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Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide seguir realizando las tareas principales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra profesión distinta, se encuentra en una situación de incapacidad permanente total. En este caso, la Seguridad Social puede concederle una pensión por incapacidad permanente en función de su grado.
Esta prestación de carácter contributivo tiene como objetivo paliar la falta de ingresos que sufre el trabajador al ver reducida o anulada su capacidad laboral. Esta se cobra hasta llegar a la edad de jubilación, y aquí es donde probablemente surjan las dudas de si la pensión de incapacidad permanente total cotiza para la jubilación o no.
Por norma general, la pensión de incapacidad permanente no cotiza a la Seguridad Social para la futura jubilación, pero existen excepciones donde sí. ¡Comenzamos!
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Grados de incapacidad permanente y cotizaciones para la jubilación: compatibilidades
Cuando un trabajador es declarado permanentemente incapaz para trabajar, deja de realizar aportaciones a la Seguridad Social, porque efectivamente ya no está trabajando. Aunque en la teoría está claro, en la práctica existen excepciones. Esto depende del grado de incapacidad permanente del trabajador, ya que en ciertos grados es posible compatibilizar la situación de incapacidad con el trabajo y, por lo tanto, seguir realizando cotizaciones a la Seguridad Social.
Existen cuatro grados por los que se clasifican los tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la incapacidad permanente parcial es la única donde no se limita la capacidad de volver a trabajar en su profesión habitual. Por lo tanto, al no dejar de trabajar, se sigue cotizando.
Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, deja de cotizar para la jubilación y pasa a percibir una pensión vitalicia mensual que puede alcanzar hasta el 75% de la base reguladora de ese momento. Cuando su beneficiario cumple la edad de jubilación, la pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo.
Ahora bien, como hemos comentado antes, en el caso de la incapacidad permanente total, es posible desempeñar tareas de una actividad profesional distinta a la que se realizaba cuando causó la incapacidad. Así, aunque una persona esté recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, puede trabajar en otra profesión y seguir cotizando a la Seguridad Social, mediante las aportaciones derivadas de los rendimientos generados por el trabajo complementario.
Veámoslo mejor en un ejemplo: un mozo de almacén debe dejar su trabajo a causa de una incapacidad permanente total por tendinitis de hombro. Pese a su condición, puede realizar otras actividades laborales que no influyan en sus limitaciones físicas y decide dar clases de repaso de manera telemática. En este caso, además de cobrar la pensión de incapacidad permanente total, podrá seguir trabajando en otra actividad y cotizar para la jubilación.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo por el que se dió la situación de incapacidad permanente en este grado. Sin embargo, sí se podría percibir con otro tipo de actividad laboral, ya sea en la misma empresa o en otra distinta.
En cualquier caso, para realizar cualquier trabajo en situación de incapacidad permanente total debe ser comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que esta situación derive de una enfermedad profesional, será necesario presentar una autorización previa.
¿Qué sucede con la pensión de incapacidad permanente total al llegar a la edad de jubilación?
Solo es compatible cobrar una pensión bajo el mismo régimen de Seguridad Social. Al llegar a la edad ordinaria de jubilación, 66 años y seis meses o 65 años en función de si tienes más o menos de 38 años cotizados, la pensión de incapacidad permanente cambia y pasa a ser la pensión de jubilación.
Aunque cambie la denominación de la pensión, se sigue percibiendo la misma cantidad, con las mismas retenciones practicadas sobre el IRPF. No obstante, los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF.
Aquellas pensiones de incapacidad permanente laboral derivadas de un accidente laboral o una enfermedad profesional que se estén recibiendo en 12 pagas, la Seguridad Social hará el cálculo para empezar a percibirlas en 14 pagas. De forma que no se pierda dinero con el cambio.
Recapitulando: ¿la pensión por incapacidad permanente total cotiza para la jubilación?
La pensión por incapacidad permanente total no cotiza para la jubilación. Solo se cotiza por la actividad laboral que se desarrolle mientras se está cobrando la pensión, siempre y cuando sea un empleo compatible y diferente al que se tenía cuando inició la situación de incapacidad.