Llega el momento del divorcio. Hasta entonces nuestro régimen ha sido el de gananciales. Todo se reparte. ¿También el plan de pensiones al que ha estado aportando uno de los dos cónyuges? Ni sí, ni no, ni todo lo contrario. Es una respuesta ambigua, sí, pero es la que ha dado (no literalmente) la autoridad competente en la materia. No hay una ley que exponga claramente qué hacer, así que acaban decidiendo los tribunales, que generalmente suelen tomar un camino. ¿Cuál? Veámoslo.
Qué dice la Dirección General de Seguros y Pensiones
La Dirección General de Seguros y Pensiones es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía. Fue a raíz de una queja concreta cuando planteó que la ley no entra en estos terrenos, pero “tampoco excluye” el derecho del cónyuge a reclamar.
Sin embargo, el órgano hace un recorrido por sentencias judiciales que se aventuran a dar una respuesta más clara, que se resume así: los planes de pensiones son un bien privativo; no obstante, dependiendo de donde vengan las aportaciones, pueden ser considerados parte del catálogo de la sociedad de gananciales (y entrar en el reparto en caso de divorcio) o no.
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¿De qué depende?
La jurisprudencia nos dice que el plan de pensiones es privativo. Pero ahí no acaba todo. Es necesario observar la procedencia del dinero que ha ido entrando en esa hucha. ¿De dónde han venido las aportaciones?
El plan de pensiones no se puede compartir. Genera derechos para su beneficiario en los casos de jubilación, invalidez, y otros que vienen contemplados en el contrato. Pero los tribunales generalmente entienden que entran en la sociedad de gananciales las aportaciones hechas durante el matrimonio. Así que, “siempre que se haya pagado con dinero ganancial” (dice textualmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo), procederá el reparto.
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Otra cosa es si uno de los cónyuges recibe aportaciones a un plan de empleo abierto por su empresa. Existen muchos casos: el trabajador recibe su nómina y un “pago en especie” que consiste en una aportación empresarial al plan de pensiones contratado por la propia compañía. En este caso, el asunto queda entre el trabajador y su empresa y no pasa a formar parte del catálogo de bienes a repartir.
Hay que aclarar, no obstante, que aquí la clave está en no considerar esa aportación al plan de pensiones como pago ya que, “si bien se trata de una prestación económica a favor del trabajador, no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasa a formar parte de un Fondo de pensiones que será gestionado por un tercero”, dice la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Magdalena Ureña Martínez, a partir de un análisis de una sentencia del Supremo.
En resumen, los planes de pensiones individuales son más susceptibles de acabar en la cesta de gananciales en caso de divorcio, mientras que los planes de empresa pueden quedar fuera.
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