La comisión de control de un plan de pensiones de empleo, es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento y ejecución del plan.
Este órgano está integrado, de forma paritaria, por representantes de la entidad promotora y representantes de los partícipes y beneficiarios (personal laboral y funcionario al servicio del promotor).
Principales funciones de una comisión de control
Entre las funciones principales que tienen encomendadas las comisiones de control destacan cuatro:
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- La supervisión del funcionamiento del plan y la ejecución de las especificaciones que rigen dicho instrumento.
- Proponer y acordar las modificaciones sobre aportaciones y prestaciones.
- El nombramiento de los representantes de dicha comisión en la comisión de control del fondo de pensiones en el que se integra el plan.
- La representación judicial y extrajudicial de los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios del plan.
¿Cómo se toman las decisiones?
Las decisiones de la comisión de control del plan de pensiones se adoptan de conformidad con las mayorías estipuladas en sus especificaciones, resultando admisible que prevean mayorías cualificadas. Junto a este reconocimiento genérico, se contemplan dos acuerdos singulares que exigen una mayoría especial:
- En los planes de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.
- En los planes de pensiones mixtos y en los de la modalidad de prestación definida se requerirá, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes del promotor o de los promotores para establecer las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa.
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