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Recientemente, el concepto de falso autónomo ha sido nombrado en los medios de las principales cadenas televisivas. Esto se debe, fundamentalmente, a que han tenido lugar diversas sentencias que determinan en mayor medida el alcance de este concepto. Del mismo modo, ha quedado concretada la posibilidad de que exista indemnización compensatoria en algunos casos concretos.
Si crees que tú o alguien de tu alrededor está en esta situación, te aconsejamos que continúes leyendo. Muy probablemente encuentres aquí información de gran relevancia que no conocías.
¿Qué es exactamente un falso autónomo?
Para entender esta cuestión cabe partir de una idea fundamental. La diferencia entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (o autónomo) es evidente. Sin embargo, durante los últimos años ha surgido una nueva clase de “contratación” especial, que puede decirse que se sitúa en una especie de área gris dentro de la referida diferenciación.
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Nos estamos refiriendo, precisamente, al falso autónomo, que podría definirse como aquel trabajador por cuenta propia que, en realidad, encaja en la figura del trabajador por cuenta ajena. Es decir, se trataría de aquel empleado al que se le está aplicando un marco normativo que no le corresponde, el de los autónomos.
De esta manera, aunque está sometido al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en realidad ejerce sus tareas como si fuera un empleado por cuenta ajena. Esto se demuestra en que cumple los siguientes términos:
- Dependencia: Se trabaja bajo las instrucciones y órdenes del empresario.
- Ajenidad: Consiste en que el empleado recibirá su retribución de forma garantizada independientemente de los resultados de la empresa.
- Retribución: Consiste en la recepción del pago por parte de una compañía en forma de salario.
¿Cómo saber si eres un falso autónomo?
A partir de lo dicho puede surgir una duda fundamental, y es la de saber si tú mismo eres o no un falso autónomo. Ante tal cuestión, debes hacerte tres preguntas esenciales:
- ¿Trabajas utilizando herramientas que han sido totalmente proporcionadas por una empresa? Si la respuesta es sí, es posible que seas un trabajador por cuenta ajena. Y es que estás cumpliendo una de las características propias de los empleados que no trabajan por su cuenta.
- ¿Cumples un horario en un puesto de trabajo determinado señalado por un tercero? Esta pregunta resulta fundamental. Y es que si la respuesta es afirmativa, casi con total seguridad se puede afirmar que, aunque seas autónomo, lo eres de forma falsa, pues tu empleo es propio de los trabajadores por cuenta ajena.
- ¿Eliges cuánto vas a ganar o te sometes a unas tarifas determinadas por la empresa? Si hay una compañía que determina cuánto vas a ganar en atención a lo que ellos consideren, debes entender que muy posiblemente seas un trabajador por cuenta propia disfrazado de autónomo.
¿Qué es un autónomo dependiente?
Frente a la figura del falso autónomo, que es ilegal, existe una completamente legal y en cierto modo parecida. Estamos hablando de los autónomos dependientes. Su definición (que está plenamente recogida en el Estatuto de los Trabajadores como figura jurídicamente reconocida) es muy sencilla. Puede decirse que un autónomo dependiente es aquel que presta servicios predominantemente a una misma persona jurídica o física, recibiendo de ella al menos el 75% de los ingresos.
Es decir, se trata de aquel autónomo que es habitualmente contratado por una misma empresa o profesional, de manera que mantienen una relación muy estrecha. Como hemos dicho, se trata de una figura completamente legal y que no debe confundirse con el caso de los falsos autónomos.
Ahora bien, es cierto que el autónomo dependiente debe cumplir determinados requisitos para ser considerado como tal (en caso contrario, también sería un falso autónomo). Nos estamos refiriendo, entre otras cuestiones, a que:
- Percibe una retribución variable.
- Cuenta con sus propias herramientas y desempeña el trabajo donde él determina.
- Está sometido a condiciones diferentes a las propias de los trabajadores por cuenta ajena.
- No ejerce su actividad con otros autónomos de forma conjunta mediante sociedades.
¿Le corresponde alguna indemnización a un falso autónomo?
La razón principal por la que un empresario escoge tener a sus empleados en forma de autónomos es para ahorrarse las contribuciones a la Seguridad Social. Es decir, el empleador somete a sus propios empleados al RETA, pese a que eso no es correcto, a fin de no tener que pagar las contribuciones que le serían exigibles en otros casos.
Esto hace que la situación sea considerada plenamente como un fraude de ley en el que se está perjudicando directamente al falso autónomo, el cual, según la actividad que desarrolla, debería ser protegido y empleado por la compañía. He aquí donde podría entrar en juego una indemnización por falso autónomo.
Así, además de las posibles multas que la Administración puede aplicar al empleador, también el propio autónomo tiene la capacidad de solicitar una indemnización por despido improcedente. También podría reclamar la readmisión como empleado por cuenta ajena.
En todo caso, tiene el derecho de exigir el pago de las vacaciones, horas extra y cantidades correspondientes al mínimo marcado por su convenio colectivo. Es decir, un autónomo que debería haber sido contratado como empleado por una empresa, puede exigir a esa compañía que le compense todo aquello de lo que no ha podido disfrutar por culpa de la situación irregular.