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Lo que hoy conocemos como Seguridad Social es lo que se conocía como SOVI, el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Así empezó todo. Las pensiones SOVI son la herramienta que se usaba durante la dictadura, a principios de los años 40, y que cubría situaciones de jubilación e incapacidad permanente, incluyendo la pensión de viudedad.
Hoy en día, se mantiene y se ha conservado para poder garantizar pensiones a quienes cotizaron en ese antiguo régimen y a penas en el nuevo. Por ello, empiezan a ser residuales, de hecho, se han ido reduciendo y cada vez son menos las personas que cobran esta pensión.
Pero ¿cuáles son los requisitos de la pensión SOVI? ¿Y los supuestos vigentes? En este post, vamos a ver todos los aspectos que debes tener en cuenta si dudas de si puedes ser beneficiario de una pensión del SOVI. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es el SOVI?
El SOVI responde a las siglas de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Se trata de un régimen de protección antiguo, anterior a la Seguridad Social que hoy conocemos. Pese a ser un sistema extinguido, todavía tienen derecho a su pensión quienes cotizaron en ese sistema antes del año 1967.
Características de las pensiones del SOVI y cuantía
Este sistema era contributivo, como el actual de la Seguridad Social. En caso de vejez, invalidez o viudedad en las condiciones que explicaremos después, se puede cobrar la pensión. La cantidad varía dependiendo de una circunstancia: de si se cobra o no a la vez que otra pensión.
En 2023 quedan más de 235.000 pensiones del SOVI, que suponen un gasto de más de 100 millones de euros mensuales para las arcas públicas, según datos oficiales. La cuantía media de estas prestaciones es muy baja, de poco más de 480 euros al mes y el casi el 92% de sus perceptores son mujeres, según detallan los Presupuestos Generales del Estado 2023. Se cobran en 14 pagas, y este año se han revalorizado el 8,5%, igual que el resto de las pensiones contributivas.
Pensión del SOVI: requisitos
Las personas que pueden cobrar una pensión del SOVI son aquellas que aportaron al SOVI y que no cotizaron lo suficiente a la Seguridad Social. Como hemos comentado, son aquellos que cotizaron en ese sistema antes del 67, y se accede a una pensión del SOVI en casos de vejez, invalidez o viudedad. En cada supuesto, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Viudedad. Tienen derecho los cónyuges de cotizantes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Para acceder a esta paga, la persona debe haber fallecido entre 1956 y 1966. Además, el solicitante debe tener 65 años. En caso de incapacidad total no hay requisitos de edad. En todo caso, hay que acreditar 10 años de matrimonio anteriores a la fecha del deceso. Para fallecimientos posteriores a 1966, los requisitos son los mismos que para solicitar una pensión de viudedad en el sistema actual.
- Invalidez. Para acceder a pensión, la invalidez debe ser absoluta y permanente y que no se haya producido en accidente de trabajo o por enfermedad profesional. Además hay que acreditar 1.800 días de cotización en el SOVI previos a 1967. Por último, no se debe tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social, excepto la de viudedad. En cuanto a edad, se deben tener 50 años cumplidos. En caso de pérdida de movilidad en extremidades o total y enajenación mental incurable, el requisito de edad desciende hasta los 30 años.
- Vejez. En este caso, se exige haber estado afiliado al antiguo Régimen del Retiro Obrero antes de 1940 o haber cotizado antes del 1 de enero de 1967 hasta 1.800 días en el SOVI. Además, no se puede tener derecho a otras pensiones de la Seguridad Social. El requisito de edad está en los 65 años, o 60 en caso de vejez por incapacidad permanente, y que no derive de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cómo se tramita la pensión SOVI
La pensión se puede tramitar en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar pueden hacerlo en las oficinas del Instituto Social de la Marina y en las direcciones provinciales. Pero antes, es necesario cumplimentar la solicitud, que requiere un formulario según los supuestos de:
También dependen de estos supuestos los plazos para solicitarla y para el inicio del cobro:
- En caso de vejez se presentará como máximo en los 30 días posteriores a haber cumplido 65 años. Empiezan a contar desde el día siguiente. Si se supera el plazo, se descontarán los días.
- En caso de invalidez, se iniciará el pago al mes posterior de haber realizado la solicitud.
- En caso de viudedad, si la solicitud se presenta antes de cumplirse el año del fallecimiento del cotizante y además este no es pensionista, se puede cobrar al mes siguiente de la muerte. Si se supera el plazo se reconocen efectos retroactivos hasta un año. En caso de que el causante fuese pensionista, se debe solicitar a los tres meses del fallecimiento, y se comienza a cobrar a partir del mes siguiente. En este caso, los efectos retroactivos son de tres meses si se supera el plazo.
¿Quienes cobran la pensión SOVI?
El régimen del SOVI tiene bastantes diferencias con las actuales pensiones contributivas de la Seguridad Social, de hecho es por ello que el punto de inflexión se marcó en 2007 cuando se empezaron a reducir los beneficiarios de esta pensión, por ser pensiones muy diferentes, con prestaciones menores a las del sistema actual.
Es un régimen residual que se aplica a quienes por circunstancias laborales no tienen derecho a una pensión a través del sistema actual de la Seguridad Social, por el tipo de empleo, por la cotización, el cobro de las nóminas, la regulación actual y la de entonces… Son muchos los factores que los diferencian por los requisitos que se exigían en la legislación de entonces y las normas que marca la ley ahora.
Los perceptores de la pensión SOVI eran personas que cotizaron antes del mes de enero del 67, cuando todavía se vivía bajo el régimen franquista. Sus perceptores eran todo aquellos que estaban afiliados al régimen del Retiro Obrero o quienes tenían cubiertos 1.800 días de contribuciones al régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Por ello, con la entrada en vigor del nuevo sistema, se fue reduciendo el número de personas que quedaban en el viejo SOVI y después se permitió compatibilizar ambos sistemas de pensiones, en el año 2005, entre otras cosas porque las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción.
En resumen…
En pocas palabras, el SOVI es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, el sistema anterior al actual sistema de pensiones de la Seguridad Social y está condenado a desaparecer. Aunque a día de hoy esté extinguido, todavía tienen derecho a su pensión quienes cotizaron en ese sistema antes del año 1967 pero no cotizaron lo suficiente en el actual sistema de la Seguridad Social.