Los trabajadores que llegan a la edad ordinaria de jubilación pero no han acumulado los años necesarios de cotización tienen derecho a una pensión no contributiva, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que veremos a continuación.
Si un trabajador se encuentra en alguno de los supuestos que prevé la actual legislación, es decir, en situación de necesidad, sin los recursos económicos mínimos, o bien no ha cotizado o si lo ha hecho no ha sido por tiempo suficiente, puede optar a una prestación económica del Estado. Es lo que se conoce como la pensión no contributiva.
Por norma general, cuando se solicita una pensión contributiva se tienen en cuenta dos factores. Por un lado, que existan un mínimo de 15 años cotizados y, por el otro, que al menos dos de esos años se encuentren en los últimos 15.
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Requisitos para cobrar una pensión no contributiva
Se puede solicitar una pensión no contributiva cuando se cumplen estos requisitos:
- Haber cumplido los 65 años o más.
- Cuando no se dispone de ninguna renta. El Estado entiende que una persona carece de rentas cuando sus ingresos son inferiores a 5.150,60 euros al año, según los datos actualizados a 2016. De todos modos, si el solicitante cuenta con dichos ingresos pero convive con familiares, se dará por cumplido el requisito si la suma de las rentas de toda la unidad familiar no llega a los 5.150,60 euros.
- Residir legalmente en España.
A efectos del tiempo de concesión de la pensión hay que destacar que se trata de una medida vitalicia, es decir, que se prolonga hasta el deceso del solicitante, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos por los que le fue concedida.
Tipos de pensión no contributiva
Existen dos tipos de pensión no contributiva: de jubilación y de invalidez.
- Jubilación: Hay que tener 65 o más años y haber residido en territorio español 10 años de los últimos 16, y los 2 últimos justo antes de solicitar la prestación.
- Invalidez: Tener 18 años o más y menos de 65 años y residir en territorio español, y haberlo hecho cinco años, dos de los cuales inmediatamente antes de la solicitud. El grado de discapacidad debe ser superior al 65%. En el caso de la invalidez, además, si se acredita una discapacidad superior al 75% que requiera de la presencia de otra persona, se otorgará un extra del 50% de la cuantía máxima, como veremos ahora.
La cuantía individual de la pensión no puede ser inferior a los 1.287,65 euros anuales ni superior a los 5.150,60 euros al año. El baremo para establecer estas cantidades se realiza en función de las rentas personales o de la unidad familiar y deberá ser examinado por un funcionario del Estado.
Es decir, en el caso de cobrar la pensión no contributiva máxima, la cuantía mensual sería de 367,90 euros; en el caso de la mínima, 91,98 euros al mes, y si es la íntegra más el extra del 50%, que suman 7.725,90 euros anuales, serían 551,85 euros mensuales.
Hay que tener en cuenta que si en una misma familia hay más de un beneficiario, las cuantías varían: si hay dos solicitantes cobrarán 4.378,01 euros anuales, es decir, 312,72 euros al mes; si hay tres solicitantes, 4.120,48 euros al año, o sea, 294,32 euros al mes.
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Al optar a una pensión no contributiva, los trabajadores tienen la obligación de comunicar aquellos cambios que se puedan producir que afecten a la prestación de la pensión. Además, deberán presentar el primer trimestre de cada año la declaración de la renta con el objetivo de demostrar que carecen de rentas.
Para presentar la solicitud para obtener una pensión no contributiva, el trabajador deberá dirigirse a las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, a las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o a cualquier Oficina de la Seguridad Social.