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Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2024

Agosto 21, 2024 7 min 14 veces compartido

En 2023 se jubilaron de manera parcial 26.000 personas en España, según los datos de los sindicatos de Comisiones Obreras. Sin duda, esta modalidad se ha convertido en una alternativa atractiva para aquellos que desean reducir su carga laboral gradualmente antes de la jubilación completa. Sin embargo, el Gobierno pone sobre la mesa cambios para la jubilación parcial en 2024. Te contamos las novedades y los requisitos actuales para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2024. ¡Atento a las novedades! 

Reforma de la jubilación parcial: ¿qué propone el Gobierno?

Con el objetivo de crear un nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales, en el que como primer punto del documento se regula la jubilación parcial anticipada y además, propone unas condiciones de acceso jubilación parcial con contrato de relevo más duras que la actuales.

Lo que está encima de la mesa y que el Gobierno plantea es establecer dos modelos, la jubilación parcial ordinaria y otra jubilación parcial extraordinaria, para ciertos sectores con trabajos más duros y precarios, esta última ya se aplica a la industria manufacturera, a la que se permite acceder con cuatro años de antelación. El Gobierno quiere aún así reducirlo a tres años. 

En lo que está el Gobierno es en desincentivar la jubilación parcial en 2024, algo que denuncian colectivos sociales y sindicales. Entre los cambios que establece el borrador está limitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo como máximo a dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, la aplicación de coeficientes reductores por ese anticipo de la jubilación, y prohibir que se recalcule la pensión al acceder a la jubilación plena, por lo que el tiempo trabajado en la modalidad parcial podría no cotizar. 

Además, en el documento se propone revisar el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación con contrato de relevo, que actualmente es de 33 años como regla general. También se plantea incrementar la base de cotización del trabajador relevista desde el actual mínimo aplicado del 65% hasta un 75% de la base de cotización previa del trabajador que accede a la jubilación parcial. 

Por ello los sindicatos reclaman establecer una única modalidad de jubilación parcial, que se aplique a todos los sectores, incluidos los empleados públicos, que ahora mismo no tienen acceso, y a la que se pueda acceder con hasta cuatro años de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación. 

Jubilación parcial con contrato relevo 2024: requisitos

Actualmente, la jubilación parcial es una opción que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y, a la vez, ir percibiendo una parte de la pensión de jubilación correspondiente, una buena opción para aquellos que quieren jubilarse de forma anticipada, pero no quieren cobrar una pensión inferior de la que les corresponde: si se jubilan a los los 66 años y 4 meses, en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, o a los 65 años, en caso de haber cotizado más. 

La jubilación parcial en 2024 todavía permite acceder a la pensión sin que esto suponga una reducción en la cuantía, como ocurre con la jubilación anticipada. El Gobierno abre ya la puerta a tener en cuenta las limitaciones propias que acarrea la edad en ciertos trabajos duros y costosos para permitir a determinadas profesiones jubilarse antes de la edad legal sin recortes en su pensión. Pero sin embargo, plantea limitarla para el resto de sectores. 

Pero los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo no han cambiado todavía en 2024. 

  • Como ocurre con la jubilación ordinaria, la edad mínima de acceso se irá incrementando hasta 2027. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se ha incrementado en 2024, situándose en 62 años y 6 meses si se dispone de 36 años cotizados o más, o bien en 64 años en el caso de que se acumulen 33 o más años cotizados.
  • La jubilación parcial con contrato de relevo es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites establecidos. 
  • Se debe acreditar un periodo de cotización mínimo de 33 años en el momento del hecho causante de la pensión de jubilación, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador percibe a su vez la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada de trabajo. 
  • La reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o bien del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.
  • El trabajador jubilado parcialmente será sustituido por otro trabajador, que se conoce como relevista. A esta posición podrá acceder alguien externo a la compañía que esté en desempleo o un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada.

Bases de cotización en la jubilación parcial con contrato de relevo

Uno de los grandes incentivos de la jubilación parcial con contrato de relevo es que la base de cotización del jubilado sigue siendo la misma que con el trabajo a tiempo completo. Aunque a efectos de cálculo de la pensión de jubilación completa cuando se acceda a ella,  se aplica el beneficio del incremento al 100% de las bases de cotización. 

De esta manera se tienen en cuenta las bases de cotización que corresponden al periodo de trabajo a tiempo parcial y se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera hecho antes de pasar a la jornada parcial o jubilación parcial, siempre que haya un contrato de relevo. 

A la hora de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de jubilación ordinaria, se toma como período cotizado a tiempo completo, el período que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria.  

El valor de tu futuro 

Las últimas reformas del sistema de pensiones demuestran los retos pendientes en el sistema público para garantizar las retribuciones por jubilación. Por ello es necesario barajar todas las opciones y contar con la previsión suficiente como para evitar contratiempos. Por ejemplo, en el caso de acogerse a la jubilación parcial, es fundamental calcular cómo afectará esta decisión a la pensión de jubilación final, así como analizar las implicaciones fiscales y laborales que puedan surgir.

Por ello, ser previsor y contar con planes de pensiones privados es una de las mejores opciones para garantizar tu seguridad y la de los tuyos, son una alternativa de inversión con ventajas fiscales en la declaración de la renta, y una solución enfocada a tu jubilación contando con las preferencias que tu elijas. 

En resumen, la jubilación parcial con contrato de relevo puede ser una opción viable en algunos casos, siempre que estés informado sobre las condiciones y requisitos establecidos, así como las últimas novedades o cambios que se pueden promover por parte de las administraciones públicas.

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