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El trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con la jornada completa a efectos de cotización para que de esta manera, los trabajadores a media jornada o reducida puedan tener acceso a la pensión de jubilación y a otras prestaciones. Esta es una de las principales novedades de la última parte de la reforma de las pensiones y que se ha empezado a aplicar en octubre de 2023.
Pero con esta medida llegan las dudas sobre a qué pensiones afecta este cambio de cotización y si implica alguna modificación en el cálculo de la prestación. ¿A quién beneficia? ¿Cómo puedo saber si ha cambiado mi situación? ¿Cuánto tengo que trabajar ahora para tener acceso a la jubilación? Son muchas las preguntas, pero no te preocupes, te resolvemos todas estas dudas y te contamos las últimas novedades sobre la equiparación de la jornada parcial a un día completo y cómo afecta a las pensiones.
¿Qué implica este cambio para el cálculo de las pensiones?
Te adelantamos que la medida no afecta a la cuantía de las pensiones ya que el objetivo de este cambio está en acortar los tiempos necesarios para que los trabajadores en esta situación puedan acceder a la prestación. Hasta ahora, necesitaban trabajar el doble para poder acceder a la pensión. ¿Por qué? Los tribunales consideraron que se estaba produciendo una discriminación indirecta por sexo.
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Fueron dos sentencias del Tribunal Constitucional las que declararon la inconstitucionalidad y la nulidad de la jornada parcial para cotizar menos, a efectos de determinar el tiempo necesario para acceder a ella y la cuantía de la misma, y ambas sentencias concluían que se producía una discriminación indirecta precisamente porque la mayoría de los trabajadores con jornada parcial son, en realidad, trabajadoras. Es decir, las más afectadas por esta situación son las mujeres trabajadoras sobre las que recaen cuidados familiares.
El objetivo de esta actualización es mejorar el acceso a las pensiones de jubilación o incapacidad a aquellos que hayan estado afectados por un sistema que el Tribunal Constitucional calificó de discriminatorio, porque obligaba a los empleados a trabajar más tiempo para poder cumplir con el mínimo exigido para acceder a una pensión. Así se acaba con la brecha de género y con las reglas de proporcionalidad estableciendo un marco que se considera para muchos como más sostenible para el sistema de pensiones.
¿A qué pensiones afecta?
Lo cierto es que la norma no se aplica con carácter retroactivo para los ya jubilados, no se revisará el caso de quienes ya estén percibiendo la pensión, así lo confirma la Seguridad Social, que matiza que tan solo tendrá carácter retroactivo a los trabajadores en activo.
La equiparación de la jornada parcial a un día completo de trabajo se aplica desde el 1 de octubre, así que se aplicará a todos aquellos que hayan tenido o tengan ahora periodos bajo esa tipología de contrato, es decir, se aplicará a toda la vida laboral del trabajador, rehaciendo el cálculo. Pero en ningún caso aplica para quienes ya disfrutan de la pensión.
A partir de ahora a los trabajadores a tiempo parcial se les exige los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo. Los periodos de actividad computan como días completos independientemente de las jornadas.
¿Cómo afectará el cambio? Te ponemos un ejemplo:
- Una persona con 5 años trabajados a jornada parcial pasará a tener 10 años cotizados, cuando hasta ahora tendría 5 antes de la modificación.
- Hasta ahora se le exigía tener más días para cotizar lo mismo, es decir, a una persona le hacían falta dos días de trabajo para cotizar uno completo para solicitar el 100% de su pensión.
Ahora, si una persona trabajadora solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre, para hacer el cálculo y saber si cumple con los requisitos de acceso a la prestación, se le tendrán en cuenta tanto las cotizaciones anteriores, como las posteriores. Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre, se computarán como cotizados a tiempo completo. Es así, ya que el cálculo se deberá hacer con base a la normativa vigente, por ello, la forma de calcular los periodos será la que está vigente a la hora de solicitar la prestación, y no la anterior. Y esto afecta a las siguientes prestaciones:
- Jubilación,
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares),
- Nacimiento y cuidado de menores.
¿A quién beneficia el cambio de cotización de los trabajadores a tiempo parcial?
Como mencionamos antes, la medida se ha puesto en marcha a raíz de dos sentencias del Tribunal Constitucional de julio de 2019 y septiembre de 2021, que declaran la inconstitucionalidad y la nulidad de la jornada parcial para cotizar menos.
El Real Decreto aprobado en marzo recoge la modificación en la legislación que especifica su objetivo de ampliar los derechos de los pensionistas y reducir la brecha de género. Y de ahí que el Gobierno estima que este cambio beneficiará a alrededor de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres, ya que el Ministerio de Trabajo calcula que más del 73% del trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres.
Así, sobre todo beneficia a las personas trabajadoras que se veían obligadas a reducir su jornada por cuidar a los familiares, hasta ahora no podían acceder a las prestaciones de Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo.
En conclusión …
Con la equiparación de la jornada parcial a la completa se establecen condiciones más justas para los trabajadores a efectos de acceder al derecho de la pensión. Quienes cotizaron períodos parciales y ya disfrutan de la pensión no tendrán derecho a revisión o compensación de ningún tipo, pero sí se verán beneficiados quienes trabajen o hayan trabajado a jornada parcial en algún momento de su vida laboral.
Según la Seguridad Social la equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para poder acceder a la pensión y no afecta en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados, más el porcentaje adicional para quienes retrasan la jubilación.