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Ante la situación económica que estamos viviendo o el aumento de personas que obtienen beneficios de crear contenido en redes sociales, mucha gente opta por tener dos trabajos, uno de ellos como autónomo. Ante esta situación, nos preguntamos si se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo. A continuación os traemos las claves principales sobre pluriactividad, qué condiciones hay que cumplir y cómo afecta a nuestras pensiones. Pero para ser claros, sí, se puede ser ambas cosas simultáneamente.
Qué es la pluriactividad y por qué no hay que confundirlo con el pluriempleo
Aunque parezcan sinónimos, pluriactividad y pluriempleo son dos cosas distintas en cuanto a su legislación laboral. La diferencia principal es el régimen en el que estés dado de alta. La pluriactividad implica estar dado de alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, mientras que el pluriempleo hace referencia a toda aquella persona que realiza su trabajo en dos o más empresas dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Es legal ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez?
Sí, se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo, pero para ello hay que tener en cuenta algunos requisitos que hay que cumplir y que vienen impuestos por la Seguridad Social. Los trabajadores que deseen realizar dos actividades laborales diferentes han de tener en cuenta cómo les puede afectar la legislación según la situación en la que se encuentren, tanto en su presente como de cara a sus futuras pensiones. Estos son los principales escenarios que se dan:
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Trabajar por cuenta propia y ser autónomo simultáneamente
Esta situación es la más común cuando surge esta pregunta. En este caso, la persona que está empleada en una empresa decide realizar otra actividad puntual por su propia cuenta pero sin llegar a suponer su principal fuente de ingresos. ¿Es necesario en estos casos ser autónomo?
Si decides darte de alta en Hacienda como autónomo, tendrías que cumplir con la mitad de las obligaciones siempre y cuando los beneficios obtenidos por cuenta propia no lleguen al salario mínimo interprofesional.
Ley de emprendedores
Para amparar al trabajador por cuenta ajena y autónomo registrado, el Gobierno aprobó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En 2022, esta Ley sufrió una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
En el artículo 29 de esta ley (artículo 28 en el texto original) se recoge toda la información relacionada con la pluriactividad y remarca las siguientes reducciones. Todas las personas mayores de 30 años que se registren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o bien que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, pueden acogerse a un régimen de cotización diferente al resto de autónomos.
- Primeros 6 meses. Reducción equivalente al 80% de la cuota de autónomos.
- Del mes 6 al 12. Reducción del 50% de la cuota.
- Del mes 12 al 18. Reducción del 30% de la cuota.
Esta reducción es incompatible con la tarifa plana de 80 euros a la que se pueden acoger los nuevos autónomos este año, por lo que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a cualquiera de estas bonificaciones/reducciones, según sus preferencias.
Realizar dos actividades o más si eres autónomo
Como se ha mencionado anteriormente, si realizas dos o más actividades laborales en el mismo régimen de la Seguridad Social, eres pluriempleado, no pluriactivo, ya sea trabajador por cuenta ajena en varias empresas o autónomo en diferentes actividades. No obstante, en el caso de los autónomos, es posible abonar una sola cuota aunque ejerzas más de una actividad al mismo tiempo.
Para ello, hay que darse de alta de todas esas actividades en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y notificarlo también a la Seguridad Social. Existen casos donde las diferentes actividades se pueden desarrollar en el mismo lugar físico, por lo que habrá que asegurarse de cumplir la normativa necesaria para cada situación y tener autorización del ayuntamiento de ese lugar.
Cómo afecta la pluriactividad en las pensiones
El tema de las pensiones se encuentra actualmente en el punto de mira de todos, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que cotice cada uno. Al ser circunstancias algo excepcionales, a las personas que están en situación de pluriactividad les pueden surgir muchas dudas respecto a cómo será su pensión futura.
En los casos donde se sobreponen cotizaciones de diferentes regímenes, la ley permite dos posibilidades:
- Suma de la aportación de cada régimen, unificando en una única pensión.
- Generar dos pensiones diferentes basadas en cada una de las cotizaciones.
Se puede solicitar la segunda opción cuando el autónomo haya cotizado mínimo 15 años en ambos regímenes al mismo tiempo y que, por los menos dos de esos 15 años hayan sido los inmediatamente anteriores a la jubilación. Por lo tanto, los requisitos para acceder a la doble pensión quedan así:
- Estar dado de alta en ambos regímenes a la vez cuando se solicita la jubilación.
- Acreditar que durante mínimo 15 años se ha cotizado en pluriactividad simultáneamente.
Si no se cumplen estas condiciones, la Seguridad Social sumaría lo cotizado en cada régimen para calcular la pensión total, teniendo en cuenta tres criterios:
- Se utiliza como referencia el último régimen de cotización (cuando se cumplan los requisitos para ello).
- Si estos requisitos no se cumplen, se revisará si el régimen anterior a ese lo hace y si es así, se tendrá en cuenta ese.
- Si ninguno de los dos casos se da, la pensión estará basada en el régimen en el que más tiempo se haya cotizado.
Para las personas que hayan sido autónomos y trabajadores por cuenta ajena en momentos diferentes, en vez de serlo de forma simultánea, su pensión se determinará por la suma de todas las cotizaciones.
En resumidas cuentas
La legislación laboral española permite ser trabajador por cuenta ajena y autónomo de manera simultánea y es considerado como ‘pluriactividad’. Este hecho tiene algunos beneficios adicionales a la hora de cotizar como reducciones en las cuotas los primeros años, así como la posibilidad de tener dos pensiones según los años que hayas estado empleado por otra empresa y siendo autónomo al unísono.