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Darse de baja como autónomo es uno de esos trámites temidos por la mayoría de los trabajadores por cuenta propia, no solo por poner punto final al negocio, sino porque además supone una inversión de tiempo y cumplimentación de documentos administrativos. Sin embargo, si deseas darte de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), todo es mucho más fácil de lo que te imaginas. En esta entrada, te explicamos todos los pasos que tienes que realizar.
¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para darse de baja como autónomo?
Como te hemos comentado anteriormente, es sencillo. Siempre puedes solicitar ayuda externa, a una asesoría, pero haciéndolo por tu cuenta te ahorrarás dinero. Para empezar, debes tener en cuenta que has de tramitar la baja ante dos organismos: Hacienda y la Seguridad Social. Es en el primer organismo donde debes comenzar a tramitar tu baja.
¿Cómo darse de baja en Hacienda como trabajador por cuenta propia?
Recuerda que este primer paso es necesario para continuar con el segundo, por lo que debes centrar tus esfuerzos en la documentación que presentes ante Hacienda. Además, debes tener en cuenta que has de continuar con tus obligaciones fiscales: si te das de baja a primeros de septiembre, tendrás que presentar la declaración trimestral correspondiente al tercer trimestre en las primeras semanas de octubre.
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¿Por qué debes darte de baja en Hacienda si lo que más te interesa, probablemente, es hacerlo ante la Seguridad Social para dejar de pagar la cuota? Porque el organismo tendrá que retirarte del censo de actividades económicas. Estar en él es gratis, simplemente informativo, pero obligatorio para el desarrollo de cualquier tipo de actividad, incluso aunque esta sea puntual. Así, Hacienda tiene un control sobre lo que haces, sobre todo en lo referente a la actividad fiscal.
Pasos a dar en Hacienda:
- En primer lugar, debes entrar en la web de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), rellenando y presentando el modelo 037. Podrás cumplimentar la baja rellenando también el 036, más rápido, que sería como una versión resumida del anterior.
- Accede, desde la página de inicio, a la parte superior derecha y, en el buscador, introduce “modelo 036” o “modelo 037”. Haz clic en: “Modelos 036 o 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – declaraciones censales de alta, modificación o baja”.
- Para acceder al 037, por ejemplo, tendrás que insertar todos tus datos identificativos (con Cl@ve PIN), paso imprescindible para finalizar tu relación con el fisco como autónomo.
- Ya dentro del modelo tendrás que seleccionar la casilla 150, correspondiente a la baja, aportando la fecha en la que se hará efectiva esta baja como trabajador autónomo. Esta fecha puede ser tanto el momento presente cuando registras el modelo, antes o después. Tendrás que confirmar, enviar y firmar el modelo. Y ya habrás, entonces, completado la mitad del proceso.
Es recomendable que, tras el trámite, compruebes que has enviado bien el documento. Para ello, tienes que volver a la página principal de la AEAT y buscar “mis expedientes”. En este apartado se pueden confirmar todos los documentos presentados, por lo que podrás verificar la solicitud enviada a Hacienda.
Pasos a seguir para efectuar la baja en la Seguridad Social
Estás a un paso de dejar de cotizar y de ser autónomo. Completar la baja ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) hará que dejes de pagar la famosa cuota todos los meses, aunque debes tener en cuenta que el organismo muchas veces gira los recibos con antelación, por lo que si, por ejemplo, te das de baja el día 21, quizá te pasen la cuota completa de todo el mes como si hubieras cotizado hasta el día 30 o 31. En este caso, tendrás que realizar con posterioridad un escrito solicitando la devolución de las cantidades cobradas de más desde la fecha en la que hiciste efectiva tu baja.
¿Pero qué pasos hay que seguir exactamente?
- En primer lugar, entra en el portal de la Seguridad Social, en la página principal. Una vez que estés en la home, en la parte central, verás una zona que es “lo más visitado”, junto a “novedades” e “información útil”.
- Dentro de este apartado (“lo más visitado”) haz clic en “vida laboral” y, posteriormente, en “servicios con certificado digital”. A continuación, el último paso es seleccionar el apartado “solicitud de baja en el RETA por cuenta propia o autónomos”.
- Tras lo anterior, el sistema te pedirá tus datos identificativos (Cl@ve PIN). Es en este momento cuando debes confirmar que tu actual domicilio es el correcto.
- Una vez que hayas comprobado lo anterior, introduce el código IAE de tu actividad, además de la fecha efectiva del cese de tu negocio (debe ser la misma que reflejaste en el modelo 036 o 037). Asimismo, recuerda marcar tu provincia para completar este paso.
- Continúa el proceso cerciorándote de que todos los datos introducidos están bien. Selecciona “confirmar”. Tendrás que enviar y firmar la solicitud. Inmediatamente, la página te generará un PDF con la resolución de la baja. Guárdala como justificante, sobre todo si existen problemas con las domiciliaciones de las cuotas o tu entidad bancaria. Es decir, será lo que te sirva para realizar reclamaciones en caso de que existan requerimientos, inspecciones o cualquier tipo de imprevisto, o para pedir ayudas.
Baja de manera presencial
Si lo que deseas es olvidarte del ordenador, pese a todas sus ventajas, recuerda que puedes ir de manera presencial a cumplimentar la baja. Tendrás que pedir tanto cita previa con la AEAT como con la Tesorería General de la Seguridad Social. Serán los propios funcionarios los que cumplimenten los modelos y ejecuten tu relación con estos organismos, eso sí, como es lógico, con la información que aportes sobre fechas, domicilio…
En esta entrada ya has visto cómo darse de baja de autónomos. Puedes hacerlo tanto si deseas darte de baja de manera definitiva como temporal, aunque existen límites anuales y, una vez que te des de baja, perderás las bonificaciones que tengas si luego quieres volver a ser, de nuevo, trabajador por cuenta propia. Recuerda revisar si tienes derecho a una prestación por cese de actividad.