Nadie está exento de sufrir algún percance que termine por afectarle en su trabajo. Por ello, a lo largo de la vida laboral, es probable que vivamos algún contratiempo que altere nuestra salud y, por lo tanto, nos impida poder trabajar en las condiciones mínimas exigibles.
En ese momento entra en juego la incapacidad temporal, así como otros aspectos muy importantes relacionados con ella, como, por ejemplo, qué duración máxima puede tener, qué ocurre con el salario durante el periodo de baja médica o si ese tiempo que pasemos alejados del mundo laboral nos influirá más adelante en el cálculo de nuestra futura pensión de jubilación.
En qué consiste la incapacidad temporal
Es una situación en la que, por causa de una enfermedad o de una lesión, a una persona no le resulta posible realizar su actividad laboral en las condiciones adecuadas. Legalmente, una incapacidad temporal tiene un carácter de corto plazo que finaliza tras un tratamiento médico que le permite recibir el alta médica. A partir de ese momento, el profesional puede reincorporarse a su desempeño laboral habitual.
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Precisamente, ese carácter temporal es la principal característica que le diferencia de la incapacidad permanente, ya que, en principio, su causa de origen puede ser parecida o, incluso, la misma, como un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una patología común. Cada uno de estos motivos, aparte de extender la duración de la baja laboral, también sirve para establecer el baremo económico a cobrar por parte del trabajador.
Por regla general, el tiempo máximo de incapacidad temporal ordinaria en España es de un año.
Cómo se accede y cuánto se cobra
En principio, cualquier trabajador, incluidos los autónomos, puede solicitar la incapacidad temporal. La única condición es que se encuentre dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, mientras que en accidentes o enfermedades profesionales no se requiere un periodo previo de cotización, en el caso de que el motivo sea por enfermedad común, se exigirá al trabajador haber cotizado, al menos, 180 días durante los cinco años previos.
Para establecer la cuantía económica a percibir, influyen varios elementos:
- El origen por el que se ha solicitado la baja médica
- La base reguladora
- El porcentaje de aplicación.
Por ejemplo, si es por enfermedad común, la base reguladora será la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. El porcentaje, por su parte, será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos incluidos. A partir de ese día de baja, se cobrará el 75% de la base reguladora.
En el caso de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la base reguladora es la suma de la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias más la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior. En cuanto al porcentaje de aplicación, siempre será de, al menos, el 75% de la base reguladora.
En ambos supuestos, es posible que el Convenio Colectivo o las estipulaciones que se reflejen entre empresa y trabajador incluyan la posibilidad de complementar el subsidio que se reciba por incapacidad temporal.
Una incapacidad temporal solo puede extinguirse por alguno de estos motivos:
- Que se haya superado el plazo máximo legal establecido.
- Que se haya tramitado el alta médica.
- Que se haya comenzado a percibir la pensión de jubilación.
- Por una declaración de incapacidad laboral permanente.
- Por fallecimiento.
De qué manera influye la incapacidad temporal en la pensión de jubilación
La baja de un trabajador que tiene condición de incapacidad temporal puede estar motivada por diferentes causas, ninguna de las cuales interrumpe la obligación de cotización, lo que significa que cuenta como tiempo efectivo para la jubilación:
- Enfermedad común
- Enfermedad laboral
- Accidente no laboral
- Accidente profesional.
Dentro de las cotizaciones reales que se pueden computar para el periodo de carencia de cara al acceso a la jubilación se encuentran, según la ley, las cotizaciones correspondientes al periodo de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes que subsistan tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.
Es decir, que durante el periodo en que se extienda una incapacidad temporal, el trabajador sí que está cotizando para su futuro acceso a la jubilación. Como se ha dicho, el periodo máximo de extensión de una incapacidad temporal es de un año, aunque es posible prorrogarlo 180 días si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) así lo decide. Durante toda esa extensión de tiempo (365 días + 180 días, como máximo), la empresa está obligada tanto a pagar la prestación al trabajador como a cotizar.