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mujer con discapacidad preguntándose cada cuanto tiempo podrían revisar su incapacidad permanente
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¿Cuándo se revisa la incapacidad permanente?

Octubre 24, 2024 6 min

La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar cada caso y de esta forma poder ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual del interesado. 

En España la revisión de una incapacidad permanente puede ocurrir en circunstancias específicas, es decir, la Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad permanente  o bien por una solicitud por parte del trabajador o por la revisión periódica de la Seguridad Social. También puede deberse a la solicitud de la empresa. Pero si quieres saber cuándo se suele revisar la incapacidad permanente, sigue leyendo, te contamos más en este post. 

Revisión de la incapacidad permanente: ¿se puede modificar?

La situación de incapacidad puede revisarse mientras no hayas cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión. 

Es importante tener en cuenta que la revisión de la incapacidad permanente no implica necesariamente la modificación del grado de incapacidad. La decisión de modificar o mantener el grado de incapacidad se basa en una evaluación médica y administrativa.

La motivación de estas revisiones puede ser porque realmente existe un agravamiento o una mejoría de la dolencia por la que se reconoció la invalidez o porque la Seguridad Social lo crea conveniente.

Sin embargo, estadísticamente la mayoría de revisiones que realiza la Seguridad Social derivan en una confirmación del grado de incapacidad previamente reconocido. En muy pocas ocasiones se ve un incremento del grado por agravamiento, pero ante una resolución con la que no se esté de acuerdo, se puede interponer una Reclamación Previa. Y si tampoco así se obtiene una respuesta favorable, acudir a los juzgados.

¿Cuándo se pasa de incapacidad permanente total a definitiva?

“Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años”, informa la Seguridad Social. Así, la incapacidad permanente solo podrá considerarse definitiva cuando se alcance la edad de jubilación ordinaria, ya que llegado ese momento, esta prestación se incluirá y se reconocerá como pensión de jubilación, y a partir de entonces, ya no será revisable por la Seguridad Social.

Aún así, hay otros supuestos como por ejemplo en los casos en los que la Seguridad Social considera que las lesiones o enfermedades que tiene el trabajador no tienen posibilidad de mejora, por lo tanto mientras pasen los años y no sea modificada, esta prestación pasará a ser incapacidad laboral definitiva.

¿Cómo saber si mi incapacidad permanente total es revisable?

La incapacidad permanente total es revisable del mismo modo que lo son los otros grados de incapacidad. Basta con que la lesión sea previsiblemente permanente para que se reconozca esta prestación. Ten en cuenta que el plazo máximo de una incapacidad temporal suele ser de más de un año y medio. Pero en toda resolución sobre incapacidad permanente consta la fecha a partir de la cual se abre el plazo de revisión. 

Es decir, cuando se resuelve el proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente se establece una fecha a partir de la cual se puede proceder a la revisión para comprobar si hay cambios en el grado de incapacidad o si hay mejoría en la situación del trabajador.  

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución, tanto al trabajador como a la Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial. Y hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces la Seguridad Social debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

¿La incapacidad permanente tiene revisión cada 2 años o 6 meses?

La ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a establecer una fecha de revisión, que, por norma general, suele fijarse a los dos años del reconocimiento de la incapacidad, pudiéndose repetir de forma periódica.

Las revisiones son comunes y pueden ser periódicas pero esto no significa que siempre tengan que realizarse, ya que en algunos casos, como hemos mencionado antes, la Seguridad Social considera que la situación del trabajador no tiene posibilidad de mejora. Por tanto, no se sucederán las revisiones periódicas y pasará a ser considerada como incapacidad laboral definitiva.

¿Cuántas veces te pueden revisar la incapacidad permanente total?

Cada caso es único pero generalmente se harán revisiones periódicas tanto en la incapacidad permanente total como en la de otros grados de incapacidad. Las pensiones pueden ser revisadas cada dos años, y el implicado tiene la posibilidad de presentar alegaciones e impugnaciones si no se resuelve como desea, aunque necesitará la ayuda de abogados especialistas. 

La revisión solo puede producirse a instancia del afectado o en los plazos señalados en la resolución por parte de la propia administración. Aunque se pueden dar otros casos que fuercen a la necesidad de llevar a cabo una revisión como: nuevas dolencias, un error de diagnóstico o una prestación de servicios del afectado. 

Por tanto, siempre se puede solicitar la revisión de tu incapacidad para intentar que se te reconozca otro grado de incapacidad, como una incapacidad permanente absoluta. En este sentido, son causas de revisión contempladas por la Seguridad Social como que se agraven las dolencias, que mejore la enfermedad o que esté realizando algún trabajo pese a su situación. 

Si eres beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total revisable y quieres realizar un control médico o una revisión del reconocimiento, debes solicitarlo a través de la Seguridad Social y lo más recomendable es que contactes con la oficina más cercana para comunicar tu situación.

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