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El matrimonio es un paso muy bonito e importante en la vida de una pareja: planear la primera mudanza juntos, decorar el salón, invitar a la familia, organizar la boda, el viaje de novios y el plan de futuro juntos. Sin embargo, también conlleva cierta burocracia que hay que realizar cuando decidimos dar el gran paso. ¿Compramos la casa juntos? ¿Qué nombre pondremos a los niños? ¿Optamos por separación de bienes o gananciales? Esta última pregunta suele traer muchos dolores de cabeza previos a la nueva aventura, pero con una buena explicación sobre qué es cada uno, sus características y principales diferencias, podremos escoger la opción que mejor se adapte a nuestra situación personal. ¡Vamos allá!
Antes de comenzar
En España existen varios tipos diferentes de regímenes económicos matrimoniales: sociedad de gananciales, separación de bienes y de participación. Estos modelos dictaminan cómo queremos organizar los bienes y patrimonios que se obtengan durante el matrimonio y, en caso de separación, cómo se repartirán.
Es necesario saber que al contraer matrimonio, se puede formalizar unas capitulaciones matrimoniales, que es una especie de contrato legal en el que se recoge el tipo de régimen económico acordado entre ambas partes. Estas capitulaciones se deben llevar a cabo ante un notario para que puedan ser validadas. En este contrato se puede incluir cierta autonomía y flexibilidad a la hora de gestionar asuntos económicos y patrimoniales dentro de la legalidad y del respeto de los derechos de cada parte.
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Sociedad de gananciales: qué es
Si entramos en términos técnicos, según el artículo 1344 del Código Civil, la sociedad de gananciales es cuando todas las ganancias o beneficios por ambas partes, se hacen comunes para los cónyuges y serán atribuidos por mitad en el caso de que se disuelva el matrimonio. También se incluyen en este régimen las vidas generadas durante el matrimonio.
¿Cómo funciona la sociedad de gananciales?
Este régimen se divide en tres patrimonios diferentes entre ellos: el patrimonio privativo de la mujer, el patrimonio privativo del marido y el patrimonio ganancial o común.
Para entender cómo funciona este régimen, te presentamos los aspectos clave:
- Bienes gananciales: todos los bienes y ganancias adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales. Esto incluye salarios, propiedades, inversiones y cualquier otro tipo de ingreso generado durante la unión matrimonial.
- Bienes privativos: los bienes que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio o aquellos que recibe como herencia o donación durante el matrimonio se consideran bienes privativos. Estos bienes no se comparten y pertenecen exclusivamente al cónyuge que los posee.
Gestión de la sociedad de gananciales
Ambos cónyuges tienen igual capacidad de gestión sobre los bienes gananciales. Esto significa que ambos pueden tomar decisiones sobre la compra, venta o gestión de estos bienes sin necesidad de consentimiento del otro. Por norma general, para poder realizar cualquiera de estas acciones debe haber consentimiento expreso o tácito entre las dos partes.
Disolución de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales se disuelve en situaciones como el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges. En el caso de divorcio, los bienes gananciales se reparten equitativamente entre ambos cónyuges, a menos que se establezca un acuerdo diferente. En caso de fallecimiento, los bienes gananciales se reparten entre el cónyuge sobreviviente y los herederos legales.
Para poder disolver el régimen económico de una sociedad de gananciales deben existir diferentes causas, separadas en dos grupos:
- Causas automáticas: cuando se disuelve el matrimonio por fallecimiento o por divorcio a partir de la fecha de la sentencia, por nulidad del matrimonio, tras la sentencia firme de separación legal o en los casos que se cambie el régimen económico.
- Causas a petición de uno de los cónyuges: si se declara incapacidad, ausencia, quiebra, declaración en concurso de acreedores o se certifique una condena por abandono a la familia por parte del otro cónyuge. También en los casos que uno de los cónyuges realice acciones de gestión patrimonial fraudulenta o peligrosa para los derechos de su pareja. Cuando haya una separación de hecho, abandono del lugar de residencia o mutuo acuerdo durante más de un año; o bien cuando se incumpla de forma constante y grave el deber de informar sobre las actividades económicas y los resultados obtenidos.
Cómo se liquida la sociedad de gananciales
Ante una situación de disolución de la sociedad de gananciales, se dará paso a una liquidación de los bienes gananciales del matrimonio, esto quiere decir que se distribuirán los bienes obtenidos durante el matrimonio. Para poder liquidarlos, una vez comience este proceso se realizará un inventario y el juez decidirá los bienes y deudas que se deben incluir en la separación de bienes. Tras una valoración económica del patrimonio, el objetivo es que se reparen los bienes de la manera más equitativa posible. Esta acción se puede realizar ante notario para que todo quede bajo constancia. Una vez realizada esta división, se considera a efectos legales que la liquidación está realizada.
