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Mujer sentada en una mesa frente al ordenador trabajando de funcionaria con jubilación parcial
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La jubilación de los funcionarios: edad y tipos

Noviembre 19, 2024 7 min 234 veces compartido

El sistema de jubilación de los funcionarios cuenta con una serie de particularidades y diferencias con respecto al del resto de trabajadores. En España existen dos tipos de funcionarios: los cotizantes de Clases Pasivas y los cotizantes a la Seguridad Social. 

Las Clases Pasivas del Estado es un sistema peculiar que va en camino de extinguirse para equiparar a todos los trabajadores públicos bajo el Régimen General de la Seguridad Social. De hecho, desde 2011 todos los nuevos funcionarios de las administraciones públicas cotizan bajo este régimen. 

Cada año se actualiza el sistema de pensiones y se incluyen algunas modificaciones en él. Si quieres saber todos los detalles sobre la pensión de jubilación de los funcionarios, ¡no te pierdas este post!

Edad de jubilación de los funcionarios

El sistema de jubilación de los funcionarios establece varios tipos de jubilación. Según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el personal público puede acceder a la jubilación a través de:

  • Jubilación ordinaria de los funcionarios o retiro forzoso por edad

La jubilación se declara de oficio al cumplir 65 años de edad con algunas excepciones; por ejemplo, los funcionarios docentes universitarios, los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la propiedad, a los 70 años. 

En general, todos los funcionarios pueden prolongar la permanencia de su actividad como máximo hasta los 70 años de edad. 

  • Jubilación anticipada de los funcionarios o retiro voluntario.

Los funcionarios de las Clases Pasivas pueden retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios. Así, esta es la edad mínima en la que pueden jubilarse los funcionarios

El personal de las Cortes Generales puede jubilarse voluntariamente a los 60 años o con 35 años de servicios. Además, los funcionarios docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

La cuantía de la pensión ordinaria de los funcionarios se determina según el Cuerpo o categoría del funcionario y el porcentaje establecido en función del número de años de servicios.

En este caso, se establecen los llamados haberes reguladores, que son las cantidades usadas de base para calcular las pensiones. Son como las bases reguladoras del resto de trabajadores y se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece un rango para cada grupo o subgrupo. Para el 2024 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEPHaber regulador {euros /año)
A149.914,06
A239.283,61
B34.399,17
C130.170,49
C223.869,85
E (Ley 30/1984) Agrupaciones profesionales (EBEP)20.350,96
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Al haber regulador o base se le aplica un porcentaje en función de la siguiente escala: 

Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,1
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045,19
2148,84
2252,52
2356,15
2459,81
2563,46
2667,11
2770,77
2874,42
2978,08
3081,73
3185,38
3289,04
3392,69
3496,35
35 ó más100
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Las pensiones de los funcionarios se han revalorizado un 3,8% en 2024, del mismo modo que las contributivas de los trabajadores de empresas privadas. Las pensiones máximas de los empleados públicos en 2024 no pueden superar los 3.175 euros mensuales o, lo que es lo mismo, los 44.450 euros al año. 

En el caso de las mínimas, la cuantía más baja en 2024 está en 20.350 euros para el funcionariado de grupo E o agrupaciones profesionales. 

Tipos de jubilaciones de los funcionarios

Los empleados públicos pueden acceder a su jubilación de manera ordinaria, anticipada o parcial. A continuación detallamos los distintos tipos de jubilación para los funcionarios. 

Jubilación anticipada de los funcionarios

Los trabajadores que pertenezcan al Régimen General también podrán solicitar la jubilación anticipada para funcionarios, siempre y cuando cuenten, al menos, con 35 años cotizados, 15 años trabajados y una edad inferior máxima de dos años a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no percibirán el 100% de su pensión de jubilación, ya que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los años cotizados, el cuerpo para el que hayan trabajado y su categoría profesional.

Los funcionarios cuentan con una base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, que se denomina “haber regulador”, y que es determinado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En función de los años que haya trabajado el funcionario, se aplicará un porcentaje que oscila entre el 1,24% (un año cotizado) y el 100% (35 años o más cotizados). De esta manera, se pretende fomentar que los trabajadores sigan en activo incluso después de los 65 años, retrasando así la edad de jubilación de los funcionarios. En concreto, se aplica un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivo al Estado. Veamos estos porcentajes en detalle: 

  • 2% adicional a quienes tengan hasta 25 años cotizados
  • 2,75% a aquellos que hayan cotizado entre 25 y 37 años
  • 4% a quienes tengan, al menos, 37 años cotizados

Por su parte, los funcionarios de clases pasivas pueden jubilarse de manera anticipada a los 60 años, demostrando al menos 30 de cotización y un período mínimo de servicios al Estado de 15 años. En este caso, no se aplica un coeficiente reductor, por lo que la cuantía de la pensión dependerá de los años cotizados, del cuerpo y de la categoría profesional. Eso sí, para percibir el 100% de la pensión es necesario haber trabajado para el Estado durante 35 años. 

Jubilación parcial

Al igual que otros colectivos, los funcionarios pueden acogerse a la jubilación parcial a partir de los 60 años, siempre que se disponga de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esta jubilación puede estar vinculada a un contrato de relevo acordado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

En caso de que el empleado trabaje para los servicios públicos de comunidades autónomas, ayuntamientos o Administraciones locales, debe existir un convenio o un acuerdo sindical para poder acceder a la jubilación parcial. Si no existe, la autorización o denegación de la jubilación parcial será general para todo el personal de una determinada Administración pública.

Los funcionarios pueden optar a la jubilación parcial siempre que cumplan con la edad estipulada en cada caso y reúnan los requisitos para acceder a la pensión. En consecuencia, su jornada de trabajo se reducirá entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de la existencia simultánea de un contrato de relevo.

Jubilación de los funcionarios: conclusiones

Antes de solicitar la jubilación, es necesario estudiar las particularidades de cada caso. Como hemos visto, la pensión de jubilación de los funcionarios varía en función del tipo de régimen en el que coticen y la situación particular de cada trabajador. 

Además, con las recientes modificaciones de la reforma de las pensiones, estas variables cambiarán cada año hasta 2027. Si quieres hacer un cálculo aproximado de cómo quedará tu pensión en el momento de tu retiro, puedes consultar nuestro post sobre el simulador de jubilación de la Seguridad Social.

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