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Conoce las coberturas de los seguros de vida

Julio 6, 2023 6 min 135 veces compartido

Cuando tenemos algo de valor, lo queremos proteger ante cualquier inconveniente que pueda surgir, ya sea una casa, un coche o incluso nuestra vida y la de nuestra familia. Asegurar ciertos riesgos es una cuestión casi del día a día. La vida es lo más preciado y valioso que tenemos, por lo que un seguro de vida puede ser un buen instrumento para cerciorarnos de que esté protegida. 

A la hora de contratar una póliza, debemos tener claro qué coberturas tiene nuestro seguro de vida. Conocer las ventajas de cada producto hace que elijamos con mejor criterio. ¿Conoces los límites y las garantías que ofrecen estas coberturas? Vamos a explicar todo lo que necesitas saber, ¿estás listo?

¿Qué cubre un seguro de vida?

Por muy evidente que parezca, no hay que dejar de decirlo: el riesgo principal que cubre un seguro de vida es la muerte. Sin embargo, el fallecimiento del tomador no es lo único que cubre, también cubre algunas situaciones en las que el asegurado no pueda seguir trabajando. 

La indemnización por defunción es la cobertura más básica de los seguros de vida, pero dependiendo de la póliza que contrates, podrás tener más beneficios o garantías. Algunos de los servicios que ofrecen las compañías aseguradoras son: la protección de los seres familiares, la indemnización por incapacidad, asesoría legal o asistencia médica. 

Ante el fallecimiento del asegurado se cubren ciertas necesidades económicas de los beneficiarios designados, entre los que puede haber familiares o cualquier persona designada por el tomador del seguro. 

Algunos de los servicios o coberturas que ofrecen los seguros de vida son:

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  • Indemnización de fallecimiento: esta es la parte imprescindible de un seguro de vida, es la cantidad de dinero que recibirán los beneficiarios de la póliza. Con el paso del tiempo, la cifra final puede variar dependiendo de la situación de fallecimiento.
  • Gastos del entierro: muchas compañías ofrecen cubrir un porcentaje de los gastos del sepelio, que está entre el 10 y el 20%. Normalmente es el seguro de defunción quien se encarga de ello.
  • Fallecimiento o incapacidad por accidente: casi todas las aseguradoras ofrecen esta posibilidad en la que, si el tomador fallece en un accidente, la indemnización se duplica o triplica en algunos casos.
  • Anticipos de capital. No es tan común como las anteriores, pero algunas compañías ofrecen un adelanto de la indemnización para poder cubrir los gastos del entierro y/o del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 
  • Servicios de asesoría y gestión legal. Este servicio se ofrece a aquellas personas que deseen gestionar la herencia a la vez que el seguro de vida. Importante saber  acerca de la herencia de los seguros de vida y el plazo que hay para reclamarlos.  

Límites del seguro de vida

Los seguros de vida cubren principalmente el fallecimiento del beneficiario, sea por la causa que sea. Pero el contrato puede estipular límites:

  • Límite temporal. Se trata de un periodo de carencia en el que el seguro no activa sus coberturas. Es una precaución, por ejemplo, ante casos de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas.
  • Límite de fallecimiento por la práctica de deportes de riesgo. En caso de que se produzca la muerte por esta causa no se activará la cobertura.
  • Límite por enfermedad grave. Si la dolencia se conoce previamente a la firma del contrato, también puede ser causa para anular las coberturas.

Conviene estudiar muy bien todas estas circunstancias antes de firmar un contrato. Todas las preguntas deben quedar respondidas para encontrar el producto con el precio y las coberturas adecuadas a nuestra situación.

En resumen, el precio variará en este capítulo dependiendo de si precisamos de cobertura completa, cobertura con un periodo de carencia o cobertura con varios o todos los límites comentados. Además de otros factores como la edad, si tiene algún tipo de enfermedad congénita, la profesión, etc.

¿Qué tipos de muerte e incapacidad cubre un seguro de vida?

Principalmente, el seguro de vida cubre la muerte natural, así como enfermedad, accidente, etc. si así está estipulado en el contrato. Es importante que la póliza cubra cualquier motivo de fallecimiento para luego no tener problemas con la compañía, como puede ser enfermedades, accidentes o suicidio. 

Incapacidad o invalidez 

Un seguro puede ser atractivo por los extras que incluye. El abanico puede ser amplio, aunque es aconsejable estudiar bien lo que se incluye y si realmente necesitamos esa cobertura. Como hemos mencionado anteriormente, el fallecimiento no es lo único bajo el paraguas de las pólizas, el seguro de vida cubre incapacidad permanente entre otras variables, que son las siguientes:

  • Cobertura por enfermedad grave. El contrato recogerá un catálogo de enfermedades por las que se puede activar la cobertura. Hablamos de cuestiones como el cáncer, por ejemplo.
  • Cobertura por incapacidad permanente o absoluta. Si ocurriese se adelantará el pago del capital contratado. En este sentido se puede cubrir una incapacidad ocasionada en el ámbito personal o profesional.
  • Cobertura por accidente de tráfico. Se trata de un extra en caso de fallecimiento o incapacidad.

Situaciones en las que el seguro de vida podría no pagar la indemnización

Aunque estas situaciones se den poco, existen algunas condiciones por las que la aseguradora podría negar la cantidad acordada en el caso de defunción del asegurado:

  • Deportes de alto riesgo como el alpinismo o salto en paracaídas
  • No estar al día con el pago de las primas
  • No haber indicado alguna enfermedad al contratar la póliza o cuando se ha sabido de ella

Las condiciones de cada seguro vienen especificadas en el contrato y pueden variar dependiendo de la persona y de la aseguradora. Es importante leer y comprender los términos y condiciones de la póliza, así como proporcionar información precisa y completa durante el proceso de solicitud para evitar problemas posteriores.

¿Para qué se contrata un seguro de vida?

Un seguro de vida se puede contratar para garantizar la solvencia económica de la familia en caso de que el beneficiario fallezca. Aquí hay que añadir las situaciones extraordinarias que también se pueden contratar (incapacidad o enfermedad grave).

Pero también existen los seguros de vida de préstamo personal o hipotecario, que, a fin de cuentas, suponen la cobertura del mismo riesgo: la insolvencia o la dificultad económica. En este caso, por fallecimiento, se cubre la asunción de la deuda contraída en vida.

En resumen, el seguro de vida es un instrumento interesante para garantizar tranquilidad y protección financiera al asegurado y a los familiares. Conviene, eso sí, estudiar lo que se ofrece para que se ajuste a nuestras necesidades de cada uno y tener en cuenta las condiciones que ponen las empresas. 

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