionales. Realizar donaciones en vida de forma planificada puede repartir la carga y asegurar que se utilizan al máximo las reducciones por cada hijo.
- Utiliza herramientas financieras para proteger el patrimonio familiar: productos como los seguros de vida pueden ayudar a los herederos a contar con liquidez inmediata para pagar eventuales impuestos o deudas de la herencia, evitando tener que vender apresuradamente bienes heredados. Además, como mencionamos, las cantidades percibidas de seguros de vida tienen una reducción fiscal adicional que reduce el impuesto.
- Revisa la planificación periódicamente: las leyes tributarias cambian. Como has visto, en los últimos años muchas comunidades han modificado radicalmente el impuesto de sucesiones.
En conclusión, heredar de un padre o una madre en España en 2025, para la mayoría, supondrá un esfuerzo fiscal muy pequeño o ninguno, gracias a las generosas bonificaciones y reducciones en muchas regiones. No obstante, nunca está de más estar preparado: conocer la normativa, hacer números aproximados de cuánto habría que pagar (si es que hay que pagar algo) y planificar en vida con asesoramiento experto puede ahorrar dinero y trámites a la familia en un futuro.
Planificar la herencia es un acto de responsabilidad y cariño hacia nuestros seres queridos: significa que, llegado el momento, les habremos facilitado lo máximo posible la recepción de nuestro legado, minimizando cargas fiscales y evitando problemas. Infórmate, asesórate y toma decisiones con antelación.