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Al acercarnos al final de nuestros años de vida laboral, empezamos a plantearnos a qué edad podremos retirarnos. Si tienes 59 años y te preguntas cuándo podrás prejubilarte, te planteamos una de las posibilidades: jubilarse a los 60 años, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En este post hablaremos sobre las condiciones que existen a la hora de acceder a la jubilación a los 60 años, como por ejemplo los años de cotización necesarios. Si quieres saber qué tipo de trabajadores pueden alcanzar la jubilación a esta edad y a cuánto ascendería la pensión de jubilación, ¡sigue leyendo!
Jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión
Antes de comenzar es necesario destacar que en la mayor parte de los casos, para optar al 100% de la pensión, es necesario esperar a la edad ordinaria de jubilación. En 2024, esta edad corresponderá a los 66 años y seis meses. No obstante, podrán jubilarse a los 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años cotizados.
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La edad de jubilación se irá incrementando gradualmente hasta 2027, cuando se situará en los 67 años y, por su parte, el número de años cotizados para jubilarse a los 65 años aumentará hasta los 38 años y seis meses cotizados.
Sin embargo, existen ciertos casos en los que el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa incluso jubilándose de forma anticipada, antes de la edad legal. Veamos cuáles son:
- Quienes tienen condición de mutualista, pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años.
- Empleados que pertenecen a las clases pasivas del Estado pueden jubilarse a partir de los 60 años, siempre que hayan realizado al menos 30 años de servicio al Estado. Para cobrar el 100% de la pensión dicho periodo debe alcanzar los 35 años.
Grupos de trabajadores que pueden jubilarse a los 60
Dependiendo del tipo de actividad que realice el trabajador, encontramos algunos grupos que pueden dejar de trabajar incluso seis años antes de la edad ordinaria o incluso antes. Para cada grupo existen unas condiciones muy específicas dependiendo del sector. Eso sí, todos ellos deben haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
En la siguiente tabla, se indican los detalles de las jubilaciones en función del sector del trabajador.
Tipo de jubilación | Edad | Requisito | Situación laboral |
---|---|---|---|
Mutualista | A partir de 60 años | Mínimo 15 años cotizados. Si el cese es involuntario a los 30 años trabajados, el coeficiente de reducción es más favorable al trabajador |
Condición de mutualista |
Voluntaria | 2 años menos de la edad de jubilación ordinaria | 35 años cotizados | Alta o asimilado |
Involuntaria | 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria | 38 años cotizados | Alta o asimilado |
Por incapacidades superiores al 45% | A partir de los 56 años | 15 años trabajados con la discapacidad | Alta o asimilado |
Por aplicación de coeficientes reductores de la edad: | |||
Estatuto minero Minería del carbón Trabajador ferroviario Trabajadores del mar Trabajos aéreos Policías locales Ertzaintza Bomberos Discapacidad del 65% |
Desde los 52 años; en el caso de los policías de la Ertzaintza, la edad debe ser 59 años o más, con 35 a 37 años cotizados | 15 años de servicio | Alta o asimilada |
En función de la actividad: | |||
---|---|---|---|
Artistas | A partir de los 60 años | 15 años trabajados | Alta o asimilado en función de una actividad artística |
Profesionales taurinos | A partir de los 55 o 60 años | 15 años trabajados | Alta o asimilado en función de una actividad artística |
Tengo 40 años cotizados y 60 años de edad, ¿cuánto cobraría si me jubilara?
Si no perteneces a ninguno de estos grupos y por algún supuesto no vas a esperar a la edad ordinaria de jubilación, debes conocer las circunstancias en las que puedes jubilarte a los 60 años. Quizá ya tengas 40 años cotizados y al cumplir los 60 años decidas que no quieres seguir trabajando.
En estos casos entra en juego la aplicación de coeficientes reductores, que disminuyen la cantidad a percibir en la pensión en función de los años cotizados y los meses que se adelanta la jubilación. Cuantos más meses se avancen y menos años se coticen, el porcentaje será más alto, llegando al 21% de reducción en la pensión.
Los coeficientes reductores se aplican de la siguiente forma:
Meses que se adelanta la jubilación | Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,65 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Fuente: Seguridad Social
Jubilación parcial a los 60 años
También es posible jubilarse a los 60 años si se opta por una jubilación parcial, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Ahora bien, ¿cómo funciona? Por un lado, el trabajador y la empresa deben pactar cuál es la disminución de la jornada laboral que ambos están dispuestos a asumir. Esta reducción puede variar entre un 20% de la jornada hasta un máximo del 33%. En algunos casos, la reducción de la jornada puede ser de hasta el 75% cuando se compagine con un contrato de relevo a jornada completa de duración indefinida.
Esta modalidad debe ir acompañada de un contrato de relevo de un trabajador en situación de desempleo que haya acordado con la empresa un contrato indefinido y a tiempo completo, según el nuevo acuerdo social para mejorar la compatibilidad de la presión de jubilación con el trabajo a día 31 de julio de 2024.
La persona que se jubila se encarga de completar la jornada que hará la otra persona. Este contrato de relevo se prolongará hasta que el trabajador que se quiera jubilar alcance la edad de jubilación ordinaria que le corresponda. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la Seguridad Social por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.
Recapitulando, ¿me puedo jubilar a los 60 años?
Como ya hemos visto, en la mayoría de los casos es necesario esperar a la edad ordinaria de jubilación para acceder al total de la pensión, que aumentará progresivamente hasta los 67 años en 2027. Sin embargo, existen casos en los que es posible jubilarse a los 60, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En otros casos, se aplican coeficientes reductores que disminuyen la pensión según los meses adelantados.
La jubilación parcial es otra opción para jubilarse una vez cumplidos los 60 años, permitiendo reducir la jornada laboral mientras se percibe parte de la pensión.
Sea cual sea la edad a la que accedas a tu jubilación, será esencial contar con un plan de ahorro de cara al futuro. En este punto es donde entran en juego herramientas de ahorro a largo plazo como el plan de pensiones, Unit Linked, que cuentan con interesantes ventajas fiscales.