Qué es la separación de bienes: todo lo que necesitas saber
Como bien indica su nombre, el régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge mantiene los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y cualquiera de los que adquiera a lo largo del matrimonio. De la misma forma, cada uno de los cónyuges se hace cargo de la propia administración del patrimonio.
En algunas comunidades autónomas como Aragón, Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana, la separación de bienes se aplica de manera directa si los cónyuges no realizan las capitulaciones matrimoniales.
Funcionamiento de la separación de bienes
En los matrimonios que escojan este modelo económico, ambas partes deberán ayudar a cubrir los gastos familiares, educación e instrucción de los hijos, así como la asistencia sanitaria y la atención al hogar. Puede ser, tanto a través de los ingresos de cada parte, como de contribución al trabajo doméstico.
Las deudas durante el matrimonio deben estar diferenciadas, sobre todo las que hayan sido contraídas con otras personas externas al matrimonio, que han de ser asumidas individualmente. En segundo lugar, para saldar las deudas familiares, se responde con los bienes de ambos cónyuges, así como con la parte concreta del matrimonio que haya ocasionado esta deuda.
Aunque la base principal de este régimen es que cada uno pueda administrar sus propios bienes, se puede incluir al cónyuge como gestor. Además, las operaciones como venta o arrendamiento de la vivienda habitual, deberán tomarse en consenso de ambas partes.
¿Y si tenemos hijos?
Existe mucho debate en cuanto a si la separación de bienes es conveniente o no cuando se tiene hijos, puesto que a pesar de la libertad que ofrece este régimen económico, la facilidad que se ofrece en los casos de separación o el pago de cargas familiares según el patrimonio individual, son características positivas para cada cónyuge. Sin embargo, puede no ser del todo equitativo en los casos que una de las partes tenga un mayor o menor patrimonio económico.
Separación de bienes o gananciales: principales diferencias
A la hora de escoger entre estos dos regímenes es importante saber las diferencias entre ambos:
Sociedad de Gananciales
- Propiedad Compartida: En la sociedad de gananciales, todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran propiedad compartida de ambos cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario. Esto incluye salarios, propiedades, inversiones y otros ingresos.
- Bienes Privativos: Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse o que recibe por herencia o donación durante el matrimonio se consideran bienes privativos y no se comparten.
- Gestión Conjunta: Ambos cónyuges tienen igual capacidad de gestión sobre los bienes gananciales, lo que significa que pueden tomar decisiones financieras sin necesidad de consentimiento del otro.
- División en Caso de Divorcio: En caso de divorcio, los bienes gananciales se reparten equitativamente entre ambos cónyuges, a menos que exista un acuerdo diferente.
Separación de bienes
- Propiedad individual: En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control total sobre sus propios bienes y finanzas. No hay bienes comunes, y cada uno es responsable de sus propias deudas.
- Bienes privativos desde el inicio: Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y los que adquiere durante el matrimonio se mantienen como propiedad individual y no se comparten automáticamente.
- Gestión independiente: Cada cónyuge es responsable de gestionar sus propios activos y finanzas sin necesidad de consultar o contar con el consentimiento del otro cónyuge.
- División en caso de divorcio: En caso de divorcio, cada cónyuge retiene la propiedad de sus bienes privativos, y no se produce una distribución de los mismos. Los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio se reparten de acuerdo con lo que establezcan los acuerdos prenupciales o el juez.
Régimen de participación: ¿en qué consiste?
El tercer y gran olvidado régimen económico matrimonial es el de participación, que es el modelo en el que cada parte del matrimonio obtiene el derecho de participar en las ganancias del otro durante el tiempo que dure el matrimonio. Se podría decir que es un régimen que unifica los dos anteriores, ya que los cónyuges mantienen separados sus patrimonios individuales durante el matrimonio pero, si se divorcian, las ganancias pueden ser repartidas entre ambos cónyuges. Este modelo es el menos frecuente en España.
Conclusión
En conclusión, la elección del régimen económico matrimonial en España es una decisión fundamental que debe ser tomada con cuidado y consideración. Cada uno de los regímenes, ya sea la sociedad de gananciales, la separación de bienes, o cualquier otro, tiene sus propias características y repercusiones en las finanzas y relaciones de pareja.
La sociedad de gananciales promueve la compartición de recursos y la igualdad financiera, mientras que la separación de bienes ofrece autonomía y protección de activos individuales. La elección dependerá de la situación financiera, las preferencias personales y las metas de cada pareja.
Es esencial recordar que, independientemente del régimen elegido, es posible personalizar y ajustar acuerdos prenupciales para adaptarlos a las necesidades específicas de cada pareja. Además, buscar asesoramiento legal antes de tomar una decisión es una práctica prudente para comprender completamente las implicaciones legales y financieras de cada régimen. En última instancia, el objetivo principal de la elección del régimen económico matrimonial es proporcionar seguridad y claridad para la economía en pareja y en posibles situaciones de separación o fallecimiento.