La solicitud de jubilación es un procedimiento sencillo. Lo primero que hay que hacer es comprobar si se cumplen los requisitos:
- La edad de jubilación ordinaria en 2019 es de 65 años y 8 meses, excepto para aquellos que acrediten al menos 36 años y 9 meses de cotizaciones, que podrán acceder a ella desde los 65 años.
- Se deben haber cotizado al menos 15 años, o un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse la jubilación.
Efectos inmediatos
La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese.
Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.
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Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Cómo se presenta la solicitud
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (los trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina).
- Es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación, y presentarlo personalmente en cualquier centro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Hay que identificarse con el DNI (los extranjeros, con el pasaporte y el Número de Identificación de Extranjero exigido por la Agencia Tributaria a efectos de pago).
- En caso de jubilación parcial se necesita una certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
- En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial, se requiere certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el Instituto Social de la Marina.
- En caso de jubilación anticipada, si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditarse documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente– o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
- Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (datos de la futura pensión).