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La vida está llena de imprevistos que, a veces, pueden cambiar el curso de la vida. Sufrir un accidente serio dentro o fuera de nuestro puesto laboral o padecer una enfermedad grave puede afectar a nuestra capacidad de trabajo. Una circunstancia poco deseable que no entra dentro de nuestros planes de cara a un retiro laboral.
Como decía el doctor Gregorio Marañón, “no existen enfermedades sino enfermos” y a cada persona le puede afectar de manera muy distinta una misma patología. Como sabemos que la jubilación por invalidez puede suscitar muchas dudas, hemos preparado este post recopilando todos los detalles que debes tener en cuenta, como los distintos casos y tipos de invalidez y las correspondientes pensiones contributivas. Sigue leyendo para despejar todas tus dudas sobre la jubilación por discapacidad.
Características de la jubilación por invalidez
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente pasan a cobrar la jubilación correspondiente cuando llegan a la edad legal de retiro. Cuando llega ese momento, la pensión por incapacidad pasa a ser la pensión de jubilación, sin modificaciones en las condiciones ni en el importe de la prestación.
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Como ya hemos comentado, esto depende del caso concreto, es decir, del grado de invalidez. Durante la baja por incapacidad permanente parcial se cotiza para la jubilación, pero en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ya no se cotiza, pues ya se recibe una pensión vitalicia.
La persona afectada por un accidente o enfermedad que le impida seguir con su actividad laboral definitivamente debe solicitar la pensión por incapacidad, que sustituye su salario normal. Es preciso que el solicitante esté incluido en algún régimen de la Seguridad Social y que un Equipo de Valoración de Incapacidades le reconozca la incapacidad permanente.
Esta pensión es la que más tarde se convertirá en jubilación por invalidez.
Tipos de pensiones por invalidez
En nuestro país, alrededor de 900.000 personas cobran una pensión por incapacidad permanente. Esta prestación cubre la pérdida de un salario que se recibía previamente a un accidente o enfermedad que incapacite para trabajar. La Seguridad Social distingue cuatro tipos de pensiones por invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Este tipo de incapacidad se concede a las personas que no pueden seguir en su puesto de trabajo pero que aún pueden hacer otras tareas. Se trata de una discapacidad de más del 33% y menos del 65%. La indemnización que se recibe es de 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para calcular la incapacidad temporal.
Una de las dudas más comunes es si se tiene derecho a una jubilación por discapacidad de más del 33% y menos del 65%. La respuesta es no; este grado de incapacidad no permite recibir una prestación, pero sí disponer de ciertas ventajas sociales y fiscales.
Sin embargo, si la patología impide que la persona siga en su puesto habitual o en otro de forma definitiva, entonces sí le corresponde una pensión de jubilación por invalidez, ya que hablamos de un retiro profesional permanente. Existen tres modalidades: la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total
Tal y como explica Sergio Toro, responsable del área de Derecho Laboral y Derecho de la Seguridad Social del bufete Toro Pujol Abogados, “ante la incapacidad permanente total, la persona ya no puede ejercer sus funciones laborales; por ello, la cuantía que recibirá será el 55% de la base reguladora, cantidad que se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando tenga dificultad para obtener empleo en una actividad distinta a la habitual”.
Incapacidad permanente absoluta
Hablamos de incapacidad permanente absoluta cuando la persona no puede seguir trabajando en su profesión habitual ni en ninguna otra. En este caso, la persona afectada recibirá el 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
El último de los casos es que el extrabajador necesite la ayuda de otra persona para desarrollar sus funciones vitales. Se conoce como gran invalidez. “En este caso, la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente de incapacidad, incrementada con un complemento”, apunta el abogado, que recuerda que, además, las cuantías pueden aumentar entre un 30% y un 50% si la invalidez ha ocurrido a causa de un accidente o enfermedad laboral.
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Recapitulando
Tras ver los diferentes grados de incapacidad laboral, queda claro que recibir una jubilación por invalidez depende de hasta qué punto la enfermedad o accidente condiciona para seguir trabajando en esa u otras tareas.
En definitiva, para obtener una pensión de jubilación por invalidez, basta con estar recibiendo una prestación por discapacidad superior al 65%, es decir, una incapacidad permanente total, permanente absoluta o gran invalidez. Cuando se llega a la edad legal de retiro, esa pensión se convierte automáticamente en la jubilación por discapacidad.
Sin embargo, puede surgir una pregunta: ¿son estas prestaciones definitivas? Es decir, ¿se puede pedir un aumento de la incapacidad? La respuesta del experto es que sí. “A veces, entre una incapacidad parcial y una total hay muy poca diferencia, y la enfermedad puede agravarse en poco tiempo”, explica Toro. Por eso, ante los casos de retiro por incapacidad, es necesario revisar la evolución de la enfermedad y sus efectos, pues ello puede ser la clave para el aumento de una pensión de jubilación por invalidez.