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¿Cuáles son las pensiones de las clases pasivas militares?
El Régimen de Clases Pasivas del Estado garantiza la protección para los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas frente a las diversas contingencias que puedan darse durante la vida.
En el caso del personal militar y de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011, este régimen les cubre el cese de servicio por edad, por inutilidad física o por fallecimiento.
Dentro de estas pensiones militares también existen las otorgadas a familiares cuando fallece un militar, sin necesidad de haber completado un período mínimo de servicio al Estado. El reconocimiento de estas pensiones lo realiza el Ministerio de Defensa.
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Dentro del personal militar podemos distinguir los siguientes colectivos, que tienen prevista una serie de peculiaridades en cuanto a su protección:
- Personal militar de carrera.
- Personal militar no permanente (tropa y marinería y oficiales de complemento).
- Alumnos de centros militares de formación y personal de reemplazo.
Motivos de retiro del personal militar
A continuación se detallan las diferentes casuísticas de retiro del personal militar:
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Retiro de edad: El retiro forzoso de militares y guardias civiles se produce a los 65 años. Para poder cobrar una pensión se requieren 15 años de servicios efectivos al Estado. La cuantía se calcula aplicando un porcentaje en función de los años de servicio al haber regulador de cada militar. La pensión de retiro es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, así como con el trabajo en el sector privado (excepto para pensiones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2009).
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Retiro por insuficiencia de facultades personales: También deberán haber cumplido 15 años de servicios al Estado para tener derecho a esta prestación.
- Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas:
a) Personal militar de carrera: El retiro por inutilidad o incapacidad permanente se declara cuando el interesado está afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de sus funciones. Si la inutilidad o incapacidad permanente se ha producido por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo, dará lugar a pensión extraordinaria de jubilación o retiro.
b) Personal militar no permanente: Para poder beneficiarse de esta prestación, los hechos que han producido el retiro deben haber ocurrido en el intervalo de tiempo que media desde la adquisición de la condición de militar de complemento hasta la finalización o resolución del compromiso. Si se ve afectado por una lesión irreversible generará derecho a pensión, que podrá ser del 100%, 70% o 50% dependiendo de la dificultad para la reincorporación laboral.
c) Alumnos de centros militares: Si el alumno, como consecuencia de un acto de servicio, se ve afectado por una inutilidad que le incapacite para toda profesión u oficio, causará pensión extraordinaria de retiro. Si la inutilidad no incapacita absolutamente para toda profesión u oficio, la pensión extraordinaria será del 70% del haber regulador.
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Retiro por no reunir 20 años de servicios en la reserva: Es el retiro forzoso del militar que, sin 20 años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasa a la reserva. Se necesitan 15 años de servicio al Estado para cobrar esta pensión.
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Retiro voluntario: Lo puede solicitar el interesado siempre que tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
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Retiro si se ha perdido la condición de militar: Para solicitar la pensión de retiro deberá tener cumplidos los 65 años, estar afectado por una invalidez que le incapacite para el desarrollo de cualquier profesión o haber cumplido 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos.
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Pensiones de retiro extraordinarias: Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo, y no se requiere período de carencia.
Pensiones por el fallecimiento de un militar
El fallecimiento del militar puede generar pensiones en favor de sus familiares. Estos son los principales casos:
Pensión de viudedad
Tienen derecho a ella el cónyuge del causante, así como el separado, divorciado o anulado y también las parejas de hecho. La pensión de viudedad, con carácter general, es vitalicia, salvo en el caso de matrimonios de duración inferior a 1 año, y si la enfermedad que causó el fallecimiento no fue sobrevenida tras el vínculo matrimonial o no se tienen hijos comunes, la pensión será temporal, con una duración de dos años. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.
Pensión de orfandad
Los beneficiarios son los hijos menores de 21 años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del fallecimiento de su progenitor.
Pensión a favor de padres
Pueden ser el padre y/o la madre del militar, siempre que dependieran económicamente de éste en el momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente o hijos del fallecido con derecho a pensión. Si los hubiera, el padre y la madre del militar fallecido sólo tendrían derecho a la pensión a partir del momento en que la misma quede vacante por fallecimiento o pérdida de aptitud legal del cónyuge y de los hijos con derecho (matrimonio, cumplimiento de la edad, etc.).
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