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Las pensiones han ido en aumento, las cifras del Ministerio lo señalan. La pensión media se revaloriza de año en año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), pero hay muchas personas que perciben prestaciones muy inferiores a la media. Teniendo en cuenta la situación de estas personas, la Ley de la Seguridad Social contempla el cobro de un complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Así, el complemento a mínimos es una ayuda, que como su nombre indica, sirve como complemento que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcanza el mínimo fijado legalmente, según explica la Seguridad Social. Te contamos todo lo que debes de saber sobre el complemento a mínimos de la pensión y qué pensionistas tienen derecho a esta aportación.
¿Qué es el complemento a mínimos?
Como te hemos adelantado, el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade a tu pensión contributiva, en el caso de que no llegues al mínimo legal. Este complemento se garantiza en determinadas prestaciones que variarán en función de unos requisitos, como son que el pensionista haya cumplido determinada edad y que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
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Sobre la cuantía del complemento a mínimos te adelantamos que no se trata de una aportación fija, ya que depende de las pensiones mínimas que se establecen de año en año así como de la situación familiar de cada beneficiario.
¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?
Para centrar el tiro, te detallamos los requisitos que debes cumplir para percibir un complemento a mínimos de la pensión:
- Por un lado, debes tener reconocida una pensión que no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. Te detallamos las cantidades más adelante.
- Además, no puedes estar recibiendo rendimientos del trabajo del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que superen el límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
- Y por último, debes residir en territorio español, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo: “se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extrajero, siempre que no superen los 90 días al año”.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente, todo porque dependen de la subida de las pensiones. Además, tan solo se mantendrá el complemento mientras se cumplan los requisitos, por lo que si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El límite de rentas para el reconocimiento del complemento a mínimos actualmente son los siguientes:
- Sin cónyuge a cargo: 8.614 €/año.
- Con cónyuge a cargo: 10.048 €/año.
- Clases Pasivas: 8.614 €/año.
Por otro lado, el máximo al que se puede llegar a percibir en concepto de complemento a mínimos es de 6.402,20 €/año.
Cabe destacar que la cuantía del complemento a mínimos de tu pensión dependerá de lo que cobre cada pensionista. Cuando sus ingresos son inferiores a los límites establecidos, se reconocerá un complemento igual a la diferencia de este límite legal, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
¿Cómo solicitar el complemento a mínimos de las pensiones?
El complemento a mínimos se puede solicitar desde el momento en que se reconoce la pensión contributiva. En aquellos casos en los que se solicite después de haberse reconocido la pensión, se hará efectivo a los tres meses de la fecha de solicitud con efecto retroactivo. Pero siempre que para entonces se encuentre en la misma situación y reúna los requisitos.
Recuerda: nadie va a avisar de tu derecho a cobrar este complemento para tu pensión, la administración no está obligada a ello, así que debes estar atento y hacerlo expresamente cuando tu pensión sea inferior a los mínimos establecidos. Puedes solicitarlo de forma presencial en la sede de la Seguridad Social que te corresponda con cita previa o de forma telemática a través del certificado digital. Con independencia de la vía que elijas, tendrás que presentar el documento de declaración de ingresos y la acreditación de residencia a efecto del complemento a mínimos.
¿Por qué te pueden quitar el complemento a mínimos?
Tal y como informa la Seguridad Social, el complemento a mínimos se perderá cuando se dejen de cumplir los requisitos que te hemos detallado anteriormente. Si el beneficiario superá el mínimo dejará de percibir este complemento, del mismo modo que si establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año, salvo que pueda acreditarlo, perderá esta remuneración.