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Ser joven y ahorrar es posible

Nuevo rescate de planes de pensiones para la situación del Covid-19

Abril 7, 2020 6 min 33 veces compartido

La difícil situación financiera en la que está sumido el país a causa del Covid-19, unida a las finanzas personales de decenas de miles de españoles, ha hecho que el gobierno lance, entre otras medidas, un rescate de planes de pensiones para aliviar la liquidez de las familias que lo requieran. Este rescate consiste en la recogida, de manera excepcional, del ahorro acumulado en la jubilación.

Este plan aplica en aquellos trabajadores que, a causa de esta pandemia, se hayan quedado desempleados, que hayan experimentado una pérdida de empleo a consecuencia de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o que hayan cesado sus actividades relacionadas con el trabajo por cuenta propia.

La posibilidad de rescate anticipado también se puede aplicar a personas que cuenten con Planes de Previsión Social Empresarial, Planes de Previsión Asegurados y Mutualidades de Previsión Social, si es tu caso.La aprobación de esta medida se ampara en el Real Decreto-ley 11/2020, con fecha del 31 de marzo, concretamente en la Disposición Adicional Vigésima, y que se deriva de un paquete de medidas sociales y económicas urgentes para paliar los efectos nocivos que se derivan del estado de alarma general.

Requisitos para hacer uso del rescate

La medida que propugna el gobierno busca aliviar la necesidad de que los hogares tengan la liquidez necesaria para afrontar los difíciles meses que vienen para la economía. El Decreto ley señala a este efecto que se podrá realizar la petición de este rescate en un plazo de seis meses desde que haya entrado el estado de alarma en vigor. Esta solicitud se debe realizar considerando algunos supuestos:

  • Estar, efectivamente, en una situación de desempleo derivada de una crisis sanitaria y por medio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • Ser un empresario que posea establecimientos que hayan tenido que cerrar a consecuencia de medidas de contención en equipamientos culturales, actividades y establecimientos recreativos, actividades de restauración y hostelería y otras consideradas adicionales del Real Decreto 463/2020, con fecha del 14 de marzo (artículo 10) correspondiente a la declaración del estado de alarma en el país. Estos establecimientos deben ser de apertura al público.
  • En el caso de los trabajadores que laboren por cuenta propia, que estuvieron integrados en un régimen de la Seguridad Social, haber cesado sus actividades como consecuencia de la crisis sanitaria.

Cabe mencionar que el gobierno puede ampliar los seis meses de plazo impuesto dependiendo de la situación económica que se derive de la crisis de salud.

Reglas de las solicitudes

Una vez definidos estos supuestos, hay algunas reglas que complementan las solicitudes referentes al importe, el cual no puede ser superior a:

  • Los salarios que el titular deja de percibir durante el tiempo que se mantenga activo el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • El ingreso neto que no se esté percibiendo durante el tiempo que se mantenga la suspensión de la apertura de los establecimientos de los que es propietario el titular al público.
  • El ingreso neto que no se haya percibido durante el estado de alarma que acucia al país por la crisis sanitaria.

Hasta aquí puede parecerte todo muy positivo, pero debes contemplar algunos escenarios para que, si realizas la solicitud, seas prudente:

  • En momentos en los que el mercado está bajo, se han depreciado los derechos consolidados del Plan de Pensiones a corto plazo, lo que conlleva que haya una pérdida en el ahorrador al haber caído su valor por el coronavirus.
  • Hay un impacto fiscal en la persona que lo solicita: esta prestación está sujeta al régimen fiscal perfectamente establecido al respecto, es decir, que esta renta periódica que percibe, a efectos del IRPF se considerará como rendimiento del trabajo y tributa al 100% del importe. Existe la posibilidad de reducir el 40% si se dan las condiciones para ello.

Los planes de pensiones están diseñados para lograr obtener un ahorro que se añada a la pensión pública de jubilación. Se trata de productos financieros atractivos para aquellos que han alcanzado la edad que estipula la ley para jubilarse y cumplen con otros supuestos relacionados con la liquidez, como el paro o contraer una enfermedad grave. También, pero se hará efectiva en el año 2025, se aprobó hace 5 años el rescate del dinero que se ha acumulado en un plan de pensiones superior a los 10 años.

Los planes de pensiones demuestran año tras año, y ante embates difíciles como el que se está viviendo actualmente, su importancia en la vida de las personas. Las situaciones excepcionales y las planeadas pueden ser una salvación para muchos españoles que cuenten con dificultades financieras o necesiten inyecciones de fluidez para diferentes proyectos. La promoción del ahorro y la sensibilización sobre las situaciones futuras son esenciales.

Solicitudes del rescate

En España hay más de 100.000 millones de euros acumulados en distintos planes de pensiones individuales. Durante la última crisis inmobiliaria, que afectó sobremanera las finanzas de los dueños de estos planes, se retiraron unos 500 millones gracias a estos supuestos. Pero el año pasado no se quedó atrás y se retiraron igualmente 240 millones de euros.

Para solicitar el rescate del plan de pensiones, hay que tener en cuenta que afecta a planes de pensiones de cualquier modalidad (también empleo y asociados) y que los importes que se rigen con los supuestos mencionados deben ser acreditados por el titular del plan ante la entidad que gestiona el mismo.

Una vez solicitado de manera reglamentaria, el reembolso de la prestación regulada se realizaría en un plazo no mayor a siete días hábiles. La cuenta de días comenzará desde el momento en que el partícipe presente toda la documentación requerida para activar el proceso. El reembolso lo realizará la entidad que gestiona el plan de pensiones.

Más información:

Rescate de un plan de pensiones ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?

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