Base imponible y base liquidable son dos conceptos clave a la hora de hacer la declaración de la renta. Si bien comparten espacios comunes, se trata de dos conceptos diferentes cuyas cuantías son determinantes para el cálculo correcto de lo que se debe abonar a la Agencia Tributaria por cada ejercicio. Veamos cuáles son las diferencias.
Qué es la base imponible
Base imponible: es la suma de todos los rendimiento obtenidos por el contribuyente durante un ejercicio. Consta de dos partes:
- General: aquí se incluyen los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las imputaciones de rentas y las pérdidas y ganancias patrimoniales que se produzcan durante el periodo por el que se tributa.
- Especial: se integra por el total de las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido en un ejercicio superior a un año. Aquí las pérdidas compensan a las ganancias y si el resultado es negativo se compensará con las ganancias de años anteriores superiores a un año.
Ahora bien, contrariamente a lo que se podría pensar la base imponible no es la cantidad sobre la que se vertebra el impuesto sino que lo hace sobre la base liquidable. ¿Cómo se calcula la base liquidable? Se realizan sobre la base imponible una serie de reducciones o deducciones sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo por el que se tributará.
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Para la campaña de la renta de este 2020 se utilizarán los mismos tipos aplicables que los que se aplicaron el año anterior: un primer tramo al que se le aplicará una retención del 19% (hasta 12.450 euros); un segundo, del 24% (de 12.450 a 20.200 euros); el tercero, del 30% (de 20.200 a 35.200 euros); el cuarto, del 37% (de 35.200 a 60.000 euros), y el quinto, del 45% (superior a los 60.000 euros).
En el siguiente listado se detallan todos los supuestos que indica la ley incluídos en este epígrafe que reducen o aumentan la base general:
- Reducción tributación conjunta.
- Planes de Pensiones.
- Mutualidades de Previsión Social.
- Planes de previsión asegurados.
- Planes de previsión social empresarial.
- Seguros dependencia severa o gran dependencia (desde 2013 incluidos seguros colectivos de dependencia).
- Previsión social de personas con discapacidad.
- Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Mutualidad de deportistas profesionales y de alto nivel.
- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
- Ganancias patrimoniales no justificadas.
La base liquidable: qué es y en qué consiste
Base liquidable especial: es la que está formada por la parte general de la base imponible. Al realizarse el cálculo se aplica el tipo de IRPF efectivo, lo que da la cuota íntegra que el contribuyente deberá abonar. Ahora bien, esta cuantía tampoco es lo que finalmente se paga a Hacienda porque previamente se aplican deducciones y bonificaciones cuyo resultado es la cuota líquida, importe al que se le restan las retenciones de IRPF habituales de cada año y que finalmente dan como resultado lo que se debe pagar a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, también es importante conocer cuál es la diferencia entre deducciones y reducciones.
- Deducciones: se trata de aquellos conceptos que rebajan la cuota por la cual se tributa. Dicho de otro modo, una vez se obtiene la base liquidable existen una serie de beneficios aplicables en la declaración tributaria que son ventajosos para el contribuyente.
- Reducciones: Son cantidades que rebajan la base imponible de forma directa. Son gastos asociados a los ingresos obtenidos, como cuotas a colegios profesionales o a partidos políticos, por ejemplo.
¿Quién tiene la obligación de realizar la declaración de la renta?
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto:
- Si ganas menos de 22.000 € anuales. Tienes que tener en cuenta que en el caso de que tuvieras más de un pagador y tus ingresos anuales hayan sido inferiores a 22.000 euros no tendrás que declarar, siempre que la suma de dinero que hayas cobrado del resto de pagadores no sea superior a 1.500 euros anuales.
- Si cobras pensiones o algún tipo de prestación que no supere los 22.000 euros tampoco estás obligado a hacer la declaración, siempre que los rendimientos del trabajo que percibiste hayan sido: pensiones de regímenes públicos de la Seguridad Social; prestaciones de mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos u otras entidades similares; prestaciones derivadas de planes de pensiones; prestaciones percibidas de un seguro que hayas contratado con una mutualidad de previsión social; prestaciones de planes de previsión social empresarial; prestaciones de jubilación o invalidez que hayas percibido de un contrato de seguro colectivo, o prestaciones de planes de previsión asegurados o de seguros de dependencia. Sin embargo, existe una excepción: si tu salario durante 2013 se situó entre 11.200 euros y 22.000 euros, estás obligado a hacer la declaración de la renta en tres casos: si habiendo tenido varios pagadores, la suma del dinero que has cobrado del segundo y sucesivos supera los 1.500 € anuales; si cobras pensiones compensatorias de tu pareja o anualidades por alimentos que no estén exentas del IRPF, o si tu pagador no efectúa ninguna retención sobre tu sueldo.
- Si tus ingresos se deben únicamente a rendimientos de capital mobiliario o de ganancias patrimoniales no estás obligado a hacer la declaración de la renta, sólo si la suma de ambas cantidades no pasa de 1.600 euros y ambos rendimientos han estado sujetos a retención.
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