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El plan de pensiones es una herramienta de ahorro privado que sirve principalmente para complementar la pensión pública de jubilación. Ahora bien, existen determinadas circunstancias que impulsan a los contratantes a liquidar el dinero aportado y la rentabilidad ganada hasta la fecha. A esto se le conoce como el rescate del plan de pensiones.
En el siguiente artículo veremos cómo y cuándo se puede rescatar un plan de pensiones. Toma nota de los requisitos y documentos necesarios. ¡Empezamos!
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones? Requisitos
Por norma general, el dinero acumulado en el plan de pensiones no se puede retirar antes del final del tiempo pactado, que suele coincidir con el momento del retiro laboral. Sin embargo, existen una serie de contingencias o supuestos excepcionales, más allá de la jubilación, donde se puede rescatar los planes de pensiones antes de hora. Cada uno de ellos tiene sus requisitos específicos. Entre ellos destacan:
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- Jubilación: se produce cuando el titular llega a la edad ordinaria de jubilación o haya cesado su actividad laboral.
- En caso de gran dependencia o dependencia severa reconocida.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier actividad laboral. Estas contingencias deben estar declaradas tal y como señale el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave.
- ERE.
- Nueva ley de rescate del plan de pensiones a los 10 años. A partir del 1 de enero de 2025 se podrá recuperar el dinero y los rendimientos generados vinculados a los planes de pensiones que tengan 10 años de antigüedad desde la primera aportación.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones?
Existen varias maneras de recuperar el dinero aportado y los rendimientos generados en los planes de pensiones:
- Rescate total en forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. El 100% del dinero acumulado en el plan de pensiones se entrega de una vez y tributa al año siguiente como rendimientos del trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse casi la mitad. Es importante saber en este punto que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40 % una vez las hayamos cobrado. El resto será imputado como renta del trabajo, sin ningún tipo de ventaja.
- Rescate parcial en forma de renta. Si la necesidad lo permite, se trata de una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…
- Combinación de ambos. El rescate mixto es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta periódica.
- Renta vitalicia. Otra modalidad de rescatar el plan de pensiones es en forma de renta vitalicia. Esta opción te permite establecer un acuerdo con la entidad financiera y recibir una cantidad prefijada para el resto de tu vida.
En el caso de que no tengas acceso a la jubilación (por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social), podrás empezar a disfrutar de tu plan de pensiones a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que hayas finalizado la actividad laboral o profesional.
Documentación necesaria
Los documentos que debemos presentar para solicitar el rescate del plan de pensiones, independientemente de cuál sea el motivo por el que decidimos recuperarlo son los siguientes:
- Por un lado, el formulario o boletín de rescate del plan de pensiones. Deberá estar firmado y cumplimentado debidamente y, además, se le deberá añadir una fotocopia del NIF/NIE del solicitante del rescate (el titular).
- En la Agencia Tributaria podemos obtener el Modelo 145 –Comunicación de datos al pagador–, en el que se informará de la situación fiscal del titular.
Otros documentos en función de las razones por las que se solicita el rescate son los siguientes:
- Certificado de Invalidez o incapacidad de la Seguridad Social si es por incapacidad.
- En caso de desempleo, habrá que aportar el informe de vida laboral, el certificado del INEM conforme se demanda empleo y otro en el que se informe que no se percibe ninguna prestación. Toda esta información debe estar actualizada por el organismo competente para poder ser presentada.
- En caso de desahucio, deberemos entregar la resolución judicial de la ejecución de la vivienda, así como el padrón y una declaración en la que figure que no disponemos de bienes para cubrir el desahucio.
- Certificado de dependencia o gran dependencia, si es el supuesto.
Recapitulando, ¿todavía tienes dudas sobre el rescate del fondo de pensiones?
El plan de pensiones es una herramienta crucial para complementar la pensión pública de jubilación. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es posible rescatar los fondos acumulados antes del retiro. Estas contingencias incluyen la gran dependencia, la incapacidad laboral, gran invalidez, el fallecimiento, desempleo de larga duración, enfermedad grave, ERE, y una nueva ley que permite el rescate tras 10 años de antigüedad desde 2025.
Las modalidades de rescate incluyen el rescate total en forma de capital, el rescate parcial en forma de renta, una combinación de ambos, y la renta vitalicia, cada una con implicaciones fiscales distintas. Para solicitar el rescate, es necesario presentar el formulario correspondiente y una fotocopia del NIF/NIE, además de documentación específica según el motivo del rescate, como certificados de invalidez, informes de desempleo, o resolución judicial en caso de desahucio.