Los planes y fondos de pensiones se pueden rescatar ahora a partir de los 10 años. Hasta la fecha únicamente era posible recuperar el dinero bajo una serie de contingencias, como el desempleo de larga duración o enfermedad grave, entre otras. Aquí te vamos a detallar todas las claves.
¿A partir de cuándo entra en vigor? Pues a partir de las aportaciones realizadas con fecha previa al 31 de diciembre de 2015 y que a 1 de enero de 2025 serán recuperables. A partir de entonces, todas aquellas aportaciones que alcancen los 10 años de antigüedad se podrán ir rescatando. Es decir, las aportaciones realizadas en 2018 deberán esperar a ser líquidas en 2028, y así sucesivamente.
Los expertos señalan que difícilmente esta medida supondrá una retirada masiva de los fondos ahorrados en los planes de pensiones. Por ejemplo, en el País Vasco hace tiempo que se puede retirar el dinero del plan de pensiones a los 10 años y ello no ha supuesto ningún sobresalto. El objetivo que perseguía la medida aprobada por el actual Ejecutivo era hacer más atractivo el producto y atraer a la gente más joven a su contratación.
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La fiscalidad en el rescate de un plan de pensiones, a priori, no varía de cómo estaba hasta la fecha.
Existen estas tres posibilidades:
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Rescate total en forma de capital. El menos ventajoso fiscalmente. En este caso, el dinero se entrega de una vez y tributa al año siguiente como renta del trabajo. La Agencia Tributaria puede llegar a reclamar casi la mitad. Las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% una vez cobradas. El resto será imputado como renta del trabajo, sin ningún tipo de ventaja.
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Rescate parcial en forma de renta. Es una modalidad que fiscalmente es mejor para el contratante. Además, se puede acordar con la entidad que gestiona el plan de pensiones cómo se quiere recibir la renta: mensualmente, en cantidad fija, variable…
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Combinación de ambos. Es otra de las opciones. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. Fiscalmente puede ser mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40% en el rescate total en forma de capital. Quizá nos conviene una parte de una manera y otra parte de la otra para no pagar tantos impuestos.
Todos los indicadores señalan la necesidad del ahorro privado para complementar la pensión de jubilación. La esperanza de vida aumenta en España y se prevé que en 2060 sea 10 años mayor que la actual, con lo que se situaría alrededor de los 90 años. La tasa de reposición, es decir, el porcentaje de sueldo que cobrarás como pensión pública, hoy en el 80%, pasará al 50% en 2065 según las previsiones. Es decir, que de 1.000 euros de salario cobrarás solo 500 de pensión pública. En España, según las proyecciones realizadas por el INE, hay casi 2 trabajadores por cada mayor de 64 años y menor de 16. Esta ratio caerá hasta 1 trabajador por cada 1 persona inactiva en 2060.
Por otro lado, una de las novedades que también tiene este cambio en los planes de ahorro privado pasa por la rebaja de las comisiones máximas. De este modo, planes y fondos en renta fija (sin exposición a renta variable) pasan del 1,5% al 0,85%; renta fija mixta con un máximo de un 30% en renta variable, del 1,50% al 1,30%; el resto se mantiene en el 1,5%; si el plan aplica a resultados, igual que para el resto de planes; por último, la comisión de depósitos se reduce en todos los casos del 0,25% al 0,20%. Como se ha comentado, se rebajan las comisiones máximas; las medias ya han visto cómo poco a poco se iban reduciendo en los últimos años.
Si quieres saber cuánto vas a cobrar cuando te jubiles es recomendable que eches un vistazo al simulador de jubilación, una herramienta que, en función de unos parámetros que introduce el propio interesado, es capaz de realizar una estimación precisa de lo que uno cree que va a cobrar y lo que realmente cobrará cuando se jubile. Sin duda, un nuevo elemento de reflexión para valorar si estamos actuando adecuadamente en relación a nuestro futuro una vez nos hayamos jubilado.
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