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¿Te estás preguntando si dispones de días de asuntos propios? Los asuntos propios, también conocidos como permisos retribuidos, no son aplicables a todos los trabajadores por igual. Saber si puedes acceder a ellos o no, la cantidad de días disponibles y las condiciones bajo las cuales se pueden disfrutar varían en función del convenio colectivo de cada sector, o los acuerdos específicos con la empresa.
A continuación respondemos algunas de las preguntas más frecuentes en relación a los asuntos propios. ¡Sigue leyendo para descubrir todos los detalles!
¿Qué son los días de asuntos propios?
Los tan nombrados días de asuntos propios son días de libre disposición por los que un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo durante un determinado tiempo y atender asuntos personales. La necesidad de justificación previa o la posibilidad de perder parte del salario se recoge dentro de cada convenio.
Estos beneficios laborales son concedidos para que el trabajador pueda atender asuntos personales, trámites administrativos o compromisos familiares, entre otros, que no se pueden gestionar fuera de su horario laboral. Su objetivo es contribuir al bienestar en su puesto de trabajo, al ofrecer una mejor conciliación entre vida laboral y personal.
¿Cuántos días por asuntos propios tengo como trabajador?
Si te estás preguntando cuántos días de asuntos propios tengo al año, la respuesta se encuentra en el convenio colectivo que utiliza cada empresa. Este documento regula las condiciones laborales específicas de cada empresa. Así, para saber cuántos días al año te corresponden, bajo qué circunstancias y los requisitos que debes seguir para disfrutarlas, en caso de que existan, tendrás que acceder a tu Convenio Colectivo e informarte de los detalles particulares que aplican a tu situación laboral.
¿Los días por asuntos propios se pagan?
Estos días son retribuidos en la mayoría de los casos. No obstante, recomendamos confirmar con la normativa general y las disposiciones específicas de cada convenio colectivo para determinar si existe o no remuneración durante estos días y las circunstancias en las que se aplica o no el descuento proporcional en el salario.
¿Su normativa se regula en el estatuto de los trabajadores?
La normativa de los días de asuntos propios en empresa privada y en empleados públicos es diferente. En el primer caso, para los trabajadores asalariados, los asuntos propios no están regularizados por el Estatuto de los Trabajadores y se recogen, en caso de que existan, en el convenio colectivo que se les aplica en función de su situación laboral.
Asuntos propios si eres funcionario
En el caso de los funcionarios, los días de asuntos propios, también conocidos como “moscosos” sí están reconocidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). A menudo, forman parte de los beneficios laborales adicionales que disfrutan como empleados públicos y se recogen como días por asuntos particulares.
¿Cómo pedir un día de asuntos propios?
En la mayoría de los casos, los días de asuntos propios no necesitan de una justificación previa con el motivo que lleva a solicitarlos. Sin embargo, es crucial revisar detenidamente las cláusulas relacionadas con los asuntos propios en el convenio colectivo y contrato laboral de cada trabajador. Algunas empresas pueden requerir ciertos procedimientos de solicitud o justificación previa a disfrutarlos.
Existe la posibilidad de la denegación de asuntos propios por parte de la empresa según lo que estipule el convenio, el contrato o el pacto que regula este derecho. De nuevo, recomendamos informarse bien de las condiciones y restricciones establecidas en cada convenio colectivo.
Recapitulando, días de asuntos propios
Los días de asuntos propios son una parte esencial para mejorar el bienestar laboral de los empleados, proporcionando a los trabajadores la flexibilidad necesaria para gestionar los imprevistos o situaciones personales, sin tener que justificar su ausencia o prescindir de parte de su salario.
Sin embargo, para estar seguros de que disponemos de días para disfrutar de asuntos propios, es conveniente conocer el convenio colectivo por el que se rige nuestra empresa y nuestro puesto de trabajo. La regulación puede variar y es diferente para cada convenio, por lo que es crucial revisar detenidamente cada situación laboral.