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Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?

Enero 9, 2025 7 min

​​Una de las dudas más comunes es si una persona separada o divorciada puede cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su excónyuge. La respuesta es , siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, que varían según la situación personal, el tiempo de separación y las condiciones legales del divorcio. Este artículo se centra en los casos más habituales y, en especial, en los separados durante más de 10 años, una de las dudas más frecuentes.

Crecimiento anual de las pensiones de viudedad

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a proteger a las personas que dependían económicamente de su cónyuge fallecido, ya sea durante el matrimonio o tras un divorcio. En casos de separación o divorcio, el derecho a esta pensión está condicionado por varios factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Pensión de viudedad tras un divorcio: los requisitos

Cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio es posible si has sido cónyuge legítimo de una persona ahora fallecida. Eso sí, no puedes haber contraído matrimonio ni formado pareja de hecho con otra persona.

Si te divorcias tienes derecho a una pensión de viudedad. Para ello, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos:

  • Debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).
  • En caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

Es más favorable, eso sí, que en el acuerdo de divorcio se haya acordado una pensión compensatoria para permitir que el excónyuge pueda beneficiarse de la prestación.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad estando divorciados

La futura persona beneficiaria de una pensión de viudedad tras el divorcio debe cumplir también una serie de requisitos:

  • Estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento de la muerte del excónyuge. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aunque no reciban pensión compensatoria, acrediten que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia.
  • Si hay más de un beneficiario con derecho a pensión de viudedad tras el divorcio, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo que haya vivido cada uno de ellos con el fallecido. 
  • Si el divorciado no recibe pensión compensatoria, se le reconocerá una pensión de viudedad proporcional al tiempo vivido con el fallecido.

Casos especiales: pensión de viudedad para separados más de 10 años

Una de las preguntas más recurrentes en estos casos es si se puede cobrar pensión de viudedad en separaciones llevadas a cabo hace 10 años. Como ya hemos visto, por lo general sí es posible, pero ahora veremos un caso específico. Para los divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008, se deben cumplir los siguientes requisitos para recibir pensión de viudedad:

  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha durado mínimo 10 años.
  • Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
  • Para las separaciones ocurridas a partir del 1 de enero de 2008, además de todos estos requisitos anteriores, si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria.

Pensión de viudedad para separados de hace más de 10 años

Este es uno de los casos más consultados, especialmente para separaciones o divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008. Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en estas situaciones son más específicos:

Condiciones para divorcios antes de 2008

  • Máximo de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No haberse casado nuevamente ni constituido pareja de hecho.
  • Tener hijos en común con el fallecido o haber cumplido 50 años en el momento del fallecimiento.

Condiciones para divorcios después de 2008

  • Pensión compensatoria reconocida en el convenio de divorcio.
    Si no existe esta pensión, no se tiene derecho a la viudedad, salvo que se cumplan las excepciones mencionadas anteriormente.
  • En caso de violencia de género durante el matrimonio, el derecho se reconoce independientemente de la pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación

  • Si el fallecido dejó de pagar la pensión compensatoria por motivos ajenos a su voluntad (por ejemplo, desempleo), esto no afecta al derecho de viudedad.
  • En los casos en los que la pareja estuvo separada más de 10 años pero existe una dependencia económica demostrable, se puede evaluar la solicitud.

Casos especiales: derechos de la primera esposa

En situaciones donde el fallecido tuvo varios matrimonios o parejas de hecho, la primera esposa o esposo puede tener derecho a una parte de la pensión si:

  • No se ha vuelto a casar ni constituido una nueva pareja de hecho.
  • Cumple con los requisitos generales (matrimonio de más de 10 años, hijos en común, etc.).
  • Si hay más de un beneficiario, la pensión se divide según el tiempo que cada uno convivió con el fallecido.

Me he vuelto a casar, ¿cobraré la pensión de viudedad?

Hay que recordar que, desde el año 2013, los separados y divorciados antes del 2008 sin pensión compensatoria también pueden recibir una pensión de viudedad. Pero, ¿es posible cobrar la pensión de viudedad si uno se ha vuelto a casar? Sí, es posible, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • La persona que recibe la pensión debe ser mayor de 65 años o, en el caso de ser menor de dicha edad, debe tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o una minusvalía superior al 65%.
  • Debe acreditar que su principal o única fuente de ingresos es la pensión de viudedad. 
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional del año en curso.
  • Si se genera una nueva pensión de viudedad, se deberá optar por una u otra.

Preparar bien el futuro

Es importante preparar bien el futuro para poder hacer frente a ciertas circunstancias. En España cada vez la esperanza de vida es mayor y, por eso, es necesario contar con un buen colchón económico de cara a la jubilación. 

Las herramientas de ahorro disponibles para complementar la pensión pública de jubilación son diversas. Es aquí donde planes de pensiones, PIAS y SIALP pueden jugar un papel importante de cara al futuro.

Recapitulando

El derecho a la pensión de viudedad tras un divorcio depende de factores como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el tiempo transcurrido desde la separación. En casos de separación prolongada, como más de 10 años, los requisitos son más estrictos, pero aún existe la posibilidad de acceder a esta prestación.

Si tienes dudas sobre tu caso específico, consulta con un asesor especializado o verifica la normativa actualizada en la Seguridad Social para garantizar tus derechos.

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