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Si eres funcionario docente y quieres saber cómo acogerte a la jubilación voluntaria y cuánto cobrarás de pensión, aquí tienes las respuestas.
Lo primero que hay que saber es que la pensión, en el Régimen Especial de Clases Pasivas, que es en el que se halla catalogado este colectivo, se determina con la ley de Presupuestos Generales del Estado, que año tras año fija lo que se cobrará, en función del grupo al que se pertenece y los años trabajados. Si se cuenta con al menos 30 años trabajados, existe la oportunidad de acogerse a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años.
Requisitos y excepciones para la jubilación anticipada de profesores y maestros
¿Qué sucede si no se han cumplido los 30 años de servicio al Estado que exige la ley? En este caso se pueden sumar otros regímenes por los que se ha cotizado en la Seguridad Social, siempre y cuando en los últimos cinco años el empleado público esté dentro del régimen de clases pasivas, que será el que determinará la pensión. La información detallada acerca de esta casuística queda recogida punto por punto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.
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Además, hay que tener en cuenta que existen excepciones a la norma anterior. ¿Cuáles son? Por ejemplo, los funcionarios en servicio activo de la Administración del Estado, los que pertenezcan a los servicios especiales, aquellos que estén en excedencia por cuidado de familiares y, por último, los que cuenten con una excedencia por razón de violencia de género y cambien de régimen en la Seguridad Social, según se indica en la página web de Hacienda.
¿Cómo se calcula?
Por otro lado, es interesante conocer cómo se calcula la pensión de las clases pasivas. Para hacerlo se deben aplicar unos porcentajes que se determinan en función de los años por los que se ha trabajado para el Estado y que se llaman Haberes Reguladores, un índice que determinan, como hemos apuntado, los Presupuestos Generales del Estado y que se calcula en función del grupo al que pertenece el empleado público.
Los Haberes Reguladores aumentan un 0,25% este 2016 respecto a 2015. También se incrementan en un 0,25% los descuentos en nómina por clases pasivas y MUFACE al personal en activo.
Estos son los Haberes Reguladores previstos para este año (Fuente: CC. OO.).
En esta otra tabla se especifican los porcentajes por cada Haber Regulador (Fuente: CC. OO.).
De este modo, la pensión máxima sube este 2016 entre los 4,5 y los 5 euros mensuales, igual que en 2015. Dicho en otros términos, si la pensión pública máxima en 2016 es de 2.567,28 euros mensuales, una vez aplicada la retención del IRPF (para aquellos que no tengan cargas familiares u otros supuestos que desgraven fiscalmente) quedará en 2.060 euros mensuales netos para una persona que haya trabajado, por ejemplo, 32 años para el Estado y pertenezca al grupo A1. Para los del grupo A2, donde están maestros y Profesores Técnicos de FP, la pensión queda en 1.830 euros mensuales netos.
En este sentido, actualmente existe una nueva herramienta útil para tener una estimación bastante precisa de lo que vamos a necesitar en materia financiera de cara a los años de jubilación. Se trata del simulador de jubilación, que desarrolla, mediante el cálculo de los parámetros que ofrece el interesado, la diferencia entre lo que uno espera cobrar una vez jubilado y lo que presumiblemente cobrará, que en el caso de los funcionarios docentes queda establecido por ley. El simulador de jubilación se convierte en un buen sistema para saber si necesitamos pensar en una estrategia para preparar nuestro futuro, como utilizar alguna de las herramientas disponibles de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación, una medida que cuenta con ventajas fiscales que aplican tanto en el plan de pensiones, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS) y el seguro de ahorro individual a largo plazo (SIALP).
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Poder deducir la totalidad de lo aportado hasta 2.000 euros en la declaración de la renta anual es uno de los principales atractivos del plan de pensiones. La cantidad deducible no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
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Asimismo, no se pagan impuestos si se rescata un PIAS para obtener una renta vitalicia. Cuenta, entre otros aspectos fiscales, con una limitación anual de 2.000 euros y la aportación máxima total es de 240.000 euros.
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Por último, con un SIALP se queda exento de tributación bajo dos condiciones: mantener la inversión un mínimo de 5 años y no superar los 5.000 euros por persona y año.
Jubilación de los funcionarios en MUFACE
Por otro lado, centrándonos de nuevo en las normas que rigen para los funcionarios docentes, es importante recordar también que desde el 1 de enero de 2011 este colectivo está catalogado en una de estas tres situaciones, lo que determina cuánto y cómo va a cobrar la pensión.
- La primera, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en MUFACE, donde por el momento continuarán la mayoría de los actuales trabajadores docentes.
- La segunda, en el Régimen General de la Seguridad Social, como ya están los docentes procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de los centros de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) y los funcionarios docentes ingresados en el País Vasco con posterioridad a 1994.
- Y la tercera, en el Régimen General de la Seguridad Social para las pensiones y en MUFACE para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales, donde se encuentran los nuevos empleados públicos docentes ingresados desde el 1 de enero de 2011, excepto los del País Vasco, que estarán en la situación anterior.
Jubilación voluntaria de Clases Pasivas
Asimismo cabe tener en cuenta que, si se requiere completar los 30 años de servicio que demanda la ley, la regla establece que se pueden añadir “períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social”, excepto si los períodos antes mencionados se refieren a actividades que se han desarrollado en España, obligando al empleado público a estar incluido de forma obligatoria en el Régimen de Clases Pasivas.
Otro de los supuestos que los funcionarios docentes deben tener en cuenta señala que los trabajadores públicos de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, que deben jubilarse forzosamente a los 70 años, tienen la oportunidad de acceder a la jubilación a partir de los 65 años, siempre y cuando puedan acreditar que han trabajado 15 años para el Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
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Por su parte, según se indica en la web del ministerio, “el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. El procedimiento se iniciará por parte del funcionario interesado mediante escrito, en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse, y habrá de presentarlo ante el órgano de jubilación al menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada”.