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¿Es esto posible? ¿Se puede dar de baja un seguro antes del vencimiento? La respuesta es sí, pero con ciertas condiciones y procedimientos específicos que debes conocer. Sigue leyendo para saber en qué escenarios y situaciones se puede cancelar sin penalización y el plazo para anular el seguro de vida.
Conocer los detalles te permitirá tomar una buena decisión respecto a tu seguro de vida pero, si después de leer el post todavía no lo tienes claro, en VidaCaixa contamos con asesores y especialistas que pueden ayudarte a escoger el mejor seguro de vida para ti y sobre el que no tendrás ninguna duda.
¿Se puede dar de baja un seguro antes del vencimiento?
Existen casos en los que se puede cancelar un seguro de vida antes de la fecha de fin de contrato de la póliza, es decir, antes del vencimiento del seguro. La ley del Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro puede resolver el contrato del seguro “sin indicación de los motivos y sin penalización alguna” dentro de un plazo de días en los siguientes a la fecha en la que el asegurador haya entregado la póliza o el documento provisional.
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Además, para dar de baja un seguro de vida en estos términos, la ley establece que se debe dejar constancia de la notificación mediante una comunicación directa al asegurador. Y existen excepciones, entre las que están aquellos casos en los que el beneficiario asume el riesgo de la inversión o en los que, por contrato, hay una rentabilidad garantizada, en función de inversiones asignadas en los mismos.
Por otro lado, debes tener en cuenta que cada asegurador puede establecer sus propias condiciones. Suele ser habitual ver casos en los que tras la cancelación antes del vencimiento no se devuelve el dinero. En el caso de VidaCaixa te devolvemos la parte de la prima correspondiente al periodo de protección que no disfrutarás.
Plazo para anular seguro de vida
Para cancelar el seguro de vida antes del vencimiento hay una casuística habitual que está relacionada con el derecho de desistimiento. Tras la contratación de la póliza tendrás 30 días naturales, 14 si se efectúa por teléfono o por Internet, para cancelar la contratación del seguro sin que recibas penalización alguna, por lo que podrás cancelar el seguro de vida antes del vencimiento sin ningún problema.
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Si ya hace tiempo que tienes contratada la póliza y sencillamente no la quieres renovar, salvo excepción, tendrás que avisar a la compañía aseguradora con al menos 30 días de antelación. Es importante que esta comunicación quede registrada, tal y como hemos mencionado antes.
¿En qué otros casos se puede cancelar un seguro de vida antes de su vencimiento?
La misma ley establece que si el tomador no paga la primera prima o la prima única a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
De la misma manera, la ley ampara al tomador en caso de que la compañía no cumpla el contrato. Es decir, ante un incumplimiento de sus obligaciones o alguna modificación sustancial de la póliza sin el aviso correspondiente se considera motivo suficiente para resolver el contrato.
Además, la entidad tiene la obligación de notificar al tomador ante cualquier cambio, y el beneficiario, por ley, podrá aceptar o rechazar las nuevas condiciones de la póliza. Del mismo modo que, si se produce un aumento del riesgo y la aseguradora considera cambiar las condiciones del contrato, también podrá ser rechazado por parte del asegurado o del tomador.
En conclusión: ¿cuándo dar de baja un seguro de vida?
La ley establece que es posible resolver un contrato de seguro antes del vencimiento sin tener penalización alguna en ciertos supuestos. Lo importante es conocer bien las condiciones de la póliza y asegurarse de estar en el plazo de tiempo que marca esta norma.
En resumen, podrás cancelar un seguro de vida antes del vencimiento en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de la compañía aseguradora.
- Si la compañía modifica sustancialmente las condiciones del contrato sin avisar.
- A través de los tiempos establecidos por ley, en los 30 días posteriores a la firma.
- Para evitar la renovación del contrato aunque sea antes del vencimiento.