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Cuando te hablan de cobrar el paro y trabajar a la vez, ten en cuenta que hay ciertas condiciones que debes cumplir. Es cierto que no siempre trabajar implica una renuncia o imposibilidad de cobrar el paro, pero todo depende de la situación laboral en la que te encuentres.
Todas las prestaciones por desempleo tienen una regulación concreta. Esta depende de características como el tipo de trabajo en sí o la jornada que tengas. Ante tantas particularidades, lo mejor es asesorarte sobre tu situación concreta. Si la idea que ronda por tu cabeza es: estoy trabajando a tiempo parcial y quiero cobrar el paro, aquí tienes algunas informaciones que pueden aclararte muchos puntos.
Cobrar paro y trabajar: ¿qué hago?
En la oficina de empleo siempre podrán informarte de tu caso concreto, pero lo primero que debes saber es que tienes la obligación de informar. Si vas a comenzar a trabajar, deberás comunicarlo. Igualmente, los servicios públicos acabarán sabiéndolo, ya que siempre cruzan este tipo de información con la Seguridad Social. Puedes poner tu situación laboral en conocimiento de la Administración Pública de varias formas.
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Desde casa, puedes hacerlo con tu DNI electrónico o con tu certificado digital mediante la sede electrónica del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Otra opción es pedir cita previa y realizar los trámites de forma presencial. Por último, puedes llevar a cabo la comunicación vía telefónica, siempre y cuando tengas en cuenta el horario de 9 a 14 horas, llamando a los números que correspondan a tu provincia concreta o al 901 11 99 99.
¿Cuándo se suspende la prestación por desempleo?
Estoy trabajando y quiero cobrar el paro. Si esta frase se te ha pasado por la cabeza, debes diferenciar entre una contratación a tiempo completo o una a jornada parcial. Si te encuentras en el primero de los casos y cobras la pensión contributiva, tu pensión por desempleo efectivamente se va a suspender a partir del momento en que cumplas con tu obligación de comunicar dicha información. Hablamos, en este caso, del supuesto en que trabajes por cuenta ajena.
¿Y a tiempo parcial?
En este caso, teniendo en cuenta también un trabajo por cuenta ajena, deberás distinguir entre varias situaciones. Si trabajas a tiempo parcial puedes elegir entre suspender tú mismo la prestación para poder reanudarla cuando dejes de trabajar, con el mismo efecto que si estuvieras trabajando a tiempo completo, o bien compatibilizar. Este último caso consiste en compatibilizar tu jornada y tu ayuda, pero la cuantía de la prestación se reducirá dependiendo de la proporción de jornada que tengas.
En el caso de que elijas compatibilizar, la prestación por desempleo seguirá contando igual, pero si por ejemplo trabajas media jornada, estará reducida a la mitad de lo que te corresponde. Así, se prorrateará igualmente si trabajas el 25% de la jornada completa, el 75% o el porcentaje que te corresponda. En el caso de que, al contrario, elijas la suspensión, es posible que surja un nuevo derecho, el de opción. Este consiste en que, si trabajas más de 360 días con contrato, se genera un nuevo derecho a paro. Podrás elegir la nueva prestación o la antigua, pero tu decisión será irrevocable y perderás la que excluyas.
Cobrar el paro y trabajar siendo autónomo
En el caso de que tu trabajo sea por cuenta propia, las opciones pueden cambiar. Hay dos formas de cobrar tu prestación. Una es mes a mes en forma de renta. La otra manera es cobrarlo en un único pago, lo que se conoce como capitalizar el paro. Eso solo se permite si vas a utilizar el paro para pagar una nueva inversión para abrir un negocio propio, siempre y cuando lo mantengas cinco años, o si se te concede como forma de pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
Si quieres cobrar el paro y trabajar, tienes dos opciones. La primera es suspender la prestación por desempleo y después reanudarla si no han pasado dichos cinco años, siempre y cuando lo hayas elegido en forma de renta. Además, no tendrás que justificar la razón por la que abandonas tu actividad si lo haces a lo largo de los primeros dos años. Otra opción es compatibilizar y cobrar el paro mientras trabajas durante los primeros 270 días de empleo por cuenta propia. Tu paro no tendrá reducción en este periodo, pero cuando pase, se suspenderá la prestación.
Cobrar el paro y trabajar días sueltos
No se puede cobrar el paro y trabajar días sueltos. Los días que vayas a trabajar deberás comunicarlo a la oficina de empleo. A lo largo de esos días se suspenderá tu prestación por desempleo, pero más tarde podrás reanudarla cuando dejes de ejercer la actividad por cuenta ajena. La parte positiva es que el SEPE ofrece la posibilidad de indicar todos esos días concretos que vas a trabajar y no tener que estar comunicándolos de uno en uno.
¿Y si son todos los días en un mismo mes?
No cambia nada con respecto a lo que te acabamos de indicar. Hay algunos sectores en los que es típico que solo te contraten unos días del mes y luego vuelvas a estar en paro. Ello no te exime de la obligación de comunicar esos días concretos. No obstante, puedes comunicar todos esos días juntos a Hacienda, en lugar de estar indicándolos de uno en uno cada vez que se dé un día suelto de trabajo.
En definitiva, cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo es posible en determinadas situaciones. Principalmente, las opciones de compatibilizar se dan cuando trabajas a jornada parcial o cuando eres autónomo, siempre con condiciones y requisitos. Sin embargo, cuando trabajas días sueltos siempre se suspenderá durante dichos días, siempre y cuando trabajes por cuenta ajena, al igual que ocurre cuando trabajas a jornada completa. La obligación de comunicarlo a Hacienda podrás cumplirla de forma telemática o por teléfono, además de presencialmente. En tu oficina de empleo también te ofrecerán toda la información que necesites sobre estas situaciones tan frecuentes. ¡Consulta tu situación y conoce cuáles son tus mejores opciones!