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Si estás empezando un negocio por tu cuenta, seguramente estés barajando diversas posibilidades. Hoy vamos a centrarnos en un perfil determinado, el autónomo societario. Se trata de una persona que, como autónomo, decide constituir una sociedad mercantil u otra empresa de cualquier tipo. Es una figura especial cuyos derechos y obligaciones son un tanto diferentes a los de los autónomos tradicionales o los responsables de empresas. Nos centraremos en esta modalidad de autónomo para que determines si es una opción para tu vida laboral.
Autónomo o sociedad
Muchas personas que deciden emprender se encuentran ante la siguiente disyuntiva: crear una sociedad o darse de alta como autónomo directamente. Lo mejor es que acudas a un asesor para que valore y te explique tu caso particular. Antes de decantarte por una opción, debes tener en cuenta varios puntos.
Los límites de la responsabilidad
Si creas una sociedad, tu responsabilidad sobre ella estará limitada, algo que no ocurre con los autónomos, quienes tendrán que responder por su empresa incluso con sus bienes. Con una sociedad, estarás seguro de que el fracaso del negocio no arrastrará consigo tu patrimonio.
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Los trámites
Darte de alta como autónomo es muy sencillo (y más barato). Solo tendrás que presentar en Hacienda el modelo 036 o el 037, y el 0521 en la Seguridad Social (aquí tienes más información al respecto). Sin embargo, para constituir una sociedad deberás seguir varios pasos: hacer una escritura pública de constitución, elegir una denominación social o inscribirte en el Registro Mercantil, entre otros.
Ten en cuenta que, en ambos casos, tendrás la opción de acogerte a la tarifa plana de la Seguridad Social.
Las obligaciones fiscales
Como en el caso de los trámites de alta, las obligaciones fiscales también son más sencillas para los autónomos (y eso que muchos se quejan de la burocracia y el papeleo).
Qué requisitos ha de cumplir un autónomo societario
Ahora que hemos puesto las cartas sobre la mesa y conoces los pros y contras de cada modalidad, centrémonos en el tema que nos ocupa. Lo primero que debes saber es que las personas que quieran convertirse en autónomos societarios deben cumplir unos requisitos específicos para darse de alta con este perfil:
- Ser el propietario de al menos una cuarta parte (un 25%) de las participaciones de la sociedad. Además, tendrás que realizar labores de gerencia o dirección en tu sociedad.
- Has de trabajar en la empresa y controlar, al menos, el 33% de su capital.
- Si no cuentas con participaciones en la sociedad, deberías convivir con uno de los socios, siempre y cuando esta persona disponga de, por lo menos, la mitad del capital (un 50%).
Si cumples alguno de estos requisitos, puedes convertirte en el autónomo responsable de una sociedad.
Quiénes están obligados a darse de alta con este perfil
Como habrás podido deducir, más allá de elegir entre ser autónomo normal o societario, hay personas que deben darse de alta en esta segunda opción sí o sí. La cuestión está en ejercer funciones determinadas dentro de la sociedad o tener (o no) el control efectivo de esta. Básicamente, quienes deberán darse de alta como autónomos societarios son aquellos socios que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Además, son administradores de la empresa (da igual si cobran por este cargo o no), siempre que ejerzan el cargo de manera activa (por ejemplo, son directores o gerentes).
- También trabajan en la sociedad y perciben una remuneración por ello.
Es decir, si los socios con control efectivo no trabajan en la compañía ni son administradores, no deberán cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Nómina o factura?
Una de las dudas más frecuentes en cuanto a los autónomos societarios es si deberían cobrar una nómina por su trabajo en la sociedad o si tendrían que realizar facturas a la empresa.
La respuesta depende de si trabajan como profesionales en la sociedad, es decir, llevan a cabo la misma actividad que la compañía (por ejemplo, ser asesor en una compañía de asesoramiento), en cuyo caso deberían facturar a la empresa; o si trabajan en la empresa pero su profesión es diferente a la actividad principal de esta (por ejemplo, en una asesoría, el autónomo es quien realiza las labores de comunicación), caso en que recibirán una nómina.
¿Y la factura es con o sin IVA?
Cuando el autónomo y socio tenga que emitir una factura, esta deberá llevar IVA si la actividad se desarrolla de manera independiente a la sociedad, y estará exenta de este impuesto si la actividad depende de la sociedad. ¿Y cuándo se da (o no) esta dependencia?
- La actividad no está sometida a la organización de la sociedad, es decir, se realiza de manera independiente a la forma de trabajar de la empresa.
- Si el importe depende de los trabajos que el autónomo lleva a cabo para la sociedad y los resultados de esta.
- Si el socio, como autónomo, debe responder por los daños que puedan ocasionarse por su trabajo.
Autónomos societarios y RETA
Desde septiembre de 2020, los autónomos societarios pueden optar a una especie de tarifa plana durante los primeros meses de actividad, aunque de una manera un tanto diferente a la habitual. Y es que tras años de luchas y de solicitar facilidades (antes de la citada fecha no podían acogerse a beneficios al inicio de la actividad), los autónomos han conseguido que el pago de la cuota, durante los primeros meses de alta, sea de un 80% sobre la base mínima de cotización (1.214,10 euros en 2020).
Durante el segundo año, podrán acogerse a reducciones de un 50% durante el primer semestre, y un 30% en los meses restantes. Ten en cuenta que la base mínima de los societarios es más elevada que la de los autónomos normales, así que su cuota mensual también es mayor (ahora mismo es de 364,22 euros).
Asesórate
Lo mejor que podemos decirte es que, llegado el caso de convertirte en autónomo societario, acudas a un asesor especialista en esta materia. Como has podido leer, existen muchas variables y diferentes cuotas y cotizaciones dependiendo de cómo te des de alta.