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Tipos de incapacidad y cómo afectan a las pensiones
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¿Cómo afectan a la pensión los diferentes tipos de incapacidad?

Octubre 11, 2018 4 min 228 veces compartido

Circunstancias que nos impidan trabajar de forma temporal, enfermedades graves que nos limiten la actividad laboral o que la desaconsejen por completo. Son tipos de incapacidad y tienen su compensación pública. Sin embargo afectan a la pensión de jubilación, aunque en algún supuesto es posible compatibilizar pagas.

Tipos de incapacidad

La condición común es la influencia sobre nuestra capacidad para desempeñar las labores habituales en la empresa. La Seguridad Social reconoce una serie de grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual de, al menos, el 33%. Es un grado que se adquiere siempre que se puedan realizar tareas fundamentales.

  • Incapacidad permanente total. Impide el desempeño de todas las tareas de la profesión habitual. Sin embargo, sí es posible desempeñar otros trabajos.

  • Incapacidad permanente absoluta. Impide por completo trabajar en cualquier profesión.

  • Gran invalidez. Se añade a quienes ya tienen reconocida la incapacidad permanente siempre que, además, necesiten asistencia para actos elementales del día a día como, por ejemplo, comer o vestirse.

La Seguridad Social ofrece indemnizaciones y pensiones para cada grado. En su web se encuentran los detalles sobre los beneficiarios, hechos causantes o la normativa básica para la incapacidad parcial, la permanente total, la absoluta y la gran invalidez.

¿Qué ocurre cuando llega la jubilación?

Si alcanzamos la edad de retiro teniendo reconocido alguno de los grados de incapacidad pueden ocurrir dos cosas: que cambiemos de pensión (de la de incapacidad a la de jubilación) o que se puedan compatibilizar.

Lo primero supone un cambio de denominación. Si venimos cobrando una pensión por incapacidad, lo único que ocurriría al cumplir la edad legal de jubilación es que cambiaría el nombre pero permanecerían intactos nuestros derechos.

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Esto implica que se mantienen las ventajas fiscales que existen en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Esas pagas están exentas del pago del IRPF, así que, pese a pasar a denominarse como pensiones de jubilación, no habrá cambios en este sentido. En resumen: el importe cobrado no varía.

El segundo supuesto implica cobrar dos pensiones a la vez. Se puede dar en casos de incapacidad permanente total, la que impide que ejerzamos nuestra profesión habitual pero no otra. Sin embargo, se debe dar el caso de que hayamos cotizado en regímenes distintos de la Seguridad Social.

Además, el hecho tiene que ser muy concreto: las cotizaciones que valieron para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente deben poder ser prescindibles. Si se restan y aun así se tiene derecho a esa pensión, entonces tendremos derecho a las dos. De esta manera, para la pensión de incapacidad se emplearán las cotizaciones de un régimen y para la de jubilación, las del otro.

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¿Qué ocurre si no estamos en este supuesto tan concreto? Simplemente habrá que elegir. Tendrán que hacerlo aquellos que cotizaron siempre por el mismo régimen. Si se elige la pensión de jubilación, se incluirán en esta también las cotizaciones que sirvieron para calcular la paga de incapacidad. En resumen, estaremos añadiendo cotizaciones a la pensión anterior, así que, en principio, lo lógico es que la pensión de jubilación sea más beneficiosa.

Aquellos que hayan cotizado en regímenes distintos pero hayan necesitado complementar esas aportaciones para la pensión de incapacidad también tendrán que elegir.

En resumen

  • Derecho a dos pensiones: habiendo cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social y siempre que las aportaciones a cada uno por separado generen derechos a pensión de incapacidad y de jubilación.

  • Obligación de elegir: para quienes tengan que complementar cotizaciones de distintos regímenes a la hora de optar por una paga de incapacidad y para quienes hayan cotizado en un solo régimen.

Estas son las opciones que da el sistema público de pensiones y que deben ser estudiadas para no perder cuantías a las que tenemos derecho.

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