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Una de las dudas más comunes para las personas que realizan dos empleos a la vez en uno o dos regímenes distintos, es cómo afectará eso a la pensión de jubilación. La cotización simultánea en dos regímenes de la Seguridad Social es posible, y también lo es cotizar por dos empleos distintos del mismo régimen.
Ahora bien, ¿los años de pluriempleo cuentan para la jubilación? ¿Cómo computan los días cotizados en pluriactividad? Vamos a ver estas cuestiones en el siguiente post, ¡sigue leyendo!
Pluriempleo o pluriactividad
Antes de meternos en materia, aclaremos algo importante. ¿En qué se diferencian el pluriempleo y la pluriactividad? El pluriempleo se produce cuando, de manera simultánea, se trabaja en dos empleos del mismo régimen de cotización, eso sí, deben ser trabajadores por cuenta ajena, no entran en esta denominación los autónomos. Como señala la Administración, se trata de prestar los “servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades de un mismo régimen de la Seguridad Social”.
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Vamos a verlo de forma más sencilla con un ejemplo. Si trabajas en una tienda por la mañana y en otra por la tarde, o si tienes un empleo en un restaurante durante la semana y en un parque de atracciones el fin de semana, entonces estás pluriempleado.
Por el contrario, si cotizas en diferentes regímenes, por ejemplo, en el régimen general y en el RETA, tu situación es de pluriactividad, y tendrás derecho a más de una pensión de jubilación. Ahora lo veremos.
Cotización simultánea en dos regímenes de la Seguridad Social
Por tanto, sí, es posible cotizar simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social. A la hora de cobrar la pensión, se pueden complementar ambas prestaciones si se cumplen una serie de requisitos. Si no, los trabajadores recibirán la pensión del régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la prestación (siempre que se haya cotizado el tiempo suficiente para generar pensión).
¿Cómo computan los días cotizados con pluriempleo?
Al cotizar en diferentes empresas, el Estado limita la base de cotización máxima, es decir, por muchas horas que se trabaje o por muchas empresas en las que se trabaje, nunca se podrá superar la base máxima de cotización, que en 2023 es de 4.495,50 euros al mes.
Por su parte, los empleadores están en la obligación de comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta que se encuentran en situación de pluriempleo. Eso sí, la responsabilidad última de comunicarlo es del trabajador. De hecho, si la Administración no conoce que se está en situación de pluriempleo, puede haber un problema de cálculo del IRPF, que será erróneo y deberá corregirse con un pago a Hacienda en el momento de hacer la declaración de la renta.
Entonces, ¿los años de pluriempleo cuentan para la jubilación? Si un trabajador está pluriempleado, se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización en las distintas empresas en las que haya cotizado.
La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no es muy distinta de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa durante el mismo tiempo. Si las cotizaciones son a tiempo parcial, se aplica un coeficiente multiplicador –1,5– para determinar el número de días cotizados, que no podrá exceder el número de días efectivamente trabajados.
¿Cómo computan los días cotizados en pluriactividad?
Volvamos ahora a la pluriactividad, que, como ya hemos comentado, consiste en simultanear varios empleos en diferentes regímenes de cotización. ¿Y cuál es el caso típico de pluriactividad? Trabajar por cuenta ajena y estar dado de alta en autónomos al mismo tiempo.
Las cotizaciones que se hagan en uno u otro régimen son independientes de cara a generar prestaciones de jubilación diferentes, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Ahora bien, si cuando uno decide jubilarse no está dado de alta en alguno de los dos regímenes, se debe acreditar que sí lo haya estado al menos 15 años para poder optar a dos pensiones. Además, al menos dos de estos años deben haber sido durante los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
¿Qué sucede si no puedo acreditar estos 15 años? En el caso de generar pensión pública de jubilación solo de uno de los regímenes, las cotizaciones del otro se pueden acumular y sumar a la que sí genera pensión (aunque nunca superar el límite máximo anual de cotización).
En definitiva, para recibir la pensión de jubilación siendo pluriactivo debe cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Estar dado de alta en ambos regímenes a la vez en el momento de su jubilación
- En caso contrario, se debe acreditar que ha cotizado en ambos regímenes de manera simultánea durante un mínimo de 15 años.
En definitiva
A la hora de determinar la pensión de jubilación en situación de pluriempleo (cuando se trabaja a la vez en dos empleos del mismo régimen de la Seguridad Social), se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización en las distintas empresas en las que se haya cotizado.
Y al realizar el cálculo de tu jubilación con pluriactividad (cuando se trabaja a la vez en dos empleos de regímenes distintos), las cotizaciones en uno u otro régimen generarán dos prestaciones de jubilación diferentes, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.
Eso sí, en ninguno de los dos casos se podrá superar la base máxima de cotización, que en 2023 es de 4.495,50 euros al mes.
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