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IRPF de los autónomos: Todo lo que debes saber

junio 8, 2023 6 min 47 veces compartido

Si la declaración de la renta es una aventura para cualquiera todos los años, para los autónomos se complica aún un poco más. Algunos están obligados a hacer declaraciones trimestrales de IRPF, otros a especificar retenciones y todos deben hacer la declaración anual. 

En este post te contamos todo lo que debes saber sobre cómo calcular el IRPF si eres autónomo, cuándo es obligatorio aplicar este impuesto y lo que debes saber sobre el modelo 130 y 131. ¡Empezamos!

IRPF y autónomos

El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que en el caso de los autónomos, se aplica sobre sus ganancias económicas (sus rendimientos). El IRPF para los autónomos se centra en las rentas de actividades económicas, las que tienen que declarar estos trabajadores. 

Retención de IRPF en las facturas

Solo algunos autónomos deben aplicar retenciones del IRPF en sus facturas: los que están dados de alta en la segunda o tercera sección del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), los conocidos como autónomos profesionales, deben incluir una retención de IRPF.

Algunos autónomos realizan actividades en la sección primera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), en ese caso, también deben reflejar la retención en esas facturas. La lista es amplia y viene especificada en el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

¿De cuánto debe ser esa retención?

Va cambiando, por lo que es importante estar pendiente de las novedades en la normativa tributaria. Eso sí, hay una diferencia en las retenciones entre los nuevos autónomos y el resto. La retención de IRPF para los autónomos el año en que inician su actividad y los dos siguientes es del 7%. Después de estos primeros tres años, sube hasta el 15%.

Aparte de los profesionales autónomos, también deben aplicar retenciones en sus facturas los autónomos que realicen las siguientes actividades:

  • Actividades agrícolas, ganaderas y en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Actividades empresariales en estimación objetiva: 1%

Si no aplican retención, ¿entonces no pagan IRPF?

Todos los autónomos deben pagar IRPF. Unos, como hemos visto, especifican las retenciones en las facturas. Otros no, pero deben también ajustar cuentas con Hacienda mediante una declaración trimestral de IRPF de autónomos.

Para los autónomos profesionales que reflejan retenciones en sus facturas hay algunas excepciones. En la facturación al extranjero o a particulares, no deben aplicarse retenciones. Sin embargo, sí es necesario tributar después por esas cantidades, como veremos en el siguiente punto.

Modelos de IRPF para autónomos

Si somos autónomos y damos de alta una actividad económica en Hacienda tenemos que tener en cuenta una serie de obligaciones fiscales: la declaración de la renta y el pago de impuestos. Algunos de los impuestos se presentan de forma anual y otros por trimestre. A continuación, vamos a repasar los modelos trimestrales de IRPF para autónomos .

Modelo 130 y 131 para los autónomos 

Estos modelos sirven para hacer las declaraciones trimestrales de IRPF de los autónomos.

Deben presentar el modelo 130 los autónomos profesionales si:

  • Tributan en el régimen de estimación directa.
  • Desarrollan una actividad calificada de empresarial.
  • No han aplicado retenciones de IRPF o las han aplicado en menos del 70% de los casos.

Deben presentar el modelo 131 los autónomos si:

  • Tributan en el régimen de módulos o estimación objetiva (no están obligados a incluir retenciones de IRPF en las facturas).

Estos modelos deben presentarse trimestralmente, es decir, cuatro veces al año:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero

Eso sí, ten en cuenta que la presentación de los modelos 130 y 131 solo se puede hacer por vía telemática.

Además de estos trámites, ¿deben los autónomos presentar declaración de la renta?

Sí. Con las retenciones aplicadas en las facturas o con lo pagado a través de los modelos de declaración trimestral no están saldadas las cuentas con Hacienda. Como ocurre para los trabajadores por cuenta ajena, se retiene una cantidad en la nómina y luego, en la declaración de la Renta, se ve si han sido insuficientes o excedentes: en función de esto sale a pagar o a devolver.

Sin embargo, aquellos autónomos que tengan ganancias inferiores a 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas no es necesario que presenten la declaración de la renta. En caso de querer beneficiarse de las deducciones que se aplican, sí podrían presentarla.

¿Cómo calculan el IRPF los autónomos?

Para calcular lo que debes pagar de IRPF si eres autónomo, debes declarar todos tus ganancias a lo largo del año, además de los gastos e inversiones, y después aplicarle los porcentajes correspondientes ese año. 

En 2023, los tramos del IRPF son los siguientes:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.451 hasta 20.200 euros: 24%
  • De 20.201 hasta 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 hasta 60.000 euros: 37%
  • De 60.001 euros hasta 300.000 euros: 45%
  • Más de 300.001 euros: 47%

En todo caso, hay que tener en cuenta que estos tramos pertenecen a la parte que el Estado controla del impuesto. Hay otra que manejan las comunidades autónomas y que varía dependiendo de la comunidad en que se tribute.

Recapitulando

¿Eres autónomo o planeas serlo? Entonces, en lo que respecta al IRPF, debes saber que este impuesto se aplica sobre tus rendimientos, es decir, tus ganancias. Solo deben aplicar retenciones en sus facturas los que están dados de alta en la segunda o tercera sección del Impuesto de Actividades Económicas. Es del 7% durante los tres primeros años de actividad, pero después sube hasta el 15%.

Los autónomos que no hayan aplicado retenciones del IRPF o las hayan aplicado en menos del 70% de los casos, deben hacer declaraciones trimestrales mediante los modelos 130 y 131. Y en ambos casos, deben presentar, al igual que los trabajadores del régimen general, la declaración de la Renta. 

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