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Nuestro retiro es una época esperada para muchos y temida para otros tantos. Hay quienes temen dejar de lado la actividad laboral o terminar su carrera, mientras otros ansían la llegada del descanso, lo cierto es que hay que pararse a plantear las opciones y los derechos que tenemos como trabajadores y así poder poner sobre la mesa la modalidad que más nos convenga. Hay cierto desconocimiento sobre el acceso a la jubilación y lo ideal es mantenerse informado y ser previsor.
Es lógico que nos surjan dudas, como las más comunes sobre la edad de acceso o qué pensión nos quedará, pero también hay consultas más concretas como a qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada, si se puede compatibilizar la pensión y el trabajo o si se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Pues bien, en Ruta67 podemos resolver muchas de estas cuestiones. En este post nos adentramos a investigar sobre cobrar la pensión y seguir trabajando. Pero te haremos un pequeño adelanto, hay tan solo una excepción para cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.
Cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando ¿es posible?
Es bastante poco frecuente que esto ocurra, ya que existen muy pocas casuísticas o excepciones en las que se permite. Hay una lista de profesiones en las que se permite acceder a la jubilación anticipada y cobrar el 100% de la pensión, pero no porque puedan seguir trabajando, sino todo lo contrario.
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Ciertos profesionales se enfrentan a condiciones excepcionales y complejas en las que comprometen su propia salud y seguridad física. Por ello, a estos grupos de trabajadores, la Seguridad Social les reconoce estas circunstancias y les ofrece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. La lista de profesiones que permiten este adelanto en la edad de retiro, es limitada.
Por otro lado, trabajar y cobrar la pensión de jubilación es totalmente compatible, pero no acceder a ella al cien por cien. La Seguridad Social establece tres supuestos en los que los empleados pueden mantenerse en activo y cobrar una parte de su jubilación, pero tan solo en un caso muy concreto se concede el cobro del 100% y seguir trabajando. ¿Cuál? Los autónomos que tengan por lo menos un trabajador contratado podrán cobrar el 100% de la pensión con la jubilación activa.
La jubilación activa es, junto con la flexible y la jubilación parcial, los supuestos en los que se permite seguir trabajando y cobrar la pensión, pero salvo la excepción de los autónomos con un trabajador contratado, no se podrá acceder al total de la pensión y seguir trabajando.
¿Puedo seguir trabajando y cobrar una parte de la pensión?
Sí, en este caso es posible en hasta tres supuestos. Como hemos mencionado antes, existen las modalidades de jubilación activa, flexible y parcial, en las que podrás compatibilizar tu trabajo con el cobro de la pensión. Cada una de ellas tiene unas particularidades, te las detallamos a continuación.
Jubilación Activa
En el caso del pensionista activo es el que se jubila en edad ordinaria y cotiza, es posible trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial y cobrar el 50% de la pensión mientras dure el contrato.
En esta modalidad se puede compatibilizar el disfrutar de la pensión contributiva con cualquier tipo de empleo, sin límite de jornada. Pero se realiza con una cotización reducida. Para acceder a esta modalidad, la jubilación debe ser en edad ordinaria y alcanzar el nivel de cotización que permita cobrar el cien por cien de la pensión correspondiente.
Por lo general, se puede compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para recalcular la pensión, sencillamente se cobrará la prestación íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva.
En el caso de los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo, pueden cobrar la pensión íntegra durante la jubilación activa. En definitiva, la jubilación activa es la fórmula pensada para los autónomos que no se quieren retirar del todo.
Excepcionalmente, son los que pueden mantener el 100% de la pensión si tienen contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Además, también pueden seguir cobrando el 100% de la pensión quienes la compatibilizan con el desarrollo de una actividad artística o con la producción de obras literarias, artísticas y científicas.
Jubilación Flexible
Está pensada para los pensionistas que se han jubilado totalmente y que desean volver a la vida activa. Es decir, regresan de lleno al mercado laboral, volviendo a una situación laboral que habían abandonado. Pero siempre que la jornada sea entre un 50% y un 75% de la que sería habitual en su puesto de trabajo.
Así, se realiza un contrato de trabajo nuevo y se debe comunicar la situación a la Seguridad Social para que aplique la reducción de la pensión proporcional a la jornada laboral que se vaya a realizar. Los trabajadores en jubilación flexible seguirán cotizando hasta que se retiren definitivamente, y sólo entonces volverán a la pensión íntegra. Es importante recordar que quien emplea a la persona que se acoge a la jubilación flexible no puede ser el mismo empleador previo a la jubilación de la persona que lo solicita.
Jubilación Parcial
En este caso, se trata como una reducción de jornada; el trabajador que teniendo la edad legal de jubilación continúa desarrollando una actividad laboral con reducciones de jornada de entre el 25% y el 75%, por lo que cobrará la pensión proporcional al tiempo que ya no está empleado. En determinados casos, se podrá acceder al 75% con un contrato de relevo.
Será en función a la modalidad de la jubilación parcial. Eso sí, deberá tener todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva, es decir, acreditar un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Cuando se accede a una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, es obligatorio realizar un contrato de relevo.
En resumen
No se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando salvo que seas autónomo y tengas contratado a un trabajador por cuenta propia. En el resto de casos en los que se accede a la jubilación y mientras se sigue trabajando, el porcentaje que recibirá de su pensión no será en ningún caso del 100%.
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En resumen, la jubilación parcial con contrato de relevo puede ser una opción viable en algunos casos, siempre que estés informado sobre las condiciones y requisitos establecidos, así como las últimas novedades o cambios que se pueden promover por parte de las administraciones públicas.