Tabla de contenidos
Sí, los autónomos tienen derecho al paro. Es una cuestión que muchas veces plantea dudas, y es que la prestación por desempleo de los autónomos se llama en realidad prestación por cese de actividad. Aunque es el mismo concepto, hay diferencias con respecto al paro del régimen general.
Si trabajas por cuenta propia y te quedas en el paro, ¿sabes qué requisitos debes cumplir? ¿Y cómo solicitarlo y calcularlo? En este post te contamos todos los detalles sobre el subsidio por desempleo de los autónomos. ¡Vamos allá!
La prestación por cese de actividad en autónomos
Era una reivindicación clásica del colectivo. Hasta la modificación legal de 2010, los autónomos que cesaban su actividad no tenían derecho a un subsidio. Ahora esta prestación existe, y si se cumplen una serie de requisitos, se puede cobrar.
¿Quieres saber cómo afrontar la ruta de tu vida? ¡Descúbrelo!
La cantidad también depende del periodo cotizado. Tienen derecho a cobrar esta prestación quienes estén en el RETA, así como los trabajadores agrarios y los trabajadores del mar por cuenta propia. Además también entran los autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Requisitos para acceder al subsidio por desempleo para autónomos
Desde 2019, los trabajadores por cuenta propia están obligados a cotizar por desempleo. El concepto a abonar es el de contingencias profesionales y cese de actividad para autónomos.
Requisitos del paro para autónomos:
Para cobrar la prestación por desempleo siendo trabajador autónomo es necesario:
- En el momento de cese de actividad, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM).
- Haber cotizado un período mínimo de 12 meses por cese de actividad. Esta cotización debe haberse hecho en los 48 meses anteriores al cese y de manera ininterrumpida los 12 meses anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar la disposición para incorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción.
- Estar al corriente con el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estás en la fecha del cese de actividad, tienes un plazo de 30 días naturales para pagar las cuotas que te faltan.
- No se debe haber cumplido la edad de jubilación para autónomos y estar cobrando la pensión.
- Acreditar el cese de actividad:
- Para cobrar el subsidio por desempleo para autónomos: acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, por causas de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa, por violencia de género o divorcio. En caso de darse de baja de forma voluntaria, el trabajador autónomo no tendrá opción a este subsidio.
- Para los trabajadores económicamente dependientes (TRADE): Por finalización del contrato o conclusión de la obra o servicio, por incumplimiento contractual grave del cliente, por cancelación del contrato, por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Cuantía de la prestación por desempleo para autónomos
La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora (la media de las cotizaciones) por la que hemos cotizado en el último año. En 2023 y con el establecimiento del nuevo sistema de cotización para autónomos se mejoran las condiciones para acceder al subsidio por desempleo para autónomos.
A partir del 1 de enero de 2023 todos los trabajadores por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos anuales. La base de cotización que determinará la cuota mensual a pagar por el autónomo se seleccionará del promedio mensual de los rendimientos netos que se hayan obtenido en un año. Existen 15 tramos de cotización (con una base mínima y una base máxima) en los que cada autónomo debe ubicarse al principio del año en función de la previsión que tenga de sus ingresos netos.
Las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo del autónomo varían en función de si tiene hijos a su cargo o no. A excepción de los que coticen por una base inferior a la mínima. Así la cuantía máxima del subsidio puede ser del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o del 200% al 225% si tiene hijos. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80% dependiendo también de este factor.
Duración de la prestación del paro para autónomos
La duración de la prestación depende del tiempo que hayamos cotizado como autónomos a la Seguridad Social durante los 48 meses anteriores al cese de actividad. En el siguiente cuadro se puede ver la duración a la que se tiene derecho según lo cotizado:
Meses cotizados | Meses de prestación | |
De 12 a 17 meses | 4 meses | |
De 18 a 23 meses | 6 meses | |
De 24 a 29 meses | 8 meses | |
De 30 a 35 meses | 10 meses | |
De 36 a 42 meses | 12 meses | |
De 43 a 47 meses | 16 meses | |
Con 48 meses | 24 meses |
Recapitulando
En definitiva, sí, el trabajador autónomo tiene derecho a paro, al igual que los trabajadores del régimen general, aunque con unas características específicas. A partir del 2019 es obligatorio cotizar para conseguir ese subsidio, pero también se debe estar afiliado al RETA, estar al corriente con el pago de cuotas a la Seguridad Social y demostrar la causa de cese de actividad (dentro de unos estándares).
La prestación que te corresponderá es del 70% de la base reguladora por la que hayas cotizado durante ese último año. Ahora bien, si no tienes acceso a esta prestación, también puedes consultar otras ayudas para autónomos distintas que tienes disponibles